Sentencia Civil Nº 304/20...io de 2007

Última revisión
29/06/2007

Sentencia Civil Nº 304/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 337/2007 de 29 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 304/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100287

Resumen:
03065370092007100287 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 304/2007 Fecha de Resolución: 29/06/2007 Nº de Recurso: 337/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 337/07

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche

Autos de Liquidación Régimen Matrimonial nº 929/06

SENTENCIA Nº 304/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Liquidación Régimen Matrimonial número 929/06 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte

demandante, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a

García Vicente y dirigida por el Letrado Sr/a Birlanga Trigueros, y como apelada la parte demandada Doña Amelia ,

representada por el Procurador Sr/a Pastor Esclapez y defendida por el Letrado Sr/a. Antón Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 929/06, se dictó Sentencia con fecha 13/11/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ginés J. Picó Meléndez en nombre y representación de D. Salvador contra Doña Amelia debo aprobar y apruebo el siguiente inventario:

Activo:

Parcela de tierra, con una superficie de 39 áreas y en cuyo interior se encuentra construída la vivienda que constituyó el domicilio familiar (pendiente de formalizarse la declaración de obra nueva de la construcción). Inscrita en el Registro de la Propiedad número NUM000 de los de Elche, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004.

Local sito en El Altet (Elche) , Avda. DIRECCION000 , planta NUM010 con una superficie construída de doscientos sesenta y un metros, ochenta y nueve decímetros cuadrados.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Número NUM005 de los de Elche, al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, finca NUM009.

Vehículo Ford Fiesta 1.4, matrícula .... PP.?

Mobiliario y ajuar doméstico contenido en el inmueble descrito en el punto nº 1 del activo del inventario.

Local en los NUM011 de la Urbanización "DIRECCION001" en la calle DIRECCION002 de San Juan (Alicante).

Pasivo:

4.165,21 euros. De la mitad de dicha cantidad es acreedora la esposa por lo que debe ser reintegrada en la misma."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 15-11-06, cuya parte dispositiva dice: "En atención a lo anteriormente expuesto , dispongo:

Rectificar el Fallo de la Sentencia nº 787 dictada el 13 de noviembre de 2006, de forma que donde dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ginés Picó Meléndez en nombre y representación de D. Salvador contra Doña Amelia debo aprobar y apruebo el siguiente inventario:

Activo:

Parcela de tierra, con una superficie de 30 áreas y en cuyo interior se encuentra construída la vivienda que constituyó el domicilio familiar (pendiente de formalizarse la declaración de obra nueva de la construcción). Inscrita en el Registro de la Propiedad Número NUM000 de los de Elche, al tomo NUM001, libro NUM002 , folio NUM003, finca NUM004.

Local sito en El Altet (Elche), Avda. DIRECCION000, planta NUM010 con una superficie construida de doscientos sesenta y un metros, ochenta y nueve decímetros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad Número NUM005 de los de Elche , al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, finca NUM009.

Vehículo Ford Fiesta 1.4, matrícula .... PP.

Mobiliario y ajuar doméstico contenido en el inmueble descrito en el punto nº 1 del activo del inventario.

Tres plazas de garage sitas en el edificio "Nórdico" en Torrevieja.

Local en los NUM011 de la urbanización "DIRECCION001" en la calle DIRECCION002 de San Juan (Alicante)

Pasivo:

4.165,21 euros. De la mitad de dicha cantidad es acreedora la esposa por lo que debe ser reintegrada en la misma.

Debe decir: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ginés J. Picó Meléndez en nombre y representación de D. Salvador contra Doña Amelia debo aprobar y apruebo el siguiente inventario:

Activo:

Parcela de tierra, con una superficie de 39 áreas y en cuyo interior se encuentra construída la vivienda que constituyó el domicilio familiar (pendiente de formalizarse la declaración de obra nueva de la construcción). Inscrita en el Registro de la Propiedad Número NUM000 de los de Elche , al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004.

Vehículo Ford Fiesta 1.4, matrícula .... PP.

Mobiliario y ajuar doméstico contenido en el inmueble descrito en el punto nº 1 del activo del inventario.

Tres plazas de garage sitas en el edificio "Nórdico" en Torrevieja.

Local en los NUM011 de la urbanización "DIRECCION001" en el acalle DIRECCION002 de San Juan (Alicante).

Pasivo:

1. 4.165,21 euros. De la mitad e dicha cantidad es acreedora la esposa por lo que debe ser reintegrada en la misma."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal , donde quedó formado el Rollo número 337/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia apelada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12/6/07.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2006, aclarada por Auto de fecha 15 de noviembre de 2006, dictada por el juzgado de Primera Instancia numero Seis de Elche, en los autos nº 929/06, sobre liquidación de régimen matrimonial, que resolviendo sobre la formación de inventario determinó el activo y el pasivo a computar, lo que quedó reflejado, tras la aclaración efectuada, en la parte dispositiva del Auto de aclaración de la Sentencia dictada , se alza ante esta instancia el demandante Don Salvador, en solicitud de que se revoque la Sentencia dictada y se dicte otra por la que se incluya en el Activo de la sociedad de gananciales el bien señalado con el nº 2 de la propuesta de dicha parte , local sito en El Altet, Avda. DIRECCION000 NUM010 , sin perjuicio de las compensaciones que procedan por las pensiones alimenticias adeudadas en su día por el Sr. Salvador y que habrán de concretarse en el momento en que se proceda a la valoración, liquidación y adjudicación; y se excluya del Activo de la sociedad de gananciales las tres plazas de garaje sitas en el edificio "Nórdico" de Torrevieja , y se excluya del activo de la sociedad de gananciales el local sito en los NUM011 de la Urbanización "DIRECCION001" en la cale DIRECCION002 de San Juan (Alicante), a cuyo recurso, se opone la demandada, solicitando se desestime totalmente el recurso de apelación con expresa condena en costas al apelante.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento se solicita al amparo de lo previsto en el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la formación de inventario por parte de Don Salvador frente a Doña Amelia, como previo a la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales que existió entre ambos, y todo ello como consecuencia de su disolución a virtud de Sentencia de separación matrimonial de los mismos , dictada con fecha 31 de enero de 1.996, en el procedimiento nº 371/1995 seguido ante Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche, que declaró la separación matrimonial, habiendo quedado determinado el objeto de este proceso a la fijación del inventario tal y como se dice en la propia Sentencia recurrida.

TERCERO.- El artículo 1.344 del Código Civil, establece que mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella; disponiendo el artículo 1.345 que la sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o , posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones, mientras que el articulo 1.392, establece que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho, entre otros casos, cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges, (artículo 1.392.3º ). Los artículos 1.346 y 1.347 de dicho Cuerpo legal clasifica los bienes y Derechos que han de estimase como privativos y como gananciales respectivamente , e indicando el articulo 1.361 de dicho texto legal que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se prueba que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. El artículo 1.396 establece que disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad, señalando los artículos 1.397 y 1.398, lo que haya de comprenderse en el activo y en el pasivo respectivamente. Conteste con tales normas materiales, el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece las normas procesales para la liquidación del régimen económico matrimonial, la que se iniciará, previa petición con la formación e inventario, para lo que , previa la correspondiente convocatoria, se realizara por el Secretario Judicial con los cónyuges, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen de que se trate, disponiendo el artículo 809.2 de dicha Ley Procesal, que si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citara a los interesados a juicio, verbal, resolviendo la Sentencia todas las cuestiones suscitadas.

CUARTO.- Sentado lo anterior, la Magistrada de instancia , ante la controversia suscitada en la formación de inventario, y tras celebrar el correspondiente juicio verbal, resolvió en la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 20906, luego aclarada por Auto posterior, que el Activo venía constituido por : 1º, Parcela de tierra en la que se encuentra construida una vivienda, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Elche, Finca NUM004; 2º , Vehículo Ford Fiesta; 3º, mobiliario y ajuar doméstico; 4º, tres plazas de garajes sitas en el edificio "Nórdico" de Torrevieja; y 4º, Local en los NUM011 de la Urbanización DIRECCION001 en la calle DIRECCION002 de San Juan; mientras que el Pasivo está constituido por 4.165 ,21 euros, cuya mitad es acreedora la esposa.

QUINTO.- Disconforme con dicho inventario, el demandante Don Salvador, recurre la Sentencia dictada, en cuanto que pide se incluya en el activo un local sito en El Altet, Avda. DIRECCION000 , NUM010, y se excluyan las tres plazas de garaje del edificio Nórdico de Torrevieja, y el local sito en la urbanización DIRECCION001 de San Juán. Igualmente muestra su disconformidad con la obtención de la información de las plazas de garaje, lo que entiende como una vulneración del Derecho a la correspondencia , y debe ser declarada prueba ilícita. En tal sentido, debe indicarse, que respecto de la obtención del conocimiento de las plazas de garaje , y sin perjuicio de lo que después se dirá, no puede aceptarse como válida su obtención. Es un hecho que los cónyuges están separados desde 1.996, y es un hecho que la correspondencia fue dirigida a nombre del actor y fue abierta por la demandada. Desde el momento de la ruptura de la vida en común y por la consecuencia que la sentencia de separación conlleva, debe ser respetado el secreto de la correspondencia. Bien es cierto, que en descargo de la actuación de la demandada, que el actor no se encargó de dar una nueva dirección para recibir el correo, lo que permitió que se siguiera recibiendo en el domicilio ocupado por la demandada, lo que pudo hacerle pensar que podía abrirla. En todo caso , debe convenirse que el conocimiento así obtenido no puede reputarse como prueba válida por ser obtenida ilícitamente, a los fines favorables a la esposa, y ello sin perjuicio de lo que después se dirá.

SEXTO.- Y dicho lo anterior, debe ser estimado el recurso de apelación formulado y en cuanto a las peticiones relativas al inventario. Ello es así por cuanto que respecto de la inclusión en el activo el local sito en El Altet, independientemente de las vicisitudes referidas respecto del mismo, -embargo, subasta y adjudicación- , y sin entrar a valorar la regularidad del procedimiento de apremio, procedimiento que en todo caso se ha consumado y fue conocido por el actor en todo momento, como ha quedado acreditado, ello no empece el que deba ser incluido en el Activo del inventario , pues como se dijo, el artículo 1.397, indica que habrán de comprenderse en el activo, los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, y es claro que a fecha de 1996 dicho bien estaba en la sociedad, por lo que deberá ser incluido en el activo, ello sin perjuicio de las repercusiones y consecuencias que a la hora de la valoración y liquidación pueda conllevar. Igualmente debe convenirse que debe quedar excluidos del Activo las plazas de garaje de Torrevieja y el local de San Juan. Ello es así porque ninguna prueba válida de la titularidad de los mismos se ha realizado para acreditar su correspondencia al actor y en consecuencia y por su fecha, en su caso, como bienes comunitarios. La presunción de ganancialidad requiere la previa constancia de la titularidad del bien , y ello correspondía a la demandada conforme al articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Los documentos aportados, comunicaciones de las Comunidades de propietarios, por sí, no suponen necesariamente la propiedad. Hay una falta de probanza no suplida por medio válido alguno. El actor siempre negó que le pertenecieran. Pero es más, aun cuando la prueba de la localización de las plazas de garaje haya de reputarse ilícita, en todo caso, y de los documentos 1 , 2 y 3, referentes a los Garajes 3, 4, y 5, se dice en ellos, "Saldo inicial ejer. 98), lo que en todo caso implica que si se toma como dato de inicio de la titularidad , -no acreditada de otra parte- la misma, estarían adquiridas con posterioridad a la separación, que como se ha dicho lo fue en 1.996. En cuanto al local, sito en San Juan , y por muy discutibles que puedan ser las contestaciones del actor en otros procesos, lo cierto es que por el mismo no se acepto la propiedad. Así pues, debemos estimar el recurso de apelación y revocar la Sentencia en los términos interesados.

SÉPTIMO.- En cuanto a las costas de este recurso, no procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes, de conformidad con el articulo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Salvador, frente a la Sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2006, aclarada por Auto de fecha 15 de noviembre de 2006 por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche, en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, y en su consecuencia REVOCAMOS la misma y declaramos que en el Activo de la sociedad de gananciales debe incluirse el local sito en El Altet, Avda. DIRECCION000 nº NUM010, sin perjuicio de las compensaciones que procedan y que se concretarán en el momento de la valoración y liquidación; y que se excluye del Activo, las tres plazas de garaje del edificio Nordico de Torrevieja, y el local sito en los bajos de la Urbanización Rajoletes de San Juan , y todo ello sin hacer expresa imposición de las costa de este recurso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso , recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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