Última revisión
30/03/2007
Sentencia Civil Nº 102/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 268/2007 de 30 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO
Nº de sentencia: 102/2007
Núm. Cendoj: 03065370092007100097
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 268/07
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche
Autos de Divorcio nº 600/06
SENTENCIA Nº 102/07
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.
En la Ciudad de Elche, a treinta de marzo de dos mil siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio número 600/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de
Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante y demandada Doña
Elsa y D. Hugo , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de
recurrentes, representadas por las Procuradoras Sras. García Mora y Antón y dirigidas por los Letrados Sr. Verdú Cano y Sr.
González Suárez, respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 268/07 , se dictó Sentencia con fecha 10/11/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Angela Antón García en nombre y representación de D. Hugo, respecto de su cónyuge Doña Elsa, así como también parcialmente la reconvención interpuesta en nombre de ésta contra aquél, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 17- 6-1993 , con los efectos que le son pertinentes por ministerio de la Ley, y ratificación de las medidas adoptadas en el Auto de 25-9-2006 dictada en el procedimiento nº 939/2006 de este Juzgado, con las siguientes variaciones:
El ejercicio de la patria potestad en relación a Carmen será conjunto, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su madre, doña Elsa.
El régimen de visitas establecido a favor del padre D. Hugo consistirá en:
2.1 Fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, en que la menor deberá ser reintegrada al domicilio materno.
2.2 Todos los martes y jueves, desde las 18:00 horas hasta las 20:00.
2.3 Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano , eligiendo el período a disfrutar el padre los años pares y la madre los años impares. Ambos progenitores deberán comunicarse el domicilio donde residirán durante estos períodos y cualquier anomalía que pudiera sucediera a la menor, permitiendo a ésta la comunicación con su padre o madre cuando así lo solicite.
Se adjudica el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Elche, Plaza DIRECCION000, nº NUM000, DIRECCION002., a Doña Elsa y a su hija.
D. Hugo contribuirá a las cargas del matrimonio con las siguientes cantidades:
4.1 La mitad del alquiler que percibe por el bien inmueble sito en Castellón, c/ DIRECCION001 nº NUM001 , NUM002 (253 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº NUM003
4.2 300 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos para su hija Carmen, que deberá abonar en la cuenta nº NUM003 , dentro de los cinco primeros días de cada mes, por anticipado, actualizándose anualmente conforme al I.P.C. , así como la mitad de los gastos extraordinarios , previa justificación.
4.3 Las cuotas mensuales correspondientes al préstamo que ostenta con la entidad BMW Financial Service.
4.4 La mitad del importe de las cuotas mensuales correspondientes al préstamo nº NUM004, que ostenta con la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo.
Pensión compensatoria en cuantía de 150 euros mensuales, sujeta a un plazo temporal de dos años de duración a favor de la Sra. Elsa que deberá ingresar el Sr. Cesar en los cinco primeros días del mes y con las actualizaciones anuales según la variación del IPC, en la cuenta bancaria que se designe.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 268/07, tramitándose el recurso en forma legal. Las partes apelante solicitaron la revocación de la Sentencia dictada. Para la deliberación y votación se fijó el día 27/3/07 .
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 2.006 , por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche en el juicio nº 600 de 2006 sobre Divorcio promovido por Don Hugo frente a Doña Elsa, que estimando parcialmente la demanda y estimando parcialmente la reconvención, declaró el divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 17-6-1993 adoptando las medidas que indicaba, se alza ante esta instancia de unas parte Don Hugo solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque el establecimiento de la pensión compensatoria a favor de la esposa de 150 euros mensuales por plazo de dos años; y se alza ante esta instancia Doña Elsa, en el sentido de que se declare que la pensión de alimentos para la hija de ambos sea de 600 euros mensuales en lugar de los 300 euros concedidos, y que la pensión compensatoria para la misma se fije en 400 euros mensuales durante un periodo de cinco años.
SEGUNDO.- Ha de partirse para la resolución de estos recursos de los hechos no controvertidos y acreditados consistentes en que los aquí litigantes, contrajeron matrimonio el día 17 de junio de 1993 , y que de dicho matrimonio han tenido una hija de nombre Carmen, nacida el día 3 de agosto de 1.995, y que igualmente, que por Auto del propio Juzgado, de fecha 25 de septiembre de 2.006, dictado en el procedimiento de medidas provisionales nº 939/2006 se dictaron las medidas que en la sentencia son ratificadas con las variaciones que se indica en la misma, siendo objeto de este recurso como se ha dicho la cantidad por alimentos y la pensión compensatoria.
TERCERO.- El articulo 93 del Código Civil, establece que del Juez en todo caso determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos y adoptara las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento; medida ésta esta que entre otras de las afirmadas en los artículos 92 y 94 del Código Civil , están inspiradas en el "favor filii", a fin de que los hijos se vean perjudicados en lo mas mínimo. Reconocido a favor de la hija menor por alimentos con cargo al padre la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que ya fue pedida inicialmente por la esposa en las medidas provisionales, y reconocidas en el auto dictado, y en la Sentencia recurrida, se estima adecuada dicha cantidad , y ello por cuanto que de la prueba practicada y por la propia esposa, se ha dicho que la niña come con su padre 4 o 5 días semanales, lo que prueba una buena relación y en definitiva ayuda económica, y no acreditándose cargas alimenticias Superiores a dicha suma estimamos bastante la cantidad reconocida de 300 euros mensuales para subvenir a sus necesidades alimenticias con el alcance que prevee el artículo 142 del Código Civil, por lo que en este particular procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución dictada.
CUARTO.- El artículo 97 del Código Civil , regula la denominada compensación, a favor del cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, indicando las circunstancias en su caso a tener en cuenta para ello. Dicha compensación, que no es una pensión de alimentos sino una compensación no alimentaria, podrá consistir en una pensión por tiempo indefinido, una pensión temporal o una prestación única, conforme a la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que da una nueva redacción al precepto , pudiendo así ser ahora temporal. La Magistrada de instancia, fijó una pensión compensatoria en cuantía de 150 euros mensuales, sujeta al plazo temporal de 2 años, siendo objeto de recurso tanto por el marido que solicita su supresión como por la esposa que solicita su elevación a 400 euros mensuales y por un plazo de cinco años. Sobre la base de que la esposa ha dedicado 12 años al matrimonio, y que el trabajo que ahora realiza es el de camarera-limpiadora , que no se caracteriza precisamente por su estabilidad y posibilidades de promoción, y que como ha resultado en el del juicio, el esposo tiene una clínica de quiromasajista que como refleja el reportaje fotográfico aparece adecuadamente instalado, con sus correspondientes tarifas , revela unos ingresos Superiores a los que meramente resultan de su empleo en el Club de Futbol Novelda, es procedente elevar tal pensión compensatoria a la cantidad de 350 euros mensuales con las previsiones y actualizaciones acordadas, si bien debemos mantener el periodo de duración de dos años, dado que la edad de la esposa es de 40 años y es edad plenamente habilitante para poder trabajare como hasta ahora ya viere haciendo. Es por todo lo cual por lo que procede desestimar el recurso del Sr. Hugo y estimar en parte el de Señora Elsa en este punto.
QUINTO.- No se aprecian especiales motivos para una imposición de las costas de estos recursos a ninguna de las partes.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS.- Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Hugo frente a la Sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 2006 en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo , sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes. Y que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Elsa frente a la referida Sentencia en el sentido de revocar el importe de la pensión compensatoria, que elevamos a la suma de 350 euros mensuales ratificando en el resto la Sentencia dictada y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución , cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.
