Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 359/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 522/2007 de 13 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO
Nº de sentencia: 359/2007
Núm. Cendoj: 03065370092007100337
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 522/07
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche
Autos de Divorcio Contencioso nº 1237/06
SENTENCIA Nº 359/07
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la Ciudad de Elche, a trece de septiembre de dos mil siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso número 1237/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña
Amanda , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el
Procurador Sr/a Carbonell Arbona y dirigida por el Letrado Sr/a Ortuño Carbonell, y como apelada la parte demandada D. Eduardo , representada por el Procurador Sr/a Vidal Coves y defendida por el Letrado Sr/a. Escorial Barde.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos , tramitados con el número 1237/06, se dictó Sentencia con fecha 1/2/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Teresa Vidal Coves, en nombre y representación de D. Eduardo, conra Doña Amanda, por lo que:
1) Se aprueba la siguiente modificación de las medidas definitivas aprobadas por Sentencia de divorcio de 1 de febrero de 2000 :
Se extingue la pensión alimenticia establecida a cargo de D. Eduardo y a favor de su hija Ángeles.
D. Eduardo deberá satisfacer mensualmente , en concepto de pensión compensatoria para doña Amanda, la cantidad de 600 euros, que deberá ingresar en la cuenta que ésta designe, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicho importe conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro.
2) No se condena en costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 522/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11/9/07.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 2007, por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche, en el procedimiento de modificación de medidas, acordadas en la Sentencia del juicio de divorcio numero 479/99, que estimó la modificación solicitada, en el sentido de extinguir la pensión alimenticia a favor de la hija, y redujo la pensión compensatoria a prestar por Don Eduardo para Doña Amanda , fijándola en 600 euros mensuales, con actualización anual conforme a las variaciones del IPC, se alza ante esta instancia la demandada Doña Amanda en solicitud de que se dicte sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado, y se mantenga la pensión en la suma de 1021 euros, mensuales que venia rigiendo desde 2004, y subsidiariamente , se fije en la cantidad de 700 euros mensuales mas actualizaciones conforme al IPC a cuyo recurso se opone la parte demandante interesando la conformación de la Sentencia.
SEGUNDO.- Siendo el objeto del presente recurso tan solo respecto de la cuantía de la pensión compensatoria, establecida a favor de Doña Amanda, en las precedentes Sentencias de separación y divorcio consensual, la Sentencia dictada fijo la misma, disminuyéndola, en la cantidad de 600 euros mensuales , modificando así la antes fijada, por estimar concurrir alteraciones sustanciales en la fortuna del demandante, y por aplicación del articulo 100 del Código Civil . De la valoración conjunta de la prueba practicada, la Magistrada de instancia llega a la conclusión de que las alteraciones sustanciales la fortuna del demandante se han producido, cuestión ésta que combate la demandada. Y ciertamente debe convenirse que la alteración sustancial se ha producido, y ello por la sencilla razón de que al tiempo de fijar la pensión compensatoria el demandante Don Eduardo, tenia ingresos por retribuciones dinerarias, - ingresos netos -, de 33.683 ,12 euros anuales, según declaración del I.R.P.F. de 2004, (documento nº 8 del demandante) , y a partir del 1-2-2005, pasa a estar jubilado, con una pensión anual de 17.418,10 euros, líquidos, (documento nº 9 del demandante). Producida así la alteración de sus ingresos , debe serle reducida al actor el importe de la pensión compensatoria a abonar a la demandada, sin que deban computársele cualquier otro ingreso, que no consta tenga a esto efectos, pues el hecho de comprar o vender lo que ya tenia atribuido en la disolución de la sociedad conyugal, y a salvo que de ello resulten ingresos fijos y constantes patrimoniales, no supone mas que la sustitución de unos bienes que ya el actor tenía por otros. No debe proceder pues el mantenimiento de la pensión anterior, sin que tenga relevancia desde cuando haya de tense en cuenta la alteración, o las posibles interpretaciones de acuerdos anteriores , al producirse la disminución a raíz de la jubilación. En consecuencia debe ser desestimado el recurso de apelación y confirmada la Sentencia sin que haya lugar a la petición subsidiaria, no pedida al contestar a la demanda y a la que el demandante se opone, sin mostrar su aquiescencia, en este proceso, como manifiesta en su escrito de oposición al recurso.
TERCERO.- No se estima concurran especiales motivos para una expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS.- Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Amanda, contra la Sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 2007, por el juzgado de Primera Instancia numero Seis de Elche, en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, y en su consecuencia CONFIRMAMOS dicha Sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución , cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia Pública , doy fé.
