Sentencia Civil Nº 507/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Civil Nº 507/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 715/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 507/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100373

Resumen:
03065370092007100373 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 507/2007 Fecha de Resolución: 31/10/2007 Nº de Recurso: 715/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 715/07

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Orihuela

Autos de Separación 669/05

SENTENCIA Nº 507/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Separación número 669/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número

Uno de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dña. Carla , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a

Sánchez Martin-Cortes y dirigida por el Letrado Sr/a Latour Burruezo, y como apelada la parte demandada D. Rodolfo , representada por el Procurador Sr/a García Mora y defendida por el Letrado Sr/a. Serrano Selva.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 669/05 se dictó Sentencia con fecha 5 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Valero Mora, en nombre y representación de Carla frente a Rodolfo: decreto el divorcio de los cónyuges, Carla y Rodolfo con todos los efectos legales. Ratifico las medidas establecidas en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 16 de marzo de 2006 . Sin establecer pensión compensatoria para la esposa. No ha lugar a la condena en costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal , donde quedó formado el Rollo número 715/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30 de octubre de 2007.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2006 por el juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Orihuela, en el juicio de divorcio contencioso número 669/05 seguido a instancias de Doña Carla, frente a Don Rodolfo , que decretó el divorcio de los cónyuges fijando las medidas que indicaba, se alza ante esta instancia la demandante, Sra. Carla solicitando la revocación de la Sentencia en el solo aspecto de la denegación de la pensión compensatoria, interesando la revocación de la misma y se dicte otra por la que se le reconozca dicha pensión compensatoria que en su demanda cifró en la suma 500 euros mensuales, a cuyo recurso se opone el demandado interesado la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Consistiendo este recurso en la determinación de tal cuestión y en su caso la procedencia de la pensión compensatoria que por la esposa demandante se solicita, esta Sala no puede compartir la solución denegatoria de la pensión que la Juzgadora "a quo" establece en su Sentencia, pues ciertamente de las circunstancias concurrentes en los esposos no puede por menos que estimarse concurrir el desequilibrio económico de la aquí recurrente en relación con la posición del otro cónyuge determinante del correspondiente empeoramiento que el divorcio le produce. Ello es así porque debiendo tenerse en cuenta cómo circunstancias a valorar para la pertinencia de la pensión compensatoria las que propio Código Civil refiere , - artículo 97 del Código Civil -, tanto razones de edad, como laborales, dedicación pasada a la familia, duración del matrimonio, Derechos futuros a pensión, como a las propias circunstancias económicas de los cónyuges-, la Magistrada de instancia tan solo se ha detenido en la consideración de la situación económica actual de los ahora litigantes , y ello tras partir de la afirmación de que durante el matrimonio la situación económica era buena. Del conjunto de lo alegado y probado resulta que la demandante que ahora tiene 52 años de edad , ha dedicado gran parte de su vida , al cuidado y atención de su familia, viéndose ahora en la situación de tener que realizar un trabajo residual , como es de cuidar a dos niños para percibir 600 euros mensuales, viéndose obligada a tener que acudir muchos meses a sus hijos y familiares para que le ayuden parta terminar el mes, pues además de su mantenimiento , debe hacer frente a gastos comunitarios, agua , y luz, se ha visto empeorada en su situación anterior en el matrimonio. Bien es verdad que la contribución o pensión compensatoria no debe identificarse jurídicamente con la prestación de alimentos, pues ya el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de junio de 1988 estableció que el divorcio, al suponer el no mantenimiento del matrimonio al haber sido disuelto, según claramente expresa el artículo 85 del Código Civil, no genera en los cónyuges divorciados causa de alimentos de los artículos 143, 150 y 152 del Código Civil, referidos a los alimentos entre parientes, y la pensión compensatoria responde a otros parámetros. No obstante , ello no debe opone a que la situación generada en el presente supuesto se pueda considerar como un empeoramiento de la situación anterior y como circunstancia relevante que contempla la regla 9ª del artículo 97 del Código Civil ; como tampoco debe perderse de vista, que tras la Ley 15/2005, de 8 de julio, que ha dado nueva redacción al artículo 97 del Código Civil se ha establecido que la compensación podrá consistir en una pensión temporal, o por tiempo indefinido o en una prestación única (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2005 ). Indicado ello y dadas las circunstancias, considerando que no obstante la crisis empresarial que el demandado atraviesa, que por los gastos que resultan del documento numero 7 de la actora los ingresos del demandado pueden ser Superiores a los dichos por los signos exteriores que de los mismos, -extractos bancarios- , aparecen, el que deba resultar la pertinencia de conceder a la demandante una pensión compensatoria con cargo al marido, si bien ésta deberá ser temporal, para facilitar a la actora su situación hasta su estabilización laboral , y que en atención a lo acreditado , y sin perder de vista todas las circunstancias concurrentes, el que debamos reducir en su cuantía la petición formulada, y fijar la pensión con cargo al marido y a favor de la actora en la cantidad de 100 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe, y cuya pensión tendrá una duración temporal de dos años, y será revisable anualmente conforme a los índices de IPC, estimando en tales términos el recurso , y revocando en tal aspecto la Sentencia dictada.

TERCERO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS.- Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Carla , frente a la Sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2006 por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Orihuela en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, y en su consecuencia REVOCAMOS en parte la misma en el solo sentido de establecer una pensión compensatoria para la demandante con cargo al demandado Don Rodolfo , en cantidad de 100 euros mensuales y por duración de dos años y cuya pensión que se incrementará anualmente conforme al IPC, deberá ser ingresada por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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