Sentencia Civil Nº 574/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Civil Nº 574/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 666/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 574/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100489

Resumen:
03065370092007100489 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 574/2007 Fecha de Resolución: 21/11/2007 Nº de Recurso: 666/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 666/07

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Elche

Autos de Juicio Verbal 815/06

SENTENCIA Nº 574/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 815/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número

Cuatro de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Pro Gelx

2000, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a

Vidal Coves y dirigida por el Letrado Sr/a Gonzálvez Piñera, y como apelada la parte demandante Promociones y

Construcciones Andimur S.L., representada por el Procurador Sr/a Brufal Escobar y defendida por el Letrado Sr/a. Serna

Bermúdez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 666/07, se dictó Sentencia con fecha 19 de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Vidal Coves , en nombre y representación de PRO&GELX 2000, S.L. frente a la demanda de cambiario promovida por Promociones y Construcciones Andimur S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martinez Brufal, debo condenar y condeno a la opositora al pago a Promociones y Construcciones Andimur S.L. de la cantidad de 17.150 euros, más intereses y costas del procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 666/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de noviembre de 2007.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Eche en el juicio verbal número 815/2006, dimanante del incidente de oposición a la ejecución cambiaria seguida con el número 422/06, promovida por la mercantil Promociones y Construcciones Andimur , S.L. , frente a la mercantil Pro & Gelx 2000 , S.L., que desestimó la oposición condenando a la opositora al pago a Promociones y Construcciones Andimur S.L. de la cantidad de 17.150 euros, más intereses y costas, se alza ante esta instancia la mercantil Pro & Gelx 2000, S.L., en solicitud de que se estime el recurso de apelación y se dicte nueva Sentencia por la que se revoque íntegramente la anterior y absuelva a dicha recurrente de todos los pedimentos en su contra, a cuyo recurso se ha opuesto la ejecutante solicitando la estimación del recurso y la confirmación de la Sentencia dictada, con expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

SEGUNDO.- Por la mercantil Promociones y Construcciones Andimur S.L. , se presentó demanda de juicio cambiario contra Pro & Gelx, S.L., en base a un pagaré debidamente firmado por la demandada, número 2.637.624 5 8200.3, por un principal de 17.150 euros , dictándose auto con fecha 30 de marzo de 2006 por el que se acordó requerir al la deudora por dicha suma mas la de 5.145 euros presupuEstados para intereses de demora, gastos y costas, y practicadas las correspondientes diligencias se formalizo oposición al juicio cambiario por la mercantil Pro & Gelx S.L., alegando excepciones personales de las relaciones personales de que trae causa el pagaré, a cuyo efecto indicaba la suscripción de un contrato de ejecución de obra con materiales y la existencia de numerosos vicios de construcción y unidades de obra no ejecutadas, por lo que considera que nada debe a la contraparte. Seguido el correspondiente juicio verbal, recayó sentencia en fecha 19 de febrero de 2007 , desestimando la oposición. Que es aqui objeto de recurso.

TERCERO.- La Magistrada de instancia desestimó la oposición en base a que alegada la excepción de contrato defectuosamente cumplido, "exceptio non rite adimpleti contractus", consideró que dicha excepción no es motivo de oposición cambiaria del párrafo primero del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, sino que debe ventilarse en el correspondiente juicio declarativo ulterior, a cuya apreciación se opone la parte ejecutada en base a la intensidad o gravedad del incumplimiento. En tal sentido debe indicarse que el artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, establece que "El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las acciones basadas en sus relaciones personales con él". Tal causa de oposición, configurada con la clásica falta de provisión de fondos , y aplicable también al pagaré conforme al artículo 96 de dicha Ley Cambiaria, vino a considerarse en el llamado juicio ejecutivo la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil, y por aplicación de la Ley Cambiaria, que sólo prosperaría cuando se trate de incumplimiento total del contrasto subyacente , ya que el incumplimiento tardío , irregular o defectuoso, es materia ajena al juicio ejecutivo, dado que como tal juicio sumario, no debe convertirse en un juicio exhaustivo y amplio sobre la valoración, cumplimiento o incumplimiento del contrato subyacente, por lo que en caso de ser alegada por no realización íntegra de la obra encargada o no haberse realizado el encargo en las condiciones pactadas, ha de ser en todo caso objeto de discusión en el procedimiento declarativo correspondiente pero no en el juicio ejecutivo, (así Sentencia de la Audiencia Territorial de Oviedo de 13 de Febrero de 1984 , Audiencia Territorial de Valencia de 18 de Junio de q1984 , audiencia Territorial de Madrid de 18 de Mayo de 1985 y Audiencia Territorial de Bilbao de 28 de Octubre de 1985 ).

CUARTO.- La Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, deroga la Ley de 1881 y así el llamado juicio ejecutivo de los artículos 1445 y siguientes de la misma , pero establece no obstante entre los procesos especiales del Libro IV y en su Titulo III , Capitulo II, el juicio cambiario, que como dice la Exposición de Motivos de la nueva L.E.C., no es sino el cauce procesal que merecen los créditos documentados en letras de cambio, cheques y pagarés, como una protección jurisdiccional singular sobre esos instrumentos del tráfico jurídico, "configurándose así un sistema de tutela jurisdiccional del crédito cambiario de eficacia estrictamente equivalente al de la legislación derogada".

QUINTO.- Indicado lo anterior, la doctrina Jurisprudencial en el análisis de los motivos de oposición al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , viene reconociendo con carácter general la falta de provisión de fondos por incumplimiento de obligaciones, pero siempre y cuando la misma se refiera a un incumplimiento total y esencial de las obligaciones asumidas por la parte ejecutante ("exceptio non adimpleti contractus"), no pudiendo sin embargo excepcionarse en el marco legal del juicio sumario ejecutivo los supuestos de incumplimiento contractual parcial o defectuoso ("exceptio non rite adimpleti contractus"), en cuanto se configuran como acción compleja, que quedan fuera de los presupuestos de la admitida excepción de incumplimiento total del contrato, y ello dado que este cauce procesal es de ámbito de cognición limitado por su propia naturaleza, (Sentencias de la AP de Asturias de 3-4.92 , Girona de 27-4-92 , Zaragoza de 20-4-92, Córdoba de 15-1-93, Madrid de 9-12-93, Almería de 13-3-93, Granada de 28-9-93, Murcia de 15-1-94 , y Alicante de 1-2-95 y 22-9-2005, sección Cuarta). Siguiendo esta doctrina Jurisprudencial, y opuesta en los presentes autos la excepción de incumplimiento contractual parcial e irregular del negocio jurídico subyacente, y siendo inoponible en esta sede procesal sumaria y limitada, procede la desestimación de la excepción planteada por la ejecutada basada en las relaciones personales, y como esto fué lo decidido por la Magistrada de instancia, solución que esta Sala acoge, es por lo que debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida.

SEXTO.- Las costas de este recurso, deben ser impuestas a la parte apelante , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398.1 y 384.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS.- Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil PRO & GELX 2000 S.L., frente a la Sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2007 por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche, en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, y en su consecuencia CONFIRMAMOS la misma, y todo ello con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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