Última revisión
31/03/2009
Sentencia Civil Nº 211/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 1100/2007 de 31 de Marzo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO
Nº de sentencia: 211/2009
Núm. Cendoj: 03065370092009100012
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 211/09
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. Julio Calvet Botella
Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidentes nº 813/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Global Estates, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Brufal Escobar y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Salgado, y como apelada la parte demandante C.P. DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , representada por el Procurador Sr/a. Martinez Pastor y dirigida por el Letrado Sr/a. Juan Perelló.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 29/1/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la impugnación efectuada por Germán contra la entidad Global Estates, S.L. y en consecuencia se acuerda proceder a una nueva tasación de costas que excluya los honorarios de la Letrada Doña Pilar, derivados de la oposición al procedimiento monitorio, declarados indebidos. Con imposición de costas a la parte demandada en este incidente."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1100/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/3/09.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja estimó la impugnación efectuada por D. Germán contra la entidad Global Estates S.L., acordando proceder a una nueva tasación de costas que excluya los honorarios de la Letrada Dña. Pilar, derivados de la oposición al procedimiento monitorio, declarados indebidos. Con imposición de costas a la parte demandada en el incidente.
Disconforme con dicha Resolución, la representación procesal de la mercantil Global Estates S.L., interpone recurso de apelación por infracción de los artículos 245 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuya estimación se opone la representación procesal de D. Germán que interesa la confirmación de la Resolución de instancia.
SEGUNDO.- Ya adelantamos que el recurso debe ser estimado al no compartir esta Sala los razonamientos jurídicos expuestos en la resolución de instancia que motivaron la declaración de indebida de la tasación de costas practicada.
En efecto , es numerosa la jurisprudencia, entre la que destacamos la SAP de Barcelona de 1 de diciembre de 2006, que recuerda que la relación Abogado-cliente es de arrendamiento de servicios y esta relación interna parece que no debe afectar al desarrollo del proceso. Como ha quedado dicho el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de las mismas y no los profesionales concretos que la han representado o defendido. Por ello dice el T.S. que las circunstancias de quien sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la Resolución judicial ha impuesto al condenado en costas. (S.S.T.S. de 26 de febrero de 1990 y 23 de mayo de 1996 ).
Así, debe entenderse que la sustitución de la dirección letrada, desenvuelve sus efectos, en principio, en la relación contractual existente entre la parte y quién o quiénes le prestan sus servicios profesionales, pero no hace indebida para el deudor una partida incluida legalmente en las costas a cuyo pago ha sido condenado.
En tal sentido se pronunció la sentencia del Tribunal Constitucional 28/1990 , que nos enseña que el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido.
Pues bien, aún a pesar de la intervención de dos Letradas en el procedimiento es indudable que las actuaciones que se detallan en la minuta de honorarios profesionales se llevaron a cabo, por lo que como declaró la Sentencia referenciada et supra, la incidencia que la intervención de dos Letradas en el proceso tiene a efectos de tasación de costas es irrelevante para denegar el reconocimiento de un derecho en sede judicial, y por ende, para convertir en indebida la minuta de honorarios, resultando obvio no obstante ,que no procederá realizar una nueva tasación de costas por la otra Letrada interviniente en el procedimiento, a cargo del demandado, por los conceptos ya minutados por la Letrada Dña. Pilar .
En consecuencia, el recurso debe ser estimado declarando debidos y bien incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 4 de mayo de 2006 los honorarios minutados por la Letrada Dña. Pilar .
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada, debiendo imponer a la impugnante las causadas en la instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Global Estates S.L., contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja de fecha 29 de enero de 2007, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, declarando como debidos y bien incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 4 de mayo de 2006, los honorarios minutados por la Letrada Dña. Pilar, procediendo la aprobación de meritada tasación de costas. Sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta alzada, y con imposición a la impugnante de las causadas en la instancia.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
