Última revisión
28/06/2007
Sentencia Civil Nº 299/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 477/2007 de 28 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 299/2007
Núm. Cendoj: 03065370092007100283
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 299/07
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. Julio Calvet Botella
Magistrado: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: Doña Encarnación Caturla Juan
En la ciudad de Elche, a veintiocho de junio de dos mil siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1012/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Regina, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Castaño López y dirigida por el letrado Sr. Gómez Cañizares, y como apelada Asefa S.A. Seguros y Reaseguros y Transportes y Derribos Gema, S.L., representado por el Procurador Sra. Hernández García con la dirección del Letrado Sr. Pérez-Curiel Roca.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos , se dictó Sentencia con fecha 25/9/06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castaño López en nombre y representación de Doña Regina, debo condenar y condeno a Transportes y Derribos Gema S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de seiscientos noventa euros con doce céntimos (690 ,12 euros), más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin hacer especial declaración en cuento a las costas de esta instancia.
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castaño López en nombre y representación de Doña Regina, debo absolver y absuelvo a Asefa S.A. de Seguros y reaseguros de todas las pretensiones deducidas en su contra y todo ello expresa condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 477/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 26/6/07.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.
Fundamentos
PRIMERO.- No existe error en la valoración de la prueba atinente al importe de los daños materiales reclamados: factura de reparación y valoración pericial previa, ya que la factura incluye un concepto indebido, cual es el tapado del agujero que ya había sido efectuado con anterioridad por la sociedad codemandada, tratándose de una factura global que impide conocer la cuantía concreta atribuida a ese concepto, por lo que la solución de la sentencia apelada es correcta ateniéndose al informe pericial que contempla los daños producidos y no reparados.
Mejor suerte debe tener el segundo motivo de recurso, que será estimado aunque sea parcialmente. Admitido que el restaurante estuvo paralizado durante nueve días por consecuencia de los desperfectos causados, la concesión de un lucro cesante de 21,68 ? diarios en un restaurante con una facturación anual bruta de 106.825 ,20 ? en el ejercicio 2004, y consecuentemente diaria de 296?, parece más bien escasa, aunque solo se trabajase en esas fechas durante el mediodía y pueda existir una cierta disminución de la clientela por tratarse del mes de agosto. Por lo que parece más ajustado a derecho, teniendo en cuenta que a efectos del lucro cesante deben tenerse en consideración los ingresos netos, la suma de 130 ? diarios , que multiplicados por los nueve días de paralización nos da la cantidad de 1170 ?.
La estimación parcial del recurso, supone que la cantidad total reclamable asciende a la suma de 1665 ?, de cuyo pago responden solidariamente ambas codemandadas, aunque la aseguradora hasta el límite que resulta de descontar la franquicia de 1100 ?. Con los intereses legales desde la presentación de la demanda y los procesales desde la fecha de esta Sentencia a cargo de la mercantil Transportes y Derribos, S. L. , y los del artículo 20 de la LCS en cuanto a la aseguradora codemandada y desde la fecha del siniestro al no existir causa suficiente que justifique el impago.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C., estimado parcialmente el recurso y con ello parcialmente la demanda, cada parte pagará las costas por ella causadas en ambas instancias.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Regina, contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de fecha 25 de septiembre de 2006, revocamos la misma y , en su lugar, con estimación parcial de la demanda interpuesta por aquélla contra Transportes y Derribos Gema, SA y la aseguradora Asefa, SA , condenamos solidariamente a las codemandadas a que paguen a la demandante la cantidad de 1665 ?, descontándose respecto de la aseguradora la franquicia de 1100 ?, con los intereses legales desde la presentación de la demanda y los procesales desde la fecha de esta Sentencia a cargo de la mercantil Transportes y Derribos, S. L., y los del artículo 20 de la LCS en cuanto a la aseguradora codemandada y desde la fecha del siniestro. Sin especial pronunciamiento en costas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme , no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional civil.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

