Sentencia Civil Nº 616/20...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Civil Nº 616/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 941/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO

Nº de sentencia: 616/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100531

Resumen:
03065370092007100531 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 616/2007 Fecha de Resolución: 30/11/2007 Nº de Recurso: 941/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 941/07

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Orihuela

Autos de Juicio Ordinario nº 595/04

SENTENCIA Nº 616/07

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. Jose Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a treinta de noviembre de 2007.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 595/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Miguel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Dña. Pilar Almansa Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Joaquín Lacal Barberá, y como parte apelada Dña. Carolina, representada por la Procuradora Dña. Angela Antón García, bajo la dirección del Letrado D. J. Alberto Pérez Vegara.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Orihuela, en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 6 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Martínez Rico, en nombre y representación de D. Miguel , contra Dña. Carolina, representada por el Procurador Sr. Vera Saura , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 941/07, tramitándose el recurso en forma legal. Las parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.

.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, magistrado de esta sección Novena que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante, D. Miguel, interpuso demanda de nulidad de escritura de capitulaciones matrimoniales contra Dña. Carolina, alegando en esencia, que a raíz del inicio del negocio de excavaciones y demoliciones en el que el actor era gerente, se otorgaron las capitulaciones matrimoniales con el fin de salvaguardar el patrimonio inmobiliario del matrimonio frente a una eventual crisis de la actividad negocial, como lo prueba el hecho de que el mismo día del otorgamiento de las capitulaciones, los cónyuges otorgaron un poder especial recíproco para que cualquiera de ellos , en representación del otro, pudiera ejercitar cualquier acto de disposición, enajenación , gravamen, etc, respecto a los bienes que fueron objeto de las capitulaciones matrimoniales.

La demandada, -que revocó el poder especial recíproco al día siguiente de su otorgamiento- se opuso a las pretensiones del demandante interesando la desestimación de la demanda.

El juzgado de Primera Instancia número Seis de Orihuela dictó Sentencia por la que desestimaba la demanda.

Disconforme con dicha resolución la representación procesal del demandante D. Miguel, interpone recurso de apelación que hoy resolvemos, y en el que denuncia error en la apreciación de la prueba, que centra en el contenido de las declaraciones de las partes , en el resultado de las pruebas testificales de D. Miguel, de D. Luis Pedro, de Dña. Carla y de D. Plácido, así como error en la interpretación de los actos coetáneos y posteriores entre las partes , concluyendo , que estamos ante un contrato simulado, por el que los litigantes pretendían salvaguardar el patrimonio de la sociedad de gananciales en su conjunto frente a una posible crisis de la actividad negocial ejercida el esposo, por lo que estima procedente que sea estimado el recurso con revocación de la sentencia de instancia, y en consecuencia, sea estimada la demanda.

SEGUNDO.- Ya adelantamos que el recurso debe ser desestimado en su integridad, teniendo esta Sala poco más que añadir a los acertados razonamientos contenidos en la Resolución de instancia, que hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones, al no apreciar la existencia de error alguno en la valoración y apreciación conjunta de la prueba que fue practicada en la instancia.

Tan sólo considera este Tribunal procedente añadir, a mayor abundamiento , que basta la lectura del relato fáctico del escrito de demanda, para rechazar que el negocio celebrado entre las partes pueda calificarse de simulado ni de falto de causa, porque con meridiana claridad el propio demandante explicaba que la causa del otorgamiento de las capitulaciones fue la de proteger el patrimonio inmobiliario frente a una eventual crisis de la empresa, cuestión distinta es que esa causa fuera ilícita , que lo es, porque iba destinada a perjudicar a futuros acreedores (caso de que estos existieran).

Pues bien, en este supuesto, (similar a un negocio fiduciario) es procedente acudir a las previsiones contenidas en los artículos 1305 y 1306 del Código Civil . Así, teniendo en cuenta que la previsión del mandato contenido en el artículo 1305 exige un previo proceso que establezca la infracción penal que resuelva los hechos y declare la responsabilidad criminal de los contratantes, y dado que aquí no concurre, debemos acudir a lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 1306 del Código Civil , que establece que cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido, precepto que es de plena y total aplicación al presente caso, al no ser aplicables aquí ninguna de las dos excepciones jurisprudencialmente admitidas que justificarían la inaplicación de este precepto, ya que, es evidente que no existe simulación contractual alguna, ni tampoco existe entrega de bienes de una sola de las partes , porque mientras que a la demandada, previa liquidación de la sociedad de gananciales, se le adjudicaron los bienes relacionados en el inventario bajo los números 1,3,4,5,6,7,8 , y 9, al demandante, se le adjudicaron los bienes relacionados en el inventario bajo los números 2, 10,11, 12, 13, 14 y 15, tal y como consta en la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgadas por los litigantes el día 18 de abril del año dos mil , ante el Notario de Orihuela D. Juan Vélez Bueno ( a los folios 220 y ss).

En definitiva, no apreciando este Tribunal la existencia de error alguno en la apreciación del conjunto de la prueba practicada, y , a mayor abundamiento , considerando plenamente aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 1306.1ª del Código Civil, es procedente desestimar íntegramente el recurso interpuesto y confirmar la Sentencia de instancia.

TERCERO.- Al ser desestimado el recurso interpuesto se imponen las costas procesales causadas en la alzada al apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 394 del mismo cuerpo legal.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jon , contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Orihuela de fecha 6 de octubre de 2006, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, imponiendo el pago de las costas procesales causadas en esta alzada al apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe , en su caso , recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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