Sentencia Civil Nº 428/20...re de 2007

Última revisión
10/10/2007

Sentencia Civil Nº 428/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 705/2007 de 10 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO

Nº de sentencia: 428/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100395

Resumen:
03065370092007100395 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 428/2007 Fecha de Resolución: 10/10/2007 Nº de Recurso: 705/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 705/07

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja

Autos de Juicio Verbal nº 267/07

SENTENCIA Nº428/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. Jose Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a diez de octubre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 267/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Astur Mar S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dña. Yolanda Sánchez Orts, bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Baos Torregrosa, y como parte apelada Dña. Virginia, representada por la Procuradora Dña. Angela Antón García , bajo la dirección del Letrado D. Miguel Infantes García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 267/07, se dictó Sentencia con fecha 5 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Valero Mora, en nombre y representación de Dña. Virginia frente a la mercantil Astur Mar S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda y las costas de esta instancia."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 705/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2 de octubre de 2007 , en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, magistrado de esta sección Novena que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpuso demanda en la que interesaba la condena de la demandada Astur Mar S.L. a la devolución de la cantidad de 3.000 euros que según afirma tiene su origen en las relaciones mantenidas entre las partes consistentes en la entrega de 3.000 euros al objeto de reservar una vivienda cuya adquisición se haría en fechas posteriores, librando la mercantil demandada recibo por la entrega de la citada cantidad, sin que posteriormente se hiciera frente al compromiso adquirido, ni a la devolución de la cantidad reclamada a pesar de haber sido requerida verbal y documentalmente.

La demandada no ha negado la recepción del dinero ni la firma del documento de reserva, pero afirma que dicho importe fue entregado al vendedor D. Francisco.

SEGUNDO.- Veamos, la demandante adjuntó a su demanda un recibo con el sello de la mercantil demandada (al folio 6) en el que se hace constar que se entrega en concepto de reserva de vivienda DIRECCION000 NUM000 , NUM001, la cantidad de 3.000 euros.

Por su parte la mercantil demandada aportó un documento suscrito por el vendedor de fecha 19 de septiembre de 2006 en el que se especifica que recoge la cantidad de 3.000 euros que fueron depositados por Dña. Virginia en concepto de reserva de la vivienda, sita en c/ DIRECCION000 NUM000,NUM001 de Torrevieja. Además aportó una carta que le fue remitida por la representación legal de la demandante al vendedor (D. Luis Francisco) en el que se le requería no sólo a la devolución de la cantidad entregada en concepto de reserva, sino, que al considerar dicho pago como arras penitenciales, se le exigía la devolución del importe entregado más una cuantía igual al citado importe.

Además , en la vista del juicio verbal el testigo-vendedor D. Luis Francisco reconoció que recibió el total del importe abonado.

En base a lo expuesto, la primera cuestión que se plantea este Tribunal, y que debió ser examinada y resuelta en la instancia, es la de la legitimación de la mercantil demandada para soportar la acción interpuesta contra ella, es decir la legitimación pasiva ad causam que en cuanto afecta al título o causa de pedir está íntimamente ligada a la cuestión principal constituyéndose en un requisito determinante de la posibilidad de obtener una sentencia estimatoria de la pretensión actora, por lo que su ausencia debe estimarse incluso de oficio cuando la misma es apreciada por los Tribunales. En el presente supuesto , en opinión de esta Sala, no ofrece duda alguna que la demandada estaba actuando por cuenta del vendedor de la vivienda, como mediador, y que el dinero que percibió no era para ella, sino que era parte del precio de la venta, como se infiere del contenido de la carta que la propia demandante remitió al vendedor, y de las propias manifestaciones que éste realizó en la vista del juicio verbal , es por esta causa por lo que la demandada no está legitimada pasivamente para soportar la acción entablada por la actora al actuar como mediadora , hasta el extremo de que la demandante se dirige extrajudicialmente al vendedor para exigirle la devolución de la cantidad entregada más una cantidad igual en concepto de arras penitenciales, por lo que era D. Luis Francisco el que debió ser demandado.

A mayor abundamiento, tanto de la vista del juicio verbal como del propio escrito de recurso, se desprende, que la verdadera acción entablada no es otra que la de la resolución del contrato privado de compraventa que ligaba a la demandante con el vendedor derivada de incumplimiento contractual y de la que se derivaría la obligación de devolución de la cantidad entregada, por lo que aún se hace más evidente que la demandada no puede soportar la acción entablada contra ella por no ser ésta sujeto de la relación jurídica que se debate en el juicio.

Apreciada la falta de legitimación pasiva ad causam de la demandada procede estimar el recurso interpuesto, lo que supone la desestimación de la demanda interpuesta y la condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia a cargo de la demandante, sin perjuicio de las acciones que tenga la actora contra quien tiene el crédito por la cantidad que reclama.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Astur Mar S.L. contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja de fecha 5 de abril de 2007, y en consecuencia debemos revocar y REVOCAMOS dicha Resolución, para en su lugar, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Virginia, absolver a la mercantil demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas , imponiéndole las costas procesales causadas en la instancia a la actora, y sin especial pronunciamiento respecto de las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los capítulos IV y V del título IV del libro II y disposición final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- la anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la sala reunida en audiencia pública, doy fé.

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