Sentencia Civil Nº 83/200...ro de 2009

Última revisión
25/02/2009

Sentencia Civil Nº 83/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 12/2009 de 25 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 83/2009

Núm. Cendoj: 03014370082009100146

Resumen:
03014370082009100146 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 83/2009 Fecha de Resolución: 25/02/2009 Nº de Recurso: 12/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 16-12/09

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 174/08

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ELDA-3

SENTENCIA NÚM. 83/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 174/08, sobre incumplimiento contractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Esther , representada por la Procuradora Doña Nieves Mira Pinós, con la dirección del Letrado Don Luis Amat Navarro y; como apelada, la parte demandada, "Caja de Ahorros de Galicia", representada por el Procurador Don Luis Beltrán Gamir, con la dirección del Letrado Don Florentino J. de Molina-Martell Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 174/08 del juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Elda, se dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO LA DEMADNA interpuesta por la Procuradora Sra. Pastos Abd, en nombre y representación de Dª Esther frente a la entidad Caja de Ahorros de Galicia, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la demandada el escrito de oposición. Seguidamente , tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 16-12/09 , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto la condena a la indemnización de daños y perjuicios por importe de 22.538.- ? como consecuencia del incumplimiento contractual imputable a la parte demanda al no haber procedido a cualificar un préstamos hipotecario como del plan de vivienda.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que la entidad demandada no tenía obligación de cualificar el préstamo hipotecario pues fue formalizado anteriormente como préstamo libre.

Se alza la actora alegando, en primer lugar, una infracción de normas y garantías procesales al no haber aplicado adecuadamente las reglas de distribución de la carga de la prueba y; en segundo lugar, la infracción del artículo 1.258 del Código civil , toda vez que la buena fe contractual imponía a la entidad financiera la obligación de cualificar el préstamo como del plan de vivienda al haberle concedido posteriormente la administración autonómica la subvención correspondiente.

Se rechaza la primera alegación porque era a la actora, al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión (artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), a quien correspondía la carga de demostrar la existencia de la obligación de la demandada de modificar un préstamo hipotecario concedido inicialmente como libre para pasarlo a la categoría de cualificado del plan de vivienda. La falta de prueba de esta obligación sólo puede perjudicar a la actora que era quien alegaba su existencia.

Tampoco puede prosperar la segunda alegación porque la actora no puede imponer unilateralmente a la entidad demandada -actuación proscrita por el artículo 1.256 del Código civil -, una modificación de las condiciones del préstamo libre que concedió inicialmente el día 13 de septiembre de 2006 por otro cualificado de plan de vivienda al haberle concedido después la Administración autonómica una ayuda mediante resolución de fecha 3 de septiembre de 2007. Además, no concurre un requisito imprescindible para la cualificación del préstamo pues su cuantía máxima es de 46.880.- ?, cuando el préstamo inicialmente concedido era de una suma muy superior (64.400.- ?), lo que obligaba a la actora a amortizar el préstamo inicial en la cantidad que excedía del límite máximo, situación que no pudo atender la actora pues ya estaba pagando con dificultades las cuotas del préstamo inicial. Consiguientemente, no puede invocarse la infracción de la buena fe contractual (artículo 1.258 del Código civil ) para imponer una modificación de las condiciones del préstamo inicialmente concedido cuando la misma actora incumplía uno de los requisitos exigidos para que se cualificara el préstamo como subvencionado.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada , de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1, ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución , con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. Enrique García Chamón Cervera,.-D. Luis Antonio Soler Pascual,.- D. Francisco José Soriano Guzmán. Firmado y rubricado"

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PUBLICACIÓN: En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Publica . Doy fe.

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