Sentencia Civil Nº 29/200...ro de 2009

Última revisión
26/01/2009

Sentencia Civil Nº 29/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 977/2008 de 26 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 29/2009

Núm. Cendoj: 03065370092009100049

Resumen:
03065370092009100049 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 29/2009 Fecha de Resolución: 26/01/2009 Nº de Recurso: 977/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 977/08

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 256/07

SENTENCIA Nº 29/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 256/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Diego y Doña Adelaida , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Pérez Campos y dirigida por el Letrado Sr/a Canales Montiel, y como apelada la parte actora D. Feliciano , representada por el Procurador Sr/a Antón Garcia y defendida por el Letrado Sr/a. Coquillat Pujalte.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 256/07, se dictó Sentencia con fecha 14/5/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Angela Antón García en nombre y representación de Feliciano contra Diego y Adelaida , representados por el Procurador D. Jesús Ezequiel Pérez Campos , debo condenar y condeno a los demandados al pago de 11.151,05 euros más el interés legal computado desde el día 19 de septiembre de 2006.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal , donde quedó formado el Rollo número 977/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 21/1/09.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 14 de Mayo de 2008 por el Jugado de Primera Instancia número Uno de Elche, en el Juicio ordinario numero 256/07 , dimanante del procedimiento monitorio numero 1381/06, seguido a instancias de Don Feliciano, contra Don Diego, y contra Doña Adelaida, que estimando, la demanda condeno a los mismos al pago al actor de la cantidad de 11.151,05 euros, interés legal desde el día 19 de septiembre de 2006, y pago de costas , se alzan ante esta instancia los demandados en solicitud de que se revoque la Sentencia y se dicte resolución mediante la que, a) se desestime la demanda interpuesta contra los mismos, con expresa condena en costas; y b) subsidiariamente: 1, que se acuerde sólo parcialmente la demanda, (minorando el valor del importe de lo que falta de la obra), sin imposición en costas; 2 , que se revoque respecto de la condena al abono de intereses desde la primera reclamación extrajudicial, sin imposición de costas , y a cuyo recurso , se ha opuesto la parte demandante interesando la desestimación del mismo y que se mantenga en su integridad la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento se ejercita acción personal derivada de contrato de construcción de una piscina, en reclamación de la cantidad pendiente de pago, por importe de 11.151,05 euros, intereses y costas. Debe hacerse constar que acreditado el fallecimiento del inicialmente demandado, Don Matías, su posición procesal ha sido sustituida por sus únicos herederos, luego condenados al pago de la cantidad, habiéndose allanado el codemandado Don Diego , pidiendo su no condena en costas , lo que ha ratificado en la audiencia previa, y oponiéndose a la demanda la codemandada Doña Adelaida . No tiene pues sentido, ni congruencia la postura del codemandado Don Diego al recurrir la sentencia que le condena , presentando un recurso conjunto en el que pide la desestimación de la demanda, cuando antes se allanó a la misma, aun cuando pidiera su no condena en costas. Y debe decirse, que sólo por ello debe ser desestimado el recurso que interpone el demandado indicado , pues nadie puede ir contra sus propios actos, y allanado que fue a la demanda no puede luego volverse contra sí mismo y pedir su absolución.

TERCERO.- "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia" (artículo 1.089 del Código Civil ); y "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos" (articulo 1.091 del Código Civil ), cuyo artículo tiene su complemento en el articulo 1257.1 del mismo Código, al decir que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, lo que se conoce como relatividad y limite personal de los contratos. Y el referido artículo 1.091 establece el principio pacta sunt servanda, y está en relación con los artículos 1.254 y 1.258 , (S.S.T.S. de 13 marzo de 1995, 5 de abril de 1991 y 12 de junio de 1990 ). El artículo 1544 del Código Civil, regula el arrendamiento de obras o servicios , y dice que en el mismo, "una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar algún servicio por precio cierto"; recogiendo así dos contratos distintos, el arrendamiento de obras y el arrendamiento de servicios. En el arrendamiento de obra la prestación del arrendador va dirigida a un resultado , (S.TS de 13-3-1997 ), y en el arrendamiento de servicios a una actividad independiente del resultado (ST.S. de 3-11-1983 ). En este sentido, y ya en el contrato de arrendamiento de obra, (artículos 1588 y ss. del CC ), el contratista, tiene la obligación de realizar y entregar la obra, y que ésta sea la prevista, (S.T.S. de 30-1-1980 ).

CUARTO.- Sentado lo anterior, y suscrito contrato de construcción de una piscina , según presupuesto y detalle suscrito por Don Matías, que se acompaña como documento número 2 de los de la demanda de procedimiento monitorio , aparece que el contenido del contrato se contrae a la ejecución del encofrado , vaso y gunitado de la piscina, cuyos trabajos han sido ejecutados tal y como resulta de la prueba practicada , incluida la pericial de la propia parte demandada, y si bien se ha ejecutado la toma de tierra, lo cierto es que no figura en el contrato, ni se ha condicionado el pago del presupuesto a su realización. La propia parte recurrente , en su petición alternativa , solicita la deducción del importe del cometido eléctrico del presupuesto, lo que implica el reconocer que se han llevado a efecto los trabajos indicados, -consecuencia igualmente extraíble del allanamiento del demandado-, y como quiera que no se pactó lo que ahora se reclama, no resulta causa resolutoria del contrato que libere de su cumplimiento a los demandados, (articulo 1.124 del Código Civil ), por lo que en su consecuencia y cumplido por el demandante lo acordado, debe resultar acreedor del pago del resto de la cantidad presupuestada que en la demanda se pide sin deducción alguna. Debe pues ser desestimado el recurso de apelación como también en cuanto a la petición de no condena al pago de los intereses desde el requerimiento extrajudicial, pues acreditado éste , (documentos números 14 , 15 y 16 de la demanda), ha de ser aplicado el artículo 1.100 del Código Civil, al incurrir en mora desde entonces , y ello en relación con el artículo 1.108 del mismo. En su consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la Sentencia dictada.

QUINTO.- Las costas de este recurso, deben ser impuestas a los apelantes, de conformidad con los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS.- Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Adelaida y Don Diego, contra la Sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2008, por el juzgado de Primera Instancia numero Uno de Elche, en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo , y en su consecuencia CONFIRMAMOS la misma, y todo ello con expresa imposición de las costas de este recurso a los apelantes.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia Pública , doy fé.

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