Sentencia Civil Nº 111/20...zo de 2009

Última revisión
06/03/2009

Sentencia Civil Nº 111/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 29/2009 de 06 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 111/2009

Núm. Cendoj: 03014370082009100085

Resumen:
03014370082009100085 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 111/2009 Fecha de Resolución: 06/03/2009 Nº de Recurso: 29/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 40 ( 29 ) 09.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 314 / 2007.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM.111/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a seis de marzo del año dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE y TENT COSTA, SL, apelantes por tanto en esta alzada, representados por la Procuradora D.ª SIRA HURTADO JIMÉNEZ, con la dirección del Letrado D. FRANCISCO V. DEVESA PÉREZ; siendo la parte apelada GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora D.ª MARGARITA TORNEL SAURA, con la dirección del Letrado D. SALVADOR J. ESTEVAN MATAIX.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Denia, se dictó sentencia , de fecha 2 de octubre del 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la mercantil "Groupama Seguros" contra la mercantil "TEnt Costa, S.L. " y la entidad aseguradora "Seguros Catalana Occidente", condenando a los demandados, conjunta y solidariamente , a abonar a la entidad demandante la cantidad de tres mil doscientos setenta y cinco euros con veintisiete céntimos (3.275 ,27 euros, ) mas los intereses legales correspondiente y las costas procesales causadas "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día 4 / 3 / 09, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto , la parte recurrente persigue que se revoque la Resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Resolución recurrida , la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos , asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que , con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.

La Sentencia apelada estima debidamente acreditado que los daños ocasionados en la finca colindante a la obra (que fueron indemnizados por la aseguradora demandante, vía repetición, por haber indemnizado al asegurado) lo fueron por el camión de la mercantil demandada, asegurado en la compañía SEGUROS CATALANA OCCIDENTE; y ello, no solo por el contenido del informe pericial acompañado a la demanda, sino también como resultado de la valoración de la testifical del Sr. De Backer, morador de la finca, y de su entonces compañera sentimental.

Compartimos plenamente esa valoración probatoria. Ya en el mencionado informe pericial (de mucha mayor entidad que el aportado por la demandada , en que el perito emite su opinión meramente sobre la base de unas fotografías) se concluye que el origen del siniestro podría encontrarse en la colisión accidental de la maquinaria empleada en la obra, o de los vehículos de transporte de mercancías, con el muro que parcialmente se derrumbó. Ese nexo causal se ve corroborado por las declaraciones testificales vertidas en el acto del juicio. Por último, de las fotografías obrantes en el procedimiento se comprueba que la parte derruida del muro es la colindante con los palés que , casualmente, se descargaron el día de autos y cuya colocación tan próxima con el mencionado muro es evidente.

En definitiva, ninguno de los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso de apelación tiene entidad para que este Tribunal modifique el criterio y Resolución adoptados por el Juzgador de instancia, razón por la que, sin necesidad de mayores disquisiciones, se desestimará el recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. . , en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia , que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE y TENT COSTA, SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Denia, de fecha 2 de octubre del 2008, en los autos de juicio ordinario n.º 314 / 2007, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así , por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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