Última revisión
18/05/2005
Sentencia Civil Nº 213/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 851/2004 de 18 de Mayo de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 213/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005100504
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 213/2005
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Madaria Ruvira
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico
En la Ciudad de Elche, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, don Pedro Antonio , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, representada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Montengro Sánchez y asistido por el Letrado, Sr. Brotons Sala, y como apelada, doña Ángeles , representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Martinez Brufal y asistida por el Letrado, Sr. Antón Cano y con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 205/04, se dictó sentencia con fecha uno de junio de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Martínez Brufal en nombre y representación de Dª Ángeles contra D. Pedro Antonio , debo acordar ya cuerdo la siguiente medida respecto a sus hijos comunes Víctor y Erica : UNICA.- Como contribución en concepto de alimentos para los hijos y a cargo del Sr. Pedro Antonio se fija la cantidad de 175 E para cada uno de ellos, pagaderos en uno mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes y con actualización anual conforme al I.P.C, además del 50% de los gastos extraordinarios que se generen en materia educativa o sanitaria y deban ser tenidos socialmente como necesarios."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora y demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 851/04, en el que se señaló para la deliberación y votación el día dieciocho de mayo de dos mil cinco, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada , Dña. Mercedes Matarredona Rico.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la parte demandada se impugna la sentencia dictada en instancia por la que se le fija una pensión de alimentos a favor de sus hijos en la cantidad de 175 euros , para cada uno de ellos, solicitando la reducción de dicha cantidad.
SEGUNDO.- Sin embargo , dicha pretensión no puede ser acogida , considerándose que la cantidad fijada por el Juez a quo es ajustada a derecho y conforme con las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa, por lo que nos remitimos a la Sentencia de instancia para evitar inútiles reiteraciones. No obstante , a efecto del recurso de apelación interpuesto añadir que la cantidad fijada por el Juez a quo está muy próxima a la que se ha venido calificando de "mínimo vital", y sin que el hecho de que el demandado haya establecido una nueva relación sentimental con otra persona, de la que va a tener descendencia, le permita desvincularse de las obligaciones para con sus otros hijos. Por otro lado, el importe del alquiler que se dice que debe abonar, dados los términos del contrato de arrendamiento esta obligación no pesa exclusivamente sobre el demandado pues son dos los arrendatarios.
TERCERO.- Dada la materia, no ha lugar a la imposición de costas.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación de don Pedro Antonio, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Elche de fecha uno de junio de dos mil cuatro, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos mantener y mantenemos dicha Resolución en su integridad, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución cabe, en su caso , recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
