Sentencia Civil Nº 20/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 20/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 491/2008 de 20 de Enero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 20/2009

Núm. Cendoj: 03065370092009100001

Resumen:
03065370092009100001 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 20/2009 Fecha de Resolución: 20/01/2009 Nº de Recurso: 491/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 491/08

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 1062/04

SENTENCIA Nº 20/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veinte de enero de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1062/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D Fernando , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr/a Gomis Iborra, y como apelada la parte demandada D. Ignacio , representada por el Procurador Sr/a Sánchez Martín-Cortés y defendida por el Letrado Sr/a. Herranz Escobar.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1062/04, se dictó Sentencia con fecha 17/5/06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Emigdio Tormo Ródenas en nombre y representación de Fernando, contra Ignacio, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 491/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14/1/09.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 17 de Mayo de 2006, por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche, en el Juicio Ordinario número 1062/04 seguido a instancias de Don Fernando contra Don Ignacio, que desestimó la demanda absolviendo al demandado de la pretensión en su contra formulada, con imposición de costas, se alza ante esta instancia el demandante solicitando sea revocada la Sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda con imposición de costas, y a cuyo recurso se opone la parte demandada , interesando la desestimación del mismo, y la confirmación de la Sentencia, con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO: - En el presente procedimiento, se ejercita acción personal derivada de contrato de ejecución de obra, por parte del propietario de la vivienda objeto de las obras, contra el constructor, en solicitud de que se declare resuelto el contrato suscrito condenando al demando al pago al actor de la cantidad de 30.000 euros, así como de una indemnización en concepto de daños y perjuicios, que cuantifica a razón de 30 euros diarios , desde el día 31 de mayo de 2004 hasta la firmeza de la Resolución judicial que declare la Resolución del contrato , y con expresa imposición de costas. Accionándose en méritos de los artículos 1.089, y 1.254 y siguientes del Código Civil, en cuanto a los contratos en general, y artículo 1544 de dicho Código Civil , siguientes y concordantes , en cuanto al particular contrato de arrendamiento de obras y servicios, y ejercitándose la concreta acción resolutoria implícita en las obligaciones recíprocas que proclama el artículo 1.124 del Código Civil, debe recordarse que según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que se produzca el supuesto de la Resolución del referido articulo 1.124 del Código Civil, se han exigido siempre la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º, que se trate de un contrato con prestaciones recíprocas; 2º, incumplimiento grave de la obligación; sosteniendo el Alto Tribunal el que para que este incumplimiento exista, debe concurrir "una voluntad deliberadamente rebelde" del deudor, (S.S.T.S. de 28-2-80 , 11-10-82, 7-2-83, 23-9-86, y 18-11-94, entre otras muchas). Por otro lado , el Tribunal Supremo, ha declarado que la facultad resolutoria de las obligaciones recíprocas que contempla el artículo 1.124 del CC, exige ineludiblemente que el que pretenda la Resolución haya cumplido las obligaciones que a él le incumben, (ST.S. de 22-10-85 , 14-4 y 30-6-86, 13-3-90, 18-3 y 22-5-91, 9-5-94 y 234-10-95 ).

TERCERO.- Pues bien, sentado lo anterior, el magistrado de instancia, en una correcta y ponderada Sentencia , y con una adecuada valoración de la prueba vertida en la dilación probatoria, desestima la demanda pues en suma entiende que demandante incumplió con su obligación del pago de la cantidad correspondiente, que debía abonar, cuyo incumplimiento contractual le impide instar la resolución del contrato suscrito. Y ha sido fundamental a estos efectos, la prueba pericial caligráfica practicada en la que el perito calígrafo ha estimado falsas las firmas que como del demandado figuran en el documento número uno, cláusula quinta 3, donde dice pagado 30.000 euros, como también la firma obrante en el documento número 5, ambos de la demanda , que pretendían acreditar el pago. Y ante esta realidad poco más se pude decir. El demandante , y en vista de tal resultado probatorio, intentó la práctica de prueba documental y testifical, como diligencias finales, cuando una y otra pudieron proponerse en su momento procesal oportuno, y aún incluso la documental en vista de la contestación a la demanda e impugnación de contrario y con amparo en el artículo 265.3 de la L.E.C., y ante ello se confió en la pericial con el resultado producido. Y bien puede decirse que tales pruebas, extemporáneamente intentadas , bien poco hubieran podido suponer frente a la contundente prueba pericial caligráfica, y la oposición del demandado, cuando los documentos impugnados fueron traídos a juicio por la parte actora y las firmas de los mismos que pudieron ser acreditativas del pago, consideradas falsas por la pericial. Como tampoco cabe hablar de indefensión pues ni siquiera se pidieron las diligencias finales formalmente en el acto del juicio, dejando la petición para un posterior escrito, y habida cuenta de que la sentencia fue notificada después de su fecha , con tiempo intermedio, y puesto que de otro lado el recurso se sustenta únicamente en la práctica de las pruebas pedidas extemporáneamente, es por lo que en definitiva, incumplido el contrato por el actor, lo que le impide la Resolución por incumplimiento de contrario como pretender, como se dijo, y haciendo nuestros además, los acertados fundamentos del Magistrado "a quo" por remisión , (así S.TS de 22 de mayo de 2000 ), es por lo que en su consecuencia, debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar íntegramente la Sentencia dictada.

CUARTO.- Las costas de este recurso, deben ser impuestas a la parte apelante, de conformidad con los artículos 398,1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS.- Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Fernando, contra la Sentencia dictada con fecha 17 de Mayo de 2006 por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche, en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, y en su consecuencia CONFIRMAMOS la misma, y todo ello, con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso , recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.