Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 132/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 48/2009 de 18 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 132/2009
Núm. Cendoj: 03014370082009100189
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 64 ( 48 ) 09.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 200/2008.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 132/09
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de marzo del año dos mil nueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, apelante por tanto en esta alzada, con la dirección del ABOGADO DEL ESTADO; siendo la parte apelada D. Luis María , D.ª Rosaura y MAPFRE AUTOMÓVILES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora D.ª ALICIA CARRATALÁ BAEZA, con la dirección del Letrado D. IGNACIO MADRONA BADÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante , se dictó sentencia , de fecha 30 de septiembre del 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Carratalá Baeza, en nombre y representación de D. Luis María, Dª Rosaura y la entidad aseguradora MAPFRE, contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a éste a indemnizar a D. Luis María en la cantidad de 1.339 ,50 euros, y a Dª Rosaura en la de 6.876,10 euros, con sus intereses legales en la forma expuesta en ambos casos y sin hacer especial imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 / 3 / 09, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la Resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Resolución recurrida , la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite , según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89 , y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.
Poco más se puede añadir a lo que , con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.
La Sentencia apelada considera acreditado el accidente de automóvil, con las consecuencias lesivas alegadas, pero no que fuera ocasionado por el vehículo indicado en la demanda, o por un vehículo no asegurado, razón por la que, considerando que lo fue un vehículo desconocido surge la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de indemnizar los daños causados a las personas (no los materiales), en virtud del art. 11.2 del Estatuto legal de dicho Consorcio.
El recurso del Consorcio pone en tela de juicio la propia existencia del siniestro, alegando que no existe prueba de la intervención de otro vehículo distinto al del demandante , pudiendo ser que el accidente fuera debido a un "autogolpe".
Ahora bien, los daños materiales se ubican, como es de ver con la factura acompañada a la demanda, en la parte trasera del coche del demandante , y las lesiones sufridas por los perjudicados consistieron en cervicalgia (documentos 10 y siguientes de la demanda), extremos éstos que se compadecen plenamente con la versión del siniestro mantenida en la demanda, consistente en un golpe por alcance al del demandante, por otro que circulaba tras él.
En definitiva, ninguno de los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso de apelación tiene entidad para que este Tribunal modifique el criterio y Resolución adoptados por el Juzgador de instancia, razón por la que, sin necesidad de mayores disquisiciones, se desestimará el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación , las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, de fecha 30 de septiembre del 2008, en los autos de juicio ordinario n.º 200 / 2008, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

