Sentencia Civil Nº 109/20...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 109/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 1118/2008 de 19 de Febrero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 109/2009

Núm. Cendoj: 03065370092009100137

Resumen:
03065370092009100137 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 109/2009 Fecha de Resolución: 19/02/2009 Nº de Recurso: 1118/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 109/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 826/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P. DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr/a. Paternina Somoza, y como apelada la parte demandada D. Ambrosio y Doña Begoña , representada por el Procurador Sr/a. García Mora y dirigida por el Letrado Sr/a. Martines Martinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 17/6/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por C. DIRECCION000, representado por el procurador de los Tribunales Sra. Sevilla Segarra, contra D. Ambrosio y Doña Begoña, D. Casiano, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. García Mora, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas al demandante."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1118/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 18/2/09.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

Fundamentos

PRIMERO.- Dice la resolución de instancia que la Comunidad de propietarios demandante no puede reclamarle a los demandados los 935 ?, toda vez que está reclamando un dinero del que ella misma acordó su disposición, siendo dicha reclamación contraria a la doctrina de los propios actos. En realidad, nos encontramos ante una clara falta de legitimación pasiva ad causam de la codemandada esposa, que nada tiene que ver con el reintegro de la cuenta de la Comunidad de propietarios que efectuó su esposo en calidad de presidente de la Comunidad en aquellas fechas para pago de abogado y procurador en el juicio ordinario 382/03, en el que la Comunidad fue demandada. Pero tampoco la tiene el codemandado , ya que , independientemente de la nulidad de su nombramiento y consecuentes acuerdos que se produjo por Sentencia de 22 de febrero de 2007, lo cierto es que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LPH, los acuerdos fueron ejecutivos mientras no se declaró su nulidad, por lo que el entonces presidente y hoy codemandado estaba en aquellas fechas plenamente legitimado para extraer de las cuentas las cantidades necesarias para pagar a los profesionales que defendiesen a la Comunidad frente a la demanda interpuesta contra la misma. Pagos que constan efectivamente realizados por el codemandado , tal como se desprende del acta de 30 de septiembre de 2005 , donde, por si no fuera suficiente, se aprobaron las cuentas y los pagos efectuados sin que conste impugnado el acuerdo.

En consecuencia, si en aquel litigio recayó sentencia final por la que se absolvía a la Comunidad de propietarios de la demanda contra ella interpuesta y se imponía las costas a las demandantes , que las pagaron, lo que podrá hacer la comunidad de propietarios es dirigirse, no contra el que fue su presidente que, como mero representante orgánico de la Comunidad en aquellas fechas, no hizo más que proveer a la defensa de los intereses de la misma, sino contra los profesionales que en aquél pleito la defendieron y cobraron de los contrarios, y esto con el riesgo de que pueda aducirse por dichos profesionales que sus honorarios, que son libres para el propio cliente, incluían también esos 935 euros , aparte de lo cobrado de los contrarios. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Se imponen a la recurrente las costas causadas en la alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

FALLAMOS: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios DIRECCION000, contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de fecha 17 de junio de 2008, que confirmamos. Se imponen las costas de la apelación a la recurrente.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.