Sentencia Civil Nº 167/20...il de 2007

Última revisión
30/04/2007

Sentencia Civil Nº 167/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 277/2007 de 30 de Abril de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO

Nº de sentencia: 167/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100159

Resumen:
03065370092007100159 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 167/2007 Fecha de Resolución: 30/04/2007 Nº de Recurso: 277/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 167/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Julio Calvet Botella

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Diez

MAGISTRADO: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a treinta de abril dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 50/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada D. Lucio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Jesús E. Pérez Campos y dirigido por el Letrado Sr. D. José M. Carcelén Cerezo, y como parte apelada D. Augusto, representado por el Procurador Sra. Hungaro Favieri con la dirección del Letrado D. Angel Lorenzo Penalva Lucas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número tres de Elche en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 30-06-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se fija la cuantía de este procedimiento en la cantidad de 40.100,34 euros. Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Diez Saura en nombre y representación de D. Augusto, contra Banco Santander Central Hispano y D. Lucio debo declarar y declaro que la venta judicial realizada en su día en Autos de Ejecución de Título Judicial nº 606/2004, seguidos en este Juzgado y dimanantes del juicio ordinario 1/2003 sobre la Finca Registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Torrevieja, al Tomo NUM001, Libro NUM002 , folio NUM003, es nula de pleno derecho al ser propiedad de la actora, D. Augusto que adquirió de su padre D. Paulino, por fallecimiento el día 17 de septiembre de 1983, según escritura de Protocolización de operaciones particionales, otorgada ante el Notario de los de Torrevieja D. José Julio Barrenechea García el día 19 de septiembre de 1984, con el número 493 de su protocolo y no tener nada que ver con el procedimiento. Y en consecuencia debo condenar y condeno: 1.- A los demandados de forma solidaria, al pago de los gastos registrales, actos jurídicos documentados , análogos o similares que sean precisos para devolver al actor su legítimo título en su estado anterior a la venta judicial, respecto de la Finca Registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Torrevieja, al Tomo NUM001 , Libro NUM002, folio NUM003, debiendo librarse a tal efecto el oportuno mandamiento judicial al Registrador de la Propiedad de Torrevieja número 1, por duplicado, con los insertos bastantes y necesarios y con entrega a esta parte para su diligenciado y gestión. 2.- A los demandados de forma solidaria, para que reintegren al actor en la pacífica posesión de la finca de su propiedad nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Torrevieja, al Tomo NUM001, Libro NUM002 , folio NUM003 , si se opusieran a ello, con lanzamiento judicial , señalando día y hora, con auxilio de la Fuerza Pública y con las demás que procedan y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 277/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 24-04-07 en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio , magistrado Suplente de esta sección Novena que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El argumento que mantiene el recurrente, relativo a que no fue parte en el procedimiento de ejecución de título judicial y si tercero de buena fe ajeno al proceso que como partícipe en la subasta de la finca, al ser el mejor postor, resultó su adjudicatario, siendo la irregularidad procesal determinante de la nulidad de actuaciones producida exclusivamente por el actuar negligente de la mercantil ejecutante y el subsiguiente error en que, a consecuencia de aquella incurre el juzgado, con absoluta ausencia de participación del hoy apelante, de donde concluye en que no es ajustado a derecho el pronunciamiento del Juzgador de instancia en cuanto a la condena a los demandados de forma solidaria al pago de las costas procesales , así como de los gastos registrales y actos documentados análogos o similares que sean precisos para devolver al actor su legítimo título en su estado anterior a la venta judicial.

Las alegaciones del apelante en cuanto a la imposición de las costas a que ha sido condenada en nada empañan el principio de vencimiento objetivo que establece con carácter general el art. 394.1 Ley de Enjuiciamiento Civil , habiendo podido evitar la imposición de costas que ahora impugna, con el allanamiento que nunca ha efectuado, por lo que procede desestimar este motivo del recurso.

Ahora bien, respecto a la condena solidaria al pago de los gastos registrales, actos jurídicos documentados , análogos o similares que sean precisos para devolver al actor su legítimo título en el Estado anterior a la venta judicial, considera este Tribunal que la condena no debe afectar a este apelante, debiendo quedar limitada al Banco Santander Central Hispano S.A., al no existir motivos para mantener esta condena respecto al apelante, al estimarse la concurrencia de circunstancias extraordinarias, porque el adquirente y recurrente adquirió en pública subasta, amparado en una apariencia formal aunque luego se declare nula por irregular, por ello procede acoger este motivo del recurso.

SEGUNDO.- Respecto a la alegación referente a la cuantía del proceso que ha sido fijada en la sentencia , la misma debe ser desestimada puesto que como afirma el apelado la cuantía del proceso quedó determinada y concretada en la audiencia Previa al Juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que los codemandados pusieran objeción ni rechazo alguno a esta determinación, ni interpusieran recurso contra la decisión del magistrado de Instancia, por ello procede desestimar este motivo del recurso.

TERCERO.- La estimación parcial del recurso, en aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , provoca la no imposición de costas en esta instancia , debiendo mantenerse las impuestas en la instancia a los demandados por aplicación de lo establecido en el artículo 394 de la Ley Procesal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Jesús E. Pérez Campos , en nombre y representación de D. Lucio, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche, con fecha 30 de junio de dos mil seis, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha Resolución, en el único extremo de modificar el punto 1 del Fallo de la Resolución de instancia que quedará como sigue: condenar al Banco de Santander Central Hispano S.A. al pago de los gastos registrales, actos jurídicos documentados, análogos o similares que sean precisos para devolver al actor su legítimo título en su estado anterior a la venta judicial , respecto de la Finca Registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Torrevieja, al Tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, debiendo librarse a tal efecto el oportuno mandamiento judicial al Registrador de la Propiedad de Torrevieja número 1, por duplicado, con los insertos bastantes y necesarios y con entrega a esta parte para su diligenciado y gestión.

No se imponen las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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