Sentencia Civil Nº 86/200...zo de 2007

Última revisión
23/03/2007

Sentencia Civil Nº 86/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 24/2007 de 23 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 86/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100082

Resumen:
03065370092007100082 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 86/2007 Fecha de Resolución: 23/03/2007 Nº de Recurso: 24/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 24/07

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche

Autos de Separación nº 873/05

SENTENCIA Nº 86/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Separación número 873/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6

de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Asunción , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a

Pérez Rayón y dirigida por el Letrado Sr/a Alonso García, y como apelada la parte demandada D. Ángel Daniel , representada por el Procurador Sr/a García Vicente y defendida por el Letrado Sr/a. Corella Campello.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 24/07, se dictó Sentencia con fecha 30/1/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por el procurador Sr. Pérez Rayón en nombre y representación de Asunción, contra Ángel Daniel, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos el día 20 de mayo 1968 en Elche , con los efectos inherentes por ministerio de la Ley, con mantenimiento de las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 6 de septiembre 2005, que establece en 600 euros la pensión compensatoria para la esposa y atribución del uso del domicilio de Gran Alacant en Santa Pola, en las mismas condiciones ya señaladas; y todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 24/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20/3/07.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2006 , dictada por el juzgado de Primera Instancia Numero seis de los de Elche aclarada por Auto de fecha siete de marzo de 2006, en el juicio instado por Dª Asunción frente a Don Ángel Daniel, que decretó el divorcio de los cónyuges con mantenimiento de las medidas provisionales de fecha 6 de septiembre de 2005, que establece en 600 euros la pensión compensatoria para la esposa, se alza ante esta instancia la Sra. Asunción, en solicitud de que se revoque la sentencia y que se dicte otra por la que se fije la pensión compensatoria a favor de la esposa en la cantidad solicitada en su demanda inicial, esto es en 1.800 euros mensuales a cuya pretensión se opone la parte recurrida.

SEGUNDO.- La Juzgadora de Instancia señaló la pensión compensatoria en la suma de 600 euros mensuales y ello en atención a que posee plazas de garaje, y una vivienda en propiedad , así como es socia en el 30 % del negocio de restaurante que regenta el esposo, teniendo que alquilar este una vivienda, y existiendo otras dos viviendas en Pinoso y en Jumilla, y aclarándose en el auto dictado la atribución del uso del domicilio de Gran Alacant en Santa Pola. Así la pensión compensatoria acordada, resulta adecuada sin que las alegaciones de la recurrente vengan a añadir nada nuevo, como no sea la pérdida de la pensión de invalidez no contributiva, pero en cuanto a ello , que en su vigencia nada influyó en la Instancia para la fijación de la pensión, debe tenerse en cuenta que la supresión de dicha pensión lo ha sido en méritos de la concesión precisamente de la de la pensión compensatoria en la cuantía referida, con cuyo ingreso supera los topes máximos que para percepción de la pensión no contributiva se establece en los presupuestos anuales para la Seguridad Social, y no resulta justo que por ello venga a pagarla el esposo, y máxime que como se ha dicho, cuando la Juzgadora de Instancia ya tuvo en cuenta el percibo de la pensión en su momento, no obstante lo cual fijo la pensión o compensación por razón del divorcio en 600 Euros, y siendo adecuada conforme al articulo 97 del Código Civil, es por todo lo cual , por lo que debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia dictada y auto de aclaración en todas sus partes.

TERCERO.- No se aprecian motivos para una especial condena en las costas de este recurso a ninguna de las partes.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Asunción, frente a la Sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2006 y auto de aclaración de la misma de 7 de marzo de 2006, dictada en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, y en su consecuencia CONFIRMAMOS la misma sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso , recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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