Sentencia Civil Nº 160/20...il de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 160/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 83/2009 de 07 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 160/2009

Núm. Cendoj: 03014370082009100216

Resumen:
03014370082009100216 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 160/2009 Fecha de Resolución: 07/04/2009 Nº de Recurso: 83/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 105-83/09

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 233/07

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-9

SENTENCIA NÚM. 160/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a siete de abril de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 233/07, sobre responsabilidad civil derivada de siniestro de la circulación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados, de un lado, por la parte actora, Doña Felicidad , representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Don Francisco Javier Ferrández Sala y; de otro lado, por la parte codemandada, el Consorcio de Compensación de Seguros, representada y dirigida por el Abogado del Estado y; como apelada, la parte codemandada, "Caser, Seguros", representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección de la Letrada Doña Pilar Fuentes Tomás.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 233/07 del juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante , se dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Felicidad contra CASER SEGUROS y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS debo:

1.- ABSOLVER Y ABSUELVO a CASER SEGUROS de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas causadas a la parte actora .

2..- CONDENAR Y CONDENO al CONSORCIO de COMPENSACION DE SEGUROS a que abone a la actora la cantidad reclamada de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON DIECISÉIS CENTIMOS DE EURO ( 2.480,16 euros) , mas los intereses del artículo 20 de la LCS y costas de la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por la parte actora y por la codemandada Consorcio de Compensación de Seguros y, tras tenerlos por preparados, presentaron el respectivo escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes, presentando la codemandada "Caser, S.A." un escrito de oposición frente a cada uno de ellos. Seguidamente, tras emplazar a las partes , se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 105-83/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que inicia el presente procedimiento tiene por objeto una pretensión de condena al resarcimiento de las lesiones sufridas a la actora y los daños causados al turismo matrícula E-....-FZ en un siniestro que tuvo lugar sobre las 6,45 horas del día 22 de noviembre de 2005 en la carretera N-340 frente a "Caser, Seguros.", Aseguradora del turismo causante del siniestro, matrícula W-....-WZ y, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, ante la eventualidad de que la póliza de seguro de responsabilidad civil del turismo causante del siniestro no estuviera vigene.

La Sentencia estimó la demanda frente al Consorcio y desestimó la demanda frente a "Caser Seguros", imponiendo a la parte actora las costas causadas a la demandada absuelta.

Frente a la referida Sentencia se alzan , de un lado, el Consorcio, el cual alega su falta de legitimación pasiva porque el seguro de responsabilidad civil no había sido válidamente resuelto antes de la producción del siniestro y; de otro lado , la parte actora, la cual impugna la condena al pago de las costas de la codemandada absuelta.

SEGUNDO.- Pasamos a examinar , en primer lugar, el recurso de apelación deducido por el Consorcio de Compensación de Seguros quien alega que "Caser, S.A." no resolvió válidamente el seguro de responsabilidad civil del turismo matrícula W-....-WZ antes de la producción del siniestro de tal manera que seguía vigente el seguro que tenía una cobertura anual desde el día 10 de enero de 2005 hasta el día 9 de enero de 2006.

Del documento número 3 aportado por "Caser" al acto de la vista se infiere que en un siniestro anterior que tuvo lugar el día 27 de mayo de 2005, el conductor del turismo asegurado carecía de permiso de conducir, por lo que ante la supuesta agravación del riesgo no comunicada por el tomador o el asegurado, la Aseguradora, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro, rescindió el contrato de manera que la póliza dejaría de tener efecto a partir de las 00,00 horas del día 18 de julio de 2005 y lo comunicó por escrito al asegurado mediante correo certificado con acuse de recibo.

La Aseguradora resolvió válidamente la póliza de seguro ajustándose a las prescripciones legales , no privando de eficacia la Resolución contractual el hecho de que aún esté pendiente de devolución la prima satisfecha y no consumida correspondiente a la anualidad en curso ni que el asegurado no llegara a tener conocimiento de la Resolución porque se encontraba ausente del único domicilio facilitado a la Aseguradora y no recogiera la notificación certificada de la resolución del seguro.

Refuerza la tesis de la eficacia de la Resolución de la póliza el hecho de que en el atestado, la misma fuerza instructora hiciera constar que el turismo carecía de seguro al hacer las comprobaciones oportunas ante la Aseguradora "Caser".

Se formula también por el Consorcio una alegación relativa a la concurrencia de culpa imputable a la actora al no haber acomodado la velocidad del turismo a las condiciones de la vía. Tampoco puede prosperar porque la sentencia de instancia concluye que la actora no realizó ninguna conducta negligente pues la velocidad no superaba la máxima reglamentaria admitida en ese tipo de vía y que su reacción fue la adecuada ante el obstáculo imprevisto que representaba la presencia de un vehículo detenido de color negro, sin alumbrado y sin ningún dispositivo que advirtiera de la situación de avería, en vía interurbana, de noche y con lluvia, en el carril de circulación por el que circulaba la actora.

TERCERO.- El recurso de apelación deducido por la actora tiene por objeto la impugnación del pronunciamiento que le impone las costas causadas en la instancia a la Aseguradora "Caser" que resultó absuelta.

Hemos de estimar el recurso de apelación pues es evidente que en el presente caso la llamada al proceso de las dos demandadas no resultó arbitraria ni caprichosa porque el Consorcio, antes de iniciar el proceso, rechazó el siniestro al considerar vigente la póliza de seguro (documentos números 5 y 6 de la demanda) y , de otro lado, la Aseguradora "Caser", ante la reclamación extrajudicial previa al proceso (documentos números 7 y 8 de la demanda), no formuló contestación alguna acerca de las razones que le asistían para rechazar el siniestro cuando la póliza concertada era de duración anual y en ese período había tenido lugar el siniestro. Ha sido en el curso de este proceso donde se han podido conocer las razones opuestas por "Caser" y se ha podido determinar cuál de las dos demandadas debía asumir la responsabilidad civil del siniestro.

En consecuencia, al apreciar dudas de hecho y de derecho , previstas en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para justificar la no imposición de costas a pesar de la desestimación de la demanda frente a "Caser", procede, en consecuencia, la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia en este particular.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación deducido por el Consorcio de Compensación de Seguros lleva consigo la imposición de las costas causadas en esta alzada originadas por ese recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, al que se remite el artículo 394.1, ambos , de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No procede efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada originadas por el recurso interpuesto por la actora al haber sido estimado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido por el Consorcio de Compensación de Seguros y con estimación del recurso de apelación deducido por la actora contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante de fecha quince de junio de dos mil siete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada Resolución en el único particular de que no se impondrán a la actora las costas causadas en la instancia a "Caser Seguros" , manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la Resolución impugnada, imponiendo al Consorcio las costas causadas en esta alzada originadas por su recurso y sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada originadas por el recurso de la actora.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Publica . Doy fe.

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