Última revisión
17/10/2007
Sentencia Civil Nº 452/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 790/2007 de 17 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO
Nº de sentencia: 452/2007
Núm. Cendoj: 03065370092007100401
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA NUMERO 452/07
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Julio Calvet Botella
Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a diecisiete de octubre de dos mil siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 456/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Donato, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Dña. Rosa Brufal Escobar, y dirigido por el Letrado D. Javier López Marhuenda, y como parte apelada La Unión Alcoyana S.A., representada por el Procuradora D. Vicente Castaño García, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Molina Prats.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 456/06, se dictó Sentencia con fecha 18 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por La Unión Alcoyana S.A., representada por el procurador Sr. Castaño García, contra Donato, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.206 ,80 euros, intereses legales y costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 790/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10 de octubre de 2007, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, magistrado de esta sección Novena que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche estimó la demanda interpuesta por La Unión Alcoyana S.A. de Seguros y Reaseguros por la que ejercitaba la acción de repetición contra su asegurado D. Donato, condenando a éste a abonar a la actora la cantidad de 2.206,80 euros, intereses legales y costas.
Contra dicha resolución la representación procesal del demandado interpone recurso de apelación en el que denuncia como único motivo, la falta de aceptación de la cláusula limitativa de Derechos. Aduce el recurrente, que el apelante tenía suscrito el seguro voluntario de responsabilidad civil ilimitada, sin que conste en las condiciones particulares de la póliza exclusión alguna sobre este ámbito , figurando la exclusión esgrimida por la demandante en el libro de Condiciones Generales en las que no figura firma del tomador del seguro que acredite el conocimiento y aceptación de la cláusula limitativa. Concluye afirmando que a tenor de la interpretación restrictiva en la aplicación de este tipo de cláusulas no puede presumirse que el asegurado ha tenido conocimiento y ha aceptado las limitaciones al no venir expresamente firmadas y aceptadas, por lo que al encontrarnos ante un contrato de adhesión en caso de duda se exige una interpretación a favor de la parte que se encuentra más desfavorecida.
SEGUNDO.- La apelada mantiene que el asegurado firmó el contrato y aceptó expresamente y por escrito todas sus cláusulas, incluidas las limitativas y de exclusión, lo que es negado por el apelante, y lo cierto , es que basta la simple lectura de las condiciones particulares de la póliza para concluir que la exclusión de la cobertura de responsabilidad civil por concurrir en el conductor la circunstancia de alcoholemia no se encuentra en el presente contrato expresamente aceptada, pero pese a ello, entiende esta Sala, que esta cláusula de exclusión contenida en las condiciones generales de la póliza no es de las que restringen los Derechos del asegurado a los efectos previstos en el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro, sino que es delimitadora del riesgo que se asegura, por ello no es exigible la exigencia de aceptación específica que para las condiciones lesivas de los Derechos de los asegurados, impone el citado artículo 3. (SAP M
A pesar de lo que acabamos de señalar, consideramos que el recurso debe ser estimado porque los artículos 19, 43 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro exceptúan y permiten repetir cuando el siniestro o los daños y perjuicios hayan sido causados por mala fe o conducta dolosa del asegurado. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es una conducta dolosa o intencional , cuando menos a título del denominado en el ámbito penal «dolo eventual». Pero, salvo que los daños corporales o materiales hayan sido buscados de propósito o causados dolosamente, lo habitual en la mayoría de los siniestros automovilísticos es que se produzcan a título de imprudencia o negligencia (aunque uno de sus factores sea el estado etílico del sujeto). De ahí, por ejemplo, en el campo punitivo, el art. 383 del Código Penal . Por tanto , no se trataría de asegurar o indemnizar daños dolosos o de mala fe (intencionales).
El demandado fue condenado en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal por conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, pero los daños que causó no se habían producido dolosamente, porque de haber sido así, el hoy recurrente habría sido acusado por delito de daños intencionales, lo que no aconteció, por lo que al haberse causado los daños por imprudencia (aunque fuera grave) , no siendo el siniestro doloso, la aseguradora no tiene Derecho de repetición contra el asegurado responsable del siniestro (SAP Vizcaya 305/2005, de 9 de mayo ), razón por la que hemos de estimar el recurso y revocar la Sentencia de instancia.
TERCERO.- Al estimarse el recurso y en consecuencia desestimarse la demanda procede la imposición de las costas de la primera instancia a la demandante, sin realizar especial pronunciamiento respecto de las causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de SM el Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Donato contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Elche en autos de Juicio Verbal nº 456/06, de fecha 18 de enero de 2007, debemos revocar como revocamos dicha Resolución y dictar otra por la que se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de La Unión Alcoyana S.A. contra D. Donato, absolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo las costas causadas en la instancia a la demandante y sin expresa imposición respecto de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.
