Sentencia Civil Nº 510/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Civil Nº 510/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 595/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 510/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100376

Resumen:
03065370092007100376 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 510/2007 Fecha de Resolución: 31/10/2007 Nº de Recurso: 595/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 595/07

Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Torrevieja

Autos de Divorcio 262/06

SENTENCIA Nº 510/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio número 262/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres

de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Serafin , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

Sr/a Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a Fuentes Ruiz, y como apelada la parte demandada Dña. Marí Juana , representada por el Procurador Sr/a Guilabert López y defendida por el Letrado Sr/a. Grau Chapapría.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 262/06, se dictó Sentencia con fecha 13 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por D. Serafin y Dª Marí Juana, con los efectos legales inherentes a dicha declaración , y debo acordar y acuerdo, atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en c/ DIRECCION000, NUM000-1ºK de Torrevieja a Dª Marí Juana, pudiendo el Sr. Serafin, retirar los enseres y efectos personales en el plazo de quince días, y ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 595/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30 de octubre de 2007.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2007, por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja, en el juicio de Divorcio contencioso promovido por Don Serafin frente a Doña Marí Juana, que declaró disuelto por divorcio el matrimonio existente entre ambas partes, y acordó atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en C/DIRECCION000, NUM000-1º K de Torrevieja a Doña Marí Juana, pudiendo el Sr. Serafin retirar los enseres y efectos personales en el plazo de quince días , y ello sin expresa imposición de costas, se alza ante esta instancia el demandante Don Serafin en solicitud de revocación parcial de la Sentencia dictada y en su lugar se atribuya el uso y disfrute del domicilio conyugal al esposo, por ser quien ostenta el interés más necesitado de protección, a cuyo recurso se opone las demandada solicitando la integra confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas de la alzada recurrente.

SEGUNDO.- Siendo el objeto de este recurso la atribución de la que fue vivienda familiar, que otorgada a la esposa , el recurrente interesa la atribución al mismo, debe indicarse que el artículo 90 del Código Civil establece como uno de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, y que conforme al artículo 91 de dicho Código en las Sentencias que aquello decreten o en ejecución de las mismas, en defecto de acuerdo de los cónyuges de no aprobación del mismo será determinado por el Juez, indicando el artículo 96, que en defecto de acuerdo y respecto del uso de la vivienda familiar y ajuar, en el caso de inexistencia de hijos que se podrá acordar que el cónyuge no titular quede en posesión del uso de tales bienes "por el tiempo que prudencialmente se fije" , siempre que atendidas las circunstancias lo hicieran aconsejable "y su interés fuera el más necesitado de protección".

TERCERO.- Sentado lo anterior , en el presente procedimiento, la Magistrada de instancia ha atribuido el uso de la vivienda familiar sita en Torrevieja a la esposa , y ello tras un análisis pormenorizado de la prueba practicada, en particular la documental e interrogatorio de las partes, de lo que resulta que ambos cónyuges son pensionistas , que el marido percibe una pensión superior a la que percibe la esposa, que es una mera pensión de invalidez no contributiva, y que ésta es además la propietaria de la vivienda adquirida antes de contraer matrimonio. Además la Juzgadora a quo ha tenido en cuenta el estado de salud de la esposa que califica , pues así es, de delicado, lo que unido a los escasos medios económicos de la misma, resulta que el interés más necesitado es el suyo propio, por lo que la regla prevista en el precepto del Código Civil antes citado no resulta aplicable para atribuir al cónyuge no titular como se pretende el uso de la vivienda propiedad de la esposa, por lo que en su consecuencia y siendo correcta la atribución de la vivienda establecida en la Sentencia recurrida, y por sus propios y acertados fundamentos que hacemos nuestros, es por lo que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia dictada.

CUARTO.- No se aprecian especiales motivos para imponer las costas de este recurso a alguna de las partes , por lo que no procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de ellas.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS.- Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Serafin, frente a la Sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2007 por el juzgado de Primera Instancia numero Tres de Torrevieja, en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, y en su consecuencia, CONFIRMAMOS la misma, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública , doy fé.

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