Última revisión
19/01/2009
Sentencia Civil Nº 16/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 827/2008 de 19 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO
Nº de sentencia: 16/2009
Núm. Cendoj: 03065370092009100195
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 16/09
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. Julio Calvet Botella
MAGISTRADO: D.José Manuel Valero Diez
MAGISTRADO: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a diecinueve de enero de dos mil nueve.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 9/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Proadem Investigación S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Emilio Moreno Saura y dirigida por la Letrada Dña. Eva María Cestafe Lete, y siendo parte apelada D. Cornelio , representado por el Procurador D. Fernando Moreno Garzón, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Mora Rey.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 15 de abril de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Proadem Investigación S.L., representada por el procurador de los Tribunales D. Emilio Moreno Saura, contra D. Cornelio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Moreno Garzón, debo desestimar y desestimo la demanda, absolviendo al demandado de los pedimentos de la misma, y condenando a la demandante al pago de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 827/08, tramitándose los recursos en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación parcial de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14 de enero de 2009, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, magistrado de esta sección Novena que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche desestimó la demanda interpuesta por la mercantil Proadem Investigación S.L., contra D. Cornelio absolviendo al demandado de los pedimentos de la misma y condenando a la demandante al pago de las costas causadas.
Disconforme con dicha Resolución, la representación procesal de Proadem Investigación S.L., interpone recurso de apelación con base a la existencia de error en la apreciación de la prueba.
La representación procesal de D. Cornelio se opone al recurso, interesando la confirmación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.- El artículo 265 de la L.E.C. establece como regla general que todos los documentos deben ser aportados por las partes con la demanda o contestación a la demanda, estableciéndose como excepciones a tal regla la de aquellos documentos que se encuentren en alguno de los casos del art. 270 , (en esencia, los de fecha posterior a la demanda o contestación, los de fecha anterior no conocidos y los relativos a la designación previa de archivos por no haber sido posible obtenerlos con anterioridad, art. 265.2 ), y la de aquellos documentos cuyo interés o relevancia se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda o de alegaciones complementarias llevadas a cabo en la audiencia previa, (arts 265.3 y 426.5 de la LEC).
En lo referente a los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, (art. 265.1.1º ), no se puede obviar que su aportación no es un simple acto procesal sino la introducción de un medio de prueba , sujeto a las normas que disciplinan tal materia y, en especial, a lo dispuesto en el artículo 269 de la LEC .
Pues bien, la demandante , hoy apelante, fundamentaba su escrito de demanda en la existencia de una causa que legitimaba la Resolución del contrato. En concreto se afirmaba que el importe de la tasación realizado por la entidad bancaria no había sido suficiente para la concesión del préstamo hipotecario para la compra de la vivienda, y dicha afirmación, base, sustento y fundamento al Derecho de crédito pretendido, no ha sido acreditada en forma alguna puesto que no ha sido aportado a las actuaciones el informe de tasación que justificara dicha alegación.
Llegados a este punto, resulta que la prueba practicada a instancia de la actora, (que se limita a la documental) es manifiestamente insuficiente, (por no decir inexistente) , para probar que el informe de tasación no ha sido suficiente para la concesión del crédito hipotecario , incumbiendo a dicha parte su carga probatoria, (art. 217 de la LEC ). Por tanto, no cabe otra cosa que la desestimación de la acción ejercitada y mantener incólume el contenido del fallo de la Sentencia recurrida que se da aquí por reproducido.
TERCERO.- Al ser desestimado el recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Proadem Investigación S.L., frente a la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche, de fecha 15 de abril de 2008, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme , no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
