Sentencia Civil Nº 572/20...re de 2006

Última revisión
11/12/2006

Sentencia Civil Nº 572/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 21/2006 de 11 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 572/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100663

Resumen:
03065370072006100663 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 572/2006 Fecha de Resolución: 11/12/2006 Nº de Recurso: 21/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 572/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José De Madaria Ruvira.

Magistrado: D. Jose Teófilo Jimenez Morago .

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico.

En la Ciudad de Elche, a once de diciembre de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, María Rosario , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los Tribunales, don Félix Miguel Pérez Rayón y dirigido por la Letrada doña Vicenta Albarrancha Segarra y como parte apelada, don Benjamín , representado por el Procurador de los Tribunales, don Miguel Martínez Hurtado y dirigido por el Letrado, don Francisco Prats Bernat.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Elche, en los referidos autos, tramitados con el núm. 21/06 , se dictó sentencia con fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Martínez Hurtado, en nombre y representación de Benjamín, contra María Rosario de4bo declarar y declaro el pleno dominio del actor sobre la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, con su actual cabida y descripción, en virtud de la reversión efectuada por el Excmo. Ayto. de Elche en escritura de 26 de junio de 2.000, así como que la demandada la viene ocupando indebidamente sin pagar merced alguna y sin consentimiento del actor y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demanda a estar y pasar por tales declaraciones , desalojando la finca y vivienda que viene ocupando indebidamente con apercibimiento de lanzamiento. Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 21/06, en el que se señaló para la deliberación y votación el día once de diciembre de dos mil seis.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente impugna la sentencia de instancia alegando, en definitiva, que en la misma se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en relación a la figura del precario. Así, en Sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil, se establecía que " Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo constituye la esencia del precario el uso o disfrute de la cosa ajena, sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título que legitime la posesión que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real (Sentencias de 2 de junio y 17 de noviembre de 1 ,961 y 6 de Abril de 1.962 ), confundiéndose el precario con la mera posesión tolerada (Sentencia de 2 de Junio de 1.982 ), pues no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto , sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor (Sentencia de 31 de enero de 1.995, recogiendo las de 13 de febrero de 1.958 y 30 de octubre de 1.986 )" .

SEGUNDO.- Por la jurisprudencia se ha establecido los siguientes requisitos para decretar la procedencia del precario:

a) Posesión real del bien a título de dueño o como titular de un derecho real que otorga al actor su disfrute.

b) Perfecta identificación del bien objeto de precario.

c) Posesión material del bien litigioso por los demandados careciendo de título para ello, no abonando renta en cuyo concepto no se encuadran las cantidades satisfechas como gastos de luz, agua, electricidad, teléfono , gastos de comunidad e Impuestos.

TERCERO.- En el caso de autos, concurren todos y cada uno de los requisitos apuntados: la actora acredita su título de propiedad, cuestión que , por otro lado, no ha sido cuestionada. En segundo lugar, ha quedado probado que el demandado no paga merced o renta alguna, así como viene ocupando la vivienda en cuestión sin título alguno no pudiendo considerar como tal el hecho de que se hiciera cargo de obras necesarias para el acondicionamiento y conservación de la vivienda sin perjuicio de la reclamación de su importe si así interesa a la parte demandada. Por todo ello, procede la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos de Derecho que damos por reproducidos en aras a evitar inútiles reiteraciones.

CUARTO.- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en caso de desestimación de un recurso de apelación se impondrán las costas de conformidad con el artículo 394 .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con DESESTIMACIÓN TOTAL del recurso de apelación deducido contra la Sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Elche en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución , con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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