Sentencia Civil Nº 503/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Civil Nº 503/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 586/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 503/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100369

Resumen:
03065370092007100369 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 503/2007 Fecha de Resolución: 31/10/2007 Nº de Recurso: 586/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA NUMERO 503/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrada Dª. Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 1131/05, sobre Medidas Hijos extramatrimoniales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Benjamín, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sra. Húngaro Favieri y dirigida por el letrado Sr. Mirete Ruiz, y como apelada Dña. Estefanía, representado por el Procurador Sra. Carbanell Arbona con la dirección del Letrado Sr. Sánchez Navarro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja en los referidos autos , se dictó Sentencia con fecha 14 de julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Martínez Rico en nombre y representación de doña Estefanía contra don Benjamín y se desestima la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador don Antonio Diez Saura en nombre y representación de don Benjamín contra doña Estefanía y se establecen como medidas relativas al hijo menor las siguientes:

Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía al menor los sábados de 17 a 20 horas de la tarde y los domingos de 12 a 14 horas, sin pernocta, pero dada la edad del hijo éste se relacionará con el padre en la forma que deseen.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, de carácter privativo a la madre.

Se establece a favor del menor la pensión de alimentos en el importe de 200 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC publicado en el INE u organismo que le sustituya que el padre habrá de abonar en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que se designe por la madre. Asimismo , contribuirá al 50% de los gastos extraordinarios acreditados del menor. Sin establecimiento de pensión compensatoria o indemnización a favor de la madre a cargo del padre.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 586/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30 de octubre de 2007.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

Fundamentos

PRIMERO.- Como reiteradamente tiene reconocido la audiencia Provincial de Alicante, en cuanto a los alimentos para los hijos, la separación o la ruptura del vínculo matrimonial, en modo alguno hacen perder la relación de filiación que, a tenor de lo normado en los arts. 143, 144 y 145 del CC, da derecho al hijo a recibir alimentos de los padres y crea obligación a estos de prestarlos (STS 29 junio 1988 ) en los casos en que así proceda (S.T.S. 10 julio 1979 ). La determinación de la cuantía de los alimentos , proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe (art. 146 CC ), es facultad del Juzgador de instancia - y por ende de la presente Sala - (SST.S. 20 diciembre, 28 junio 1951, 21 diciembre 1951, 30 diciembre 1986 , 18 mayo 1987 y 28 septiembre 1989), estando informada toda la normativa legal, reguladora de las medidas relativas a los hijos, por el criterio fundamental del «favor filii» (S.S.T.S. 31 diciembre 1982 y 2 mayo 1983 ). A efectos de la fijación de alimentos, lo que el art. 146 del CC tiene en cuenta no es rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante sino, simplemente, la necesidad del alimentista puesta en relación con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal Sentenciador de instancia (SSTS 6 febrero 1942, 24 febrero 1955 , 8 marzo 1961 20 abril 1967, 2 diciembre 1970, 9 junio 1971, 16 noviembre 1978 ); relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación, ocio , etc, en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado "mínimo vital " o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del/de los menor/es en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tales.

En este caso, la situación del recurrente es de desempleo sin que conste que perciba ingresos de tipo alguno, por lo que la cantidad de 150 euros mensuales se considera más ajustada a las circunstancia concurrentes en los términos del art. 146 del CC, estando , por otra parte incardinada dentro de los márgenes que este Tribunal viene asociando al mínimo vital. Se estima el recurso.

SEGUNDO.- Sin especial pronunciamiento en costas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por Benjamín, contra la Sentencia del juzgado de primera instancia número uno de Torrevieja, de fecha 14 de julio 2006 , que revocamos en el único particular de la cuantía de la pensión de alimentos que reducimos a la suma de 150 ? mensuales. Se confirma la Sentencia en todo lo demás. Sin especial pronunciamiento en costas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución , cabe , en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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