Sentencia Civil Audiencia...ro de 2009

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27/02/2009

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 8/2009 de 27 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Núm. Cendoj: 03014370082009100157

Resumen:
03014370082009100157 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 27/02/2009 Nº de Recurso: 8/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 12 ( 8 ) 09.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 360 / 2007.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM.

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por LIBERTY SEGUROS, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LUCAS, con la dirección del Letrado D. JAVIER PAYÁ SAGREDO; siendo la parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , SITO EN LA CALLE DIRECCION001 , DE DENIA, SEGUROS "RGA" SEGUROS GENERALES RURAL, y AXA SEGUROS, SA, representados los dos primeros, respectivamente, por los Procuradores D. JOSÉ ANTONIO SAURA RUÍZ y D.ª MARGARITA TORNEL SAURA, con la dirección respectiva de los Letrados D.ª CARMEN FORNES GONZÁLEZ, D. SALVADOR ESTEVAN MATAIX y D. SEBASTIÁN MONTILLA CASTRO. Es parte apelada, igualmente, D. David .

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, se dictó sentencia, de fecha 6 de marzo del 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la de LIBERTY SEGUROS compareciendo asistida de Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Pedro Ruano y defendidos por Letrado D.Javier Payá Sagrado contra D. David declarado en rebeldía , SEGUROS "RGA" SEGUROS GENERALES RURAL representado por Procurador de los Tribunales D.Vicente Sempere y defendido de Letrado D Ignacio Carreño, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 I SITO EN DIRECCION001 NUM000 DE DENIA representado por Procurador de los Tribunales Dña Ana Isabel Feliu David y defendido de Letrado Dña Carmen Fornes, y conta AXA SEGUROS declarada en rebeldía,, debo declarar y declaro que D. David adeuda a la actora la suma reclamada, condenando en consecuencia D. David a pagar a LIBERTY SEGUROS la suma de 2.303,20 euros, más los intereses legales así como el abono de las costas procesales devengadas a la actora.

Asimismo debo absolver y absuelvo a SEGUROS "RGA" SEGUROS GENERALES RURAL representado por procurador de los Tribunales D.Vicente Sempere y defendido de letrado D Ignacio Carreño a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 I SITO EN DIRECCION001 NUM000 DE DENIA representado por Procurador de los Tribunales Dña Ana Isabel Feliu David y defendido de Letrado Dña Carmen Fornes, y a AX SEGUROS declarada en rebeldía , de los pedimentos de la actora imponiendo a ésta ultima las costas procesales devengadas respecto de estos demandados.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 / 2 / 09, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La Sentencia apelada estima la demanda, en lo que respecta al codemandado D. David, al considerar que el daño que se produjo, a consecuencia de filtraciones de aguas fecales, en el local asegurado por la actora (seguro , en cuya virtud, al haber indemnizado al perjudicado , la habilita para el ejercicio de la acción contra el causante del daño, sobre la base del art. 43 LCS ) lo fue como consecuencia de los trabajos de reforma que aquél acometió en su vivienda. Este aspecto condenatorio no ha sido apelado por el único legitimado que podría hacerlo, a saber, el citado codemandado.

La Sentencia absuelve a la aseguradora de éste, SEGUROS "RGA" SEGUROS GENERALES RURAL, al considerar que le falta legitimación pasiva, pues de conformidad con el contenido del condicionado general del seguro, que la vinculaba con el Sr. Sala , se da una de las causas de exclusión de responsabilidad, en caso de daños causados por agua, cual es que lo fueran a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción y reparación en el continente , aparte de otra, prevista específicamente como exclusión de responsabilidad civil, que sería la de obligaciones derivadas de manipulaciones efectuadas sobre el continente. Esta absolución es recurrida por la demandante.

Por último, la Sentencia desestima la demanda en lo que concierne a la comunidad de propietarios en que se ubican la vivienda referida y el local dañado , y a su aseguradora, imponiendo las costas a la parte demandante. Igualmente, dicha parte recurre esta condena en costas

SEGUNDO.-

Comenzando por la absolución de la aseguradora de la vivienda cuyo morador ocasionó el daño, este Tribunal no la comparte, por los motivos que se dirán.

En primer término , no es de aplicación la causa de exclusión prevista en el art. 1, punto 2.3, apartado g) de la póliza hogar, en tanto se refiere a una de las garantías básicas incluidas en ella (daños por agua), distinta de la de responsabilidad civil que nos ocupa (art.1.9 del cuadro resumen de garantías), que es, en definitiva, de la que nacería la obligación de responder de la aseguradora codemandada, derivada de la obligación del propietario de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios , en virtud del art. 1902 y concordantes del Código Civil ; obligación ésta que ha sido establecida en la sentencia apelada.

En segundo lugar, y sin necesidad de entrar en mayores disquisiciones al respecto, porque la causa de exclusión invocada (obligaciones derivadas de manipulaciones efectuadas en el continente) encuentra su apoyo en el art. 9.2, que se refiere a las exclusiones cuando se tenga asegurado el continente (art. 9.1 ); distintas de las causas de exclusión previstas (art. 9.4 para cuando, como es el caso , el contenido está asegurado), entre las que ya no se incluye aquélla; tan sólo, y no se ha invocado, la de obligaciones derivadas de la ejecución de obras por terceras personas, que no es el caso, ya que las obras las realizaba el propio asegurado.

Es por todo ello, por lo que se estimará el recurso en lo concerniente a este apartado.

TERCERO.-

Igualmente se estimará el recurso en lo que se refiere a la condena en costas a la actora, de las ocasionadas a la Comunidad de propietarios y a su aseguradora, codemandadas. Y ello , al considerarse que la cuestión planteaba serias dudas de hecho, con relación al origen de las filtraciones y, consecuentemente, a la responsabilidad por los daños ocasionados. Dudas que , según se ha acreditado documentalmente, la parte actora trató de despejar, dirigiéndose a todos los que, finalmente , fueron demandados, obteniendo simplemente como respuesta de todos y cada uno de ellos la afirmación de la exclusión de su responsabilidad y su imputación a otras partes. No ha sido sino tras la tramitación del procedimiento, y la práctica de la prueba que, en su seno, se ha producido, cuando se ha podido determinar, con certeza , el responsable de los daños. De conformidad, pues , con el art. 394.1 , estas costas de la primera instancia no deberían haber sido impuestas a la parte actora.

En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación , siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de LIBERTY SEGUROS, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia, de fecha 6 de marzo del 2008, en los autos de juicio verbal n.º 360 / 2007, debemos revocar y revocamos dicha Resolución en el sentido , en primer término, de dejar sin efecto la condena en costas a aquélla que se hacía, en el apartado segundo del fallo , respecto de las ocasionadas en la primera instancia a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 y a AXA SEGUROS, SA; y, en segundo lugar, declarando que la demanda igualmente ha de ser estimada respecto de SEGUROS "RGA" SEGUROS GENERALES RURAL, a la que se condena, solidariamente con D. David, a que satisfaga la cantidad de 2.303 ,2 ?, condenando igualmente a dicha aseguradora al pago de las costas de la primera instancia, manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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