Sentencia Civil Nº 443/20...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Civil Nº 443/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 389/2007 de 15 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CATURLA JUAN, ENCARNACION

Nº de sentencia: 443/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100588

Resumen:
03065370092007100588 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 443/2007 Fecha de Resolución: 15/10/2007 Nº de Recurso: 389/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 389/07

SENTENCIA Nº 443/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Osorio

En la Ciudad de Elche, a quince de octubre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, virtud de escrito de impugnación

entablado por la parte apelante Mapfre Mutualidad Seguros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de

impugnante, representada por el Procurador Sr. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr. Monllor Carbonell, y como impugnada la

parte apelada Munat Aseguradora, representada por el Procurador Sra. Minguito Sarrion y defendida por el Letrado Sra. Sánchez

del Prado.

Antecedentes

PRIMERO.- Ante esta Sala se sigue el Rollo número 389/07, en el que se dictó sentencia resolutoria del recurso de apelación planteado con fecha 27 de abril de 2007, cuya parte dispositiva establece "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia numero 3 de Elche, de fecha 12 de diciembre de 2006, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , imponiendo expresamente las costas procesales de esta alzada a la parte apelante ". Firme la misma , la parte apelada interesó por escrito de fecha 18 de junio de 2007 se practicase la correspondiente tasación de costas, incorporando la Minuta de Honorarios profesionales de la Letrada y la Cuenta de Derechos y Suplidos de la Procuradora.

Practicada la referida tasación por el Sr. Secretario de la Sala con fecha 26 de junio de 2007, por providencia de fecha 26 de junio de 2007 se dio traslado de la misma a las partes por diez días.

SEGUNDO.- Por escrito que tuvo entrada en esta Sala con fecha 12 de julio de 2007 por la parte apelante se procedió a impugnar la referida tasación de costas por indebidas, solicitando se dictase Resolución por la que se acordase no haber lugar a la tasación de costas, subsidiariamente, de estimar la procedencia de la tasación, acordase la exclusión de la cuenta de Derechos del Procurador las partidas correspondientes al art. 68 y 48 , con expresa imposición de costas al adverso si se opusiere a esta petición y con los demás pronunciamientos a que en Derecho hubiere lugar.

TERCERO.- Por Auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se tuvo por impugnada la tasación, convocándose a las partes para celebración de vista, que ha tenido lugar el día 10 de octubre, a la que comparecieron ambas partes , con el resultado que obra en la correspondiente acta y soporte audiovisual.

CUARTO.- En la tramitación del presente incidente, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

Fundamentos

PRIMERO.- Se circunscribe el debate objeto del presente incidente en determinar si son o no indebidos los Honorarios de letrado y los Derechos del Procurador incluidos en la tasación de costas practicada en esta alzada, que han sido impugnados por indebidos, al encontrarnos ante un juicio verbal por cuantía no superior a 900 ?.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2007 al disponer que "debe entenderse que la preceptiva o potestativa intervención de Procurador y abogado en la Primera Instancia debe seguir siendo la misma para la segunda instancia por exigencia inalterable de los efectos de la litispendencia, que surge con la interposición de la demanda con el sentido amplio que tal instituto supone incluida la perpetuatio jurisdiccionis , de suerte que si no fuere exigible en la primera instancia la asistencia de Abogado y procurador, tampoco debe serlo en la segunda instancia. La exigencia o inexigencia de la postulación integra con la de capacidad para comparecer en juicio un presupuesto de admisibilidad del proceso, que no puede variarse en cada instancia salvo norma expresa en contrario. Como quiera que en la primera instancia no fue preceptiva la asistencia Letrada ni la representación por Procurador, el uso de los servicios profesionales de los mismos en la segunda instancia devino inexigible, de aquí que su utilización por la parte debe correr de su cargo, no siendo incluibles sus honorarios y Derechos en la tasación de costas, por ser indebidos pues estamos en un juicio verbal de cuantía inferior a los 900 euros y los artículos 23.2.1 y 31.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige su presencia, y no dándose tampoco el supuesto del artículo 32.5 de dicha Ley Procesal Civil ."

Aplicando por tanto la doctrina seguida por esta misma Sala en la referida resolución, debemos de concluir que procede estimar la impugnación de honorarios y Derechos por indebidos , dejando sin efecto su inclusión en la tasación de costas practicada, resultando innecesario cualquier otro pronunciamiento sobre las restantes cuestiones planteadas.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a las costas procesales derivadas del presente incidente, no se aprecian motivos para una especial imposición de costas de este incidente a ninguna de las partes.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO la impugnación por indebidos de los Derechos de procurador y Honorarios de letrado incluidos en la tasación de costas practicada en el presente Rollo, procede declarar los mismos indebidos y no exigibles a la parte condenada en costas, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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