Sentencia Civil Nº 9/2007...ro de 2007

Última revisión
13/02/2007

Sentencia Civil Nº 9/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 35/2007 de 13 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 9/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100009

Resumen:
03065370092007100009 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 9/2007 Fecha de Resolución: 13/02/2007 Nº de Recurso: 35/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 35/07

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Juicio Verbal nº 193/06

SENTENCIA Nº 9/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Elche, a trece de febrero de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 193/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de

Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jose Daniel y Mapfre Mutualidad, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el

Procurador Sr. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr.. Fenoll Brotons, y como apelada la parte demandada D. Jose Daniel , representada por el Procurador Sr. Picó Meléndez y defendida por el Letrado Sr. Aznar Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 193/06, se dictó Sentencia con fecha 14/7/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Ginés Picó Meléndez en nombre y representación de D. Fidel, contra D. Jose Daniel, contra Material de Construcción Onil , S.L, y contra Mapfre, representados por Manuel Lara Medina, debo condenar y condeno a D. Fidel a la cantidad de ochocientos ochenta euros (880 euros) más, respecto de la compañía aseguradora demandada Mapfre , lo que resulte de aplicar a la citada cantidad el interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro hasta su total pago. Dicho interés, en todo caso, no será inferior a un 20 por 100 desde la fecha del siniestro , si al tiempo de hacer el pago efectivo hubiera transcurrido más de dos años desde la fecha del siniestro. Condenado a los citados demandados al pago de las costas causadas en este proceso.

Y debo absolver y absuelvo a Material de Construcción Onil, S.L. de abonar cantidad alguna a la parte atora, condenando a la actora a las costas causadas a dicha demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 35/07 , tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia únicamente en cuanto a la imposición de costas a que fue condenada con imposición de costas a la parte apelada, y ésta a su vez interesó su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 13/2/07.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Elche con fecha 14 de julio de 2.006, en los autos de juicio verbal nº 193/06, sobre reclamación de 2.091,298 Euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados al vehículo del demandante, se alzan ante esta instancia los demandados, conductor y compañía aseguradora, en solicitud de que se revoque la Sentencia dictada en el sólo sentido de que se declare no haber lugar a la imposición de costas a dichos codemandados, a cuya petición se ha opuesto la parte demandante , aquí recurrida.

SEGUNDO.- Por Don Fidel, en su calidad de titular del vehículo marca Renault 21, matricula E-....-EE, se presentó demanda sobre reclamación de daños y perjuicios causados a su vehículo el pasado día 12 de abril de 2005, al ser colisionado por el vehículo camión MAN, matricula 6912 , frente a la que dijo ser propietaria del mismo la mercantil Material de Construcción Onil S.L., frente a su conductor Don Jose Daniel, y frente a la compañía aseguradora MAPFRE , y en reclamación del pago con carácter solidario de la cantidad de 2.091,29 Euros, importe de la reparación de los daños causados en aquel vehículo. La Sentencia de instancia estimó la falta de legitimación pasiva de la mercantil demandada por no resultar ser la propietaria del camión MAN, absolviendo a la misma e imponiendo a la parte actora las costas causadas a dicha mercantil. Por el contrario, estimó la demanda respecto de los otros codemandados , Sr. Jose Daniel y aseguradora MAPFRE , pero reduciendo la indemnización pedida a la suma de 880 Euros, con más los intereses que indicaba, e imponiendo ambos codemandados las costas causadas a la parte actora.

TERCERO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil , regula en el capitulo VIII del Titulo I del Libro Segundo, bajo la rúbrica "De la condena en costas", y en su artículo 394 , la condena en costas de la primera instancia, estableciendo los criterios para su imposición, y así declara en su número 2 que, "Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos por imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad". Tal solución , y a salvo la apreciación de concurrencia de temeridad en la redacción práctica se traduce con la expresión de no haber lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

CUARTO.- En la presente alzada, y por los codemandados indicados, se interesa la revocación de la sentencia dictada en las que se les condena en costas, solicitando se declare no haber lugar a dicha imposición de costas, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma. Y así debe ser, y ello por cuanto que no declarada ni apreciada temeridad en el proceder de cualquiera de las partes, lo cierto es que la Sentencia instancia , y aún cuando en su Fallo o Parte Dispositiva no indica que estima en parte la demanda, en realidad así lo es, dado que solicitada la condena al pago de la cantidad de 2.091,29 Euros, queda estimada sólo por la cantidad de 880 euros de principal. Dado que no se trata de una mínima diferencia reductora que sí abonaría en la práctica una estimación total a los efectos de costas, debe ser aplicado el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no hacer expresa imposición de costas en cuanto a dichos demandados, por lo que es consecuencia de todo ello el que debamos estimar el recurso de apelación interpuesto y en los términos formulados, y declarar no haber lugar a la imposición de costas a dichos demandados manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

QUINTO.- En cuanto a las costas de esta alzada , no procede hacer expresa condena a ninguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Jose Daniel y MAPFRE, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche de fecha 14 de julio de 2.006, en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el sólo sentido de no hacer expresa imposición de costas respecto de los demandados apelantes, manteniendo el resto de la Resolución recurrida, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes

.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe , en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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