Sentencia Civil Nº 98/200...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Civil Nº 98/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 222/2007 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 98/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100093

Resumen:
03065370092007100093 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 98/2007 Fecha de Resolución: 28/03/2007 Nº de Recurso: 222/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 222/07

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche

Autos de Divorcio Contencioso nº 562/06

SENTENCIA Nº 98/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso número 562/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes demandante y

demandado D. Jose Luis y Doña Sonia , habiendo intervenido en la alzada dichas

partes, en su condición de recurrente, representada por los Procuradores Sr/a Lara Medina y Martinez Hurtado y dirigidas por

los Letrados Sr/a Bernal Ruiz y Escribano Martinez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 562/06 , se dictó Sentencia con fecha 10/10/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Lara Medina, en nombre y representación de Doña Sonia, contra D. Jose Luis , y la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Martinez Hurtado, en nombre y representación de D. Jose Luis, en contra de Doña Sonia, por lo que:

Declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos , con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

El ejercicio de la patria potestad sobre la menor Luisa será conjunto, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su madre, Doña Sonia.

El régimen de visitas establecido a favor del padre, D. Jose Luis, respecto a su hija, en defecto de acuerdo, dada la cercanía de su mayoría de edad, consistirá en:

fines de semana alternos , desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.

mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de desacuerdo sobre el período a disfrutar por cada progenitor, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

La entrega y recogida de la menor se efectuará en el domicilio materno.

D. Jose Luis satisfará mensualmente , en concepto de pensión de alimentos para sus hijas, 700 euros (350 euros para cada una), cantidad que deberá ingresar en la cuenta nº NUM000, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicho importe, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que establece el I.N.E. u organismo que le sustituya en el futuro. Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios.

Se atribuye, provisionalmente y hasta que se liquide la sociedad de gananciales , el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Elche (Alicante), c/ DIRECCION000 nº NUM001, esc. NUM002, NUM003 , a Doña Sonia y a sus hijas, y el domicilio sito en Elche (Alicante), Arenales del Sol, Urbanización DIRECCION001 , C/ DIRECCION002 nº NUM004,NUM005, NUM006, a D. Jose Luis.

No se establece pensión compensatoria en beneficio de ninguna de los cónyuges.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente , que era el de gananciales.

No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 222/07, tramitándose el recurso en forma legal. Las partes apelantes solicitaron la revocación de la Sentencia dictada. Para la deliberación y votación se fijó el día 27/3/07 .

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia numero seis, Juzgado de Familia de Elche, en fecha 10 de Octubre de 2.006 , en el procedimiento seguido con el número 562/2006, a instancias de Doña Sonia , frente a Don Jose Luis, que decretó la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 9 de mayo de 1984, estableciendo las correspondientes medidas definitivas , se alza ante esta instancia el demandado Sr. Jose Luis , en el sólo sentido de interesar la revocación de la Sentencia dictada en el extremo relativo a la cuantía fijada para alimentos de las dos hijas del mismo, a fin de que se fije en 400 mensuales para ambas hijas , a razón de 200 euros para cada una de ellas , interponiendo recurso de apelación también la demandante Sra. Sonia en el sólo sentido de que se establezca pensión compensatoria a favor de la misma en cuantía de 250 euros mensuales como en su momento solicitó. Por ambas partes, se oponen a los respectivos recursos deducidos de contrario.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 91 del Código Civil que "En las Sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo , determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". Entre tales medidas se encuentra la relativa a la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos a los hijos, consecuencia además de la no exención de las obligaciones para con ellos, que proclama el articulo 92.1 del Código Civil y en relación con el articulo 154,1 del mismo. Tal fijación alimenticia , como se ha expresado procederá judicialmente, en defecto de acuerdo o de no aprobación, debiendo recordarse que en la fijación de las medidas relativas a los hijos debe estarse al criterio inspirador del "favor filli", a fin de que los hijos se vean perjudicados en lo mínimo ante las crisis matrimoniales, pudiendo acordarlas el Juez con un amplio margen de discrecionalidad, llegando a adquirir el deber impuesto por el Código Civil en su artículo 93, un carácter inquisitivo de velar por el interés de los hijos, pudiendo el juez hasta imponerla "ex officio" , velando incluso por su no renunciabilidad, como expresó las Sentencia de la audiencia Provincial de Madrid, sección 14ª, de 22 de noviembre de 1.990 . En todo caso, y como norma general deberá estarse al articulo 146 del Código Civil, en orden a determinar su cuantía, que deberá ser proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

TERCERO.- Sentado lo anterior, y para resolver ambos recursos debe partirse de la base de que el demandado Sr. Jose Luis es Policía Nacional en reserva con una retribución mensual de 1.875,33 euros , y la demandante Sra. Sonia que es AT.S. en el Hospital General Universitario de Elche, percibe una retribución mensual de 1.523,25 Euros, tal y como se declara en la Sentencia dictada.

La Magistrada de instancia, fijo la cantidad de 350 euros para cada una de las hijas del matrimonio , a lo que recurre el padre interesando que se señale la cantidad de 200 euros para cada una de ellas. Habida cuenta de los ingresos de ambos progenitores, y dado que el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos,- articulo 92.1 del Código Civil -, no exonerando a ninguno de los padres de la contribución para satisfacer alimentos a los hijos , se estima más adecuado y a la vista de los ingresos y alegaciones formuladas, el fijar la contribución del padre en la cantidad de 250 euros para cada una de sus hijas, revocando en parte y en este sentido la Sentencia dictada. De otro lado , la Sentencia recurrida también por la esposa desestimo la petición formulada decidiendo no haber lugar a pensión compensatoria alguna a favor de la misma al quedar claramente acreditado la inexistencia de desequilibrio económico alguno. El artículo 97 del Código Civil, establece el derecho a una compensación económica a favor del cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, y ciertamente de lo actuado, de los ingresos respectivos y coparticipación en el patrimonio familiar, no se aprecia como así lo entendió la Magistrada "a quo" la concurrencia de tales presupuestos, por lo que en cuanto al recurso de apelación formulado por la esposa debemos desestimarlo.

CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS-. Que ESTIMAMOS EN PARTE en parte del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado Don Jose Luis, frente a la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia numero Seis de Elche, de fecha 10 de Octubre de 2.006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, y REVOCAMOS la misma en el solo sentido de que la contribución económica por alimentos del padre para cada una de sus hijas queda fijado en la cantidad de 250 Euros mensuales, confirmando en cuanto al resto lo demás acordado, y sin imposición de las costas causadas por este recurso a ninguna de las partes. Y que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Doña Sonia , y CONFIRMAMOS lo acordado respecto de la denegación de pensión compensatoria, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe , en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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