Última revisión
07/04/2009
Sentencia Civil Nº 166/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 39/2009 de 07 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 166/2009
Núm. Cendoj: 03014370082009100222
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 55 ( 39 ) 09.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 217/2006.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.
SENTENCIA NÚM.166/09
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a siete de abril del año dos mil nueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Vicente del Raspeig; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Evangelina , apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª SONIA BUDÍ BELLOD, con la dirección de la Letrada D.ª MONSERRATE CAYUELAS RUÍZ; siendo la parte apelada D. Eulogio , representado por el Procurador D. PEDRO M. MONTES TORREGROSA, con la dirección del Letrado D. RAFAEL GARNERO VILLAGORDO.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de San Vicente del Raspeig, se dictó sentencia, de fecha 20 de diciembre del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Evangelina contra Dº Eulogio DEBO ALBSOLVER Y ABSUELVO al mismo de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada , y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 / abril / 09, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La sentencia apelada desestima la reclamación de los daños derivados del montaje descuidado de una mesa con el argumento de que, aún quedando acreditado que existe responsabilidad del demandado (por no haber sido objeto de controversia que el operario ocasionó tales daños al montar la mesa), no se acredita el importe de dichos daños, a la vista de las facturas aportadas junto a la demanda.
No podemos compartir esta decisión.
Producido el daño, la factura obrante al folio 23, por importe de 1.175 ? (que detallaba como servicios los propios de la reparación, es decir, "el decapado y rebarnizado mesa de alas de caoba tras el taladrado de los tornillos de fijación interior") acredita el importe del daño ocasionado, aún cuando tanto la demandante como el testigo , emisor de la misma, dijeran que no se había pagado aún; siendo este extremo, en cualquier caso, de todo punto intrascendente, en la medida en que estos medios probatorios sirven, sobradamente, para la determinación del montante del trabajo preciso para la reparación de la mesa dañada.
Sobre la prueba testifical es preciso recordar que el Tribunal Supremo tiene dicho que no está sujeta a reglas legales de valoración , de forma que el testimonio de un solo testigo o el testimonio de un testigo susceptible de ser tachado, pueden inducir válidamente a formar el convencimiento del juez sobre la veracidad de sus manifestaciones. Son las reglas de la sana crítica a las que deberá acudirse para realzar tal valoración, debiéndose entender las mismas como las más elementales directrices de la lógica humana (v. ST.S. de 11 de abril de 1998 ). Siguiendo esta línea, el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite para la valoración de la prueba testifical a las reglas de la sana crítica, matizando que deberán tenerse en cuenta la razón de conocimiento del testigo, circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre ésta se hubiere practicado , esto es, sin que incluso la tacha sea obstáculo para la valoración de la ciencia que hubieren dado los testigos tachados , conforme a las reglas de la sana crítica.
De otra parte, el testigo narró que la mesa le fue llevada por PIERSON , empresa emisora de la otra factura reclamada, por importe de 726 ?, así como que él no pagó nada por el transporte , ya que lo normal es que el precio del porte sea pagado directamente por el cliente. El transporte de la mesa al establecimiento del reparador se antoja necesario para la labor que éste tenía que llevar a cabo. Por tanto, el importe reflejado en aquélla ha de integrar el que corresponde a la perjudicada para el total resarcimiento del daño que se le ha ocasionado; y ello, con independencia de que su importe fuera abonado o no en efectivo, tal y como ella mantuvo.
Por lo dicho, se estimará el recurso interpuesto, con los pronunciamientos a ello inherentes.
SEGUNDO.-
En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación , no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia, de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Evangelina contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Vicente del Raspeig, de fecha 20 de diciembre del 2006, en los autos de juicio verbal n.º 217 / 06, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de dictar otra que, con estimación de la demanda interpuesta por aquélla contra D. Eulogio, lo condena a pagarle la cantidad de 1.901 ?, imponiendo a la parte demandada las costas de la primera instancia y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
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