Última revisión
27/02/2009
Sentencia Civil Nº 98/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 470/2008 de 27 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 98/2009
Núm. Cendoj: 03014370082009100159
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 642 ( 470 ) 08.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 695 / 2005.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BENIDORM.
SENTENCIA NÚM.98/09
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de febrero del año dos mil nueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, SA y por, apelante, por tanto, en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª PILAR FOLLANA MURCIA, con la dirección de la Letrada D.ª INMACULADA SÁNCHEZ DE PRADO; siendo la parte apelada D. Mauricio , que también presentó recurso de apelación, pero no compareció en esta alzada en el término del emplazamiento, razón por la que se declaró desierto el recurso, decisión ésta que ha devenido firme al no ser recurrida.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Benidorm, se dictó Sentencia, de fecha 3 de abril del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rogla Benedito, en nombre y representacion de Mauricio, debo condenar y condeno a la compañía aseguradora Munat Seguros y Reaseguros Sa representada por el Procurador Sra Arenas de Bedmar, a que abone a la parte actora la cantidad de 130.236,54 euros en concepto de indemnización por los dias de incapacidad y hospitalización , los 54 puntos de secuelas, mas el factor corrector de estas del 30% y el factor de incapacidad permanente parcial, asi como por gastos de estancia del vehículo siniestrado del actor en fase de ejecución de sentencia, sin que sobrepase obviamente el importe reclamado en demanda de 10.932,51 euros y, en caso de no proceder a su reparacion, se determinara como indemnización por dicho perjuicio en dicho vehiculo , el valor venal del mismo fijado en 10.674 euros, mas el interes de dichos importes objeto de condena que sera el del legal del dinero incrementado en un 50% desde la firmeza de la presente resolucion, correspondiendo las costas procesales a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente , tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 / 2 / 09, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada , se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Ejercitada por la parte actora acción dirigida a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación , la Sentencia estima parcialmente la demanda y concede indemnización por días de incapacidad y hospitalización, secuelas, factor de corrección de éstas y el factor de incapacidad permanente parcial, así como por los gastos de estancia del vehículo en el taller e importe de reparación del vehículo o , de no procederse a su reparación, la condena al pago de su valor venal, así como al pago de los intereses de dichas cantidades desde la firmeza de la resolución, no desde la fecha del siniestro.
El único recurso planteado lo ha sido por la aseguradora demandada, que plantea los siguientes motivos de impugnación:
1º) Un primer bloque de motivos impugnatorios se encuentran en la alegación de que se conceden indemnizaciones por secuelas que no han resultado acreditadas en el procedimiento (síndrome depresivo reactivo , periatritis postraumática del hombro izquierdo, síndrome subacromial). Baste para confirmar el criterio mantenido en la Resolución recurrida que la existencia de dichas secuelas resulta tanto de la pericial practicada por la parte actora, como de la pericial judicial. No se ofrece motivo alguno que permita alcanzar conclusión distinta de la mantenida por el Juzgador de instancia.
2º) Incongruencia ultra petita, por haberse concedido indemnización por secuela no solicitada en la demanda y, alternativamente, su no acreditación. El informe del médico forense es claro al considerar la existencia de una hernia o protusión lumbar, con sintomatología del disco L4-L5, razón por la que , formulado el motivo de modo alternativo, se desestimará este concreto apartado impugnatorio.
3º) Bloque de casos en que se otorga a las concretas secuelas distinta valoración de la otorgada en la Sentencia de instancia. Confirmamos la decisión del Juzgador de instancia, apoyada en la completa pericial judicial practicada en el procedimiento, y en las circunstancias concretas que concurren en cada una de dichas secuelas, sin que se ofrezca motivo suficiente, al entender de este Tribunal, que justifique la reducción de puntuación, que siempre se haya dentro de los márgenes permitidos por el baremo. De otro lado , cierto es que las algias postraumáticas sin compromiso radicular, que se citaban en la demanda, no se consideraron como secuela por parte del perito judicial; ahora bien, ello lo fue porque consideró que las algias tenían un origen lumbar , y por ello, modificando la conceptuación del daño, lo que hizo fue valorar las lesiones herniadas localizadas en la columna lumbar y causa del dolor; secuelas que fueron atendidas en la Sentencia apelada y que han de ser mantenidas en la presente, sin que quepa hablar , por tanto, de incongruencia, ya que, incluso , la cuestión fue debatida profusamente en el acto del juicio.
4º) Ciertamente, ha existido un error matemático a la hora de aplicar la fórmula de Baltasar, que lleva, en la sentencia recurrida, a considerar que son 54 los puntos por secuelas, cuando realmente la cifra resultante de la aplicación de aquélla sería 52. Ello supondrá una estimación parcial del recurso pues en la primera instancia se articuló la solicitud de rectificación de aclaración y rectificación del error matemático o aritmético, sin que se accediera a ello.
5º) Impugnación al reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, y al importe de 10.000 ? otorgado por ella. Compartimos la decisión adoptada en la primera instancia, fundada en la afirmación , contenida en el informe pericial judicial, de que las lesiones resultantes constituyen una incapacidad permanente parcial para sus ocupaciones profesionales, y, respecto de las habituales de ocio, incluso una incapacidad total para algunas de ellas. El perito confirmó que la existencia de un dolor crónico multifactorial sí que puede alterar sustancialmente su vida laboral.
6º) Error en la valoración de la prueba , en cuanto a la concesión de indemnización por el gasto ocasionado por los días de estancia del vehículo siniestrado en el taller. Confirmamos el criterio de la primera instancia, en tanto se trata de un daño material derivado del accidente, siendo llamativo que se impugne este apartado , diciendo que si el demandante no tenía intención de reparación de la motocicleta debería haberla llevado al taller o al desguace, y que, al tiempo , no se recurra la decisión de condenar al pago de la reparación de dicho vehículo , con lo que, implícitamente, se admite que todavía pueda ser reparada, con lo que el gasto de estancia está totalmente justificado.
SEGUNDO.-
En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Dado que la estimación parcial del recurso supone, igualmente, una estimación parcial de la demanda , de conformidad con el art. 394.2 de la L.E.C. ., cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que haya méritos para imponerlas a ninguna de ellas por haber litigado con temeridad.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia , que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm, de fecha 3 de abril del 2007, en los autos de juicio ordinario n.º 695/2005 , debemos revocar y revocamos dicha Resolución únicamente en el sentido de fijar como cantidad que ha de ser satisfecha en concepto de indemnización la de 126.445,52 ?, manteniendo el resto de la resolución recurrida y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. "D.Enrique García Chamón Cervera.- D Luis Antonio Soler Pascual .- D. Francisco José Soriano Guzmán. Firmado y Rubricados".
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
