Última revisión
22/03/2007
Sentencia Civil Nº 101/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 91/2006 de 22 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 101/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100077
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 101/2007
Iltmos. Sres.:
Presidente: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico
En la Ciudad de Elche, a veintidós de marzo de dos mil siete.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrevieja (actual Instrucción Número Dos), de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, doña Laura , habiendo intervenido en el recuro dicha parte en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Georgina Montenegro Sánchez y dirigida por la Letrada, doña Estefanía Capdepón González, y como parte apelada, Nacional Suiza Seguros y Reaseguros S.A, representada por el Procurador de los Tribunales, don Vicente Castaño López y dirigido por el Letrado, don Antonio Arderiu Freixa; y como parte apelada, doña María Milagros , representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Araceli Devesa Partera y dirigida por la Letrada, doña Lourdes Sánchez Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrevieja, en los referidos autos tramitados con el número 269/03, se dictó sentencia con fecha catorce de octubre de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Dª Amelia Beltrán Ferrer en nombre y representación de Dª Laura contra LA COMPAÑÍA DE SEGUROS NACIONAL SUIZA SEGUROS Y REASEGUROS S.A, D Iván y Dª María Milagros, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda y ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 91/06 , en el que se señaló para la deliberación y votación el día veintiuno de marzo de dos mil siete en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico .
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora recurre en apelación la Sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia en virtud de la cual se desestima la demanda interpuesta.
Dice la Sentencia 116/1998, de 2 junio (RTC 1998116), del Tribunal Constitucional, que «conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide , sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/1991 [RTC 199114 ]) , es decir, la «ratio decidendi» que ha determinado aquélla (S.S.T.C. 28/1995 [RTC 199528] y 32/1996 [ RTC 199632 ]) (SS.T.C. 66/1996 [RTC 199666], fundamento jurídico 5.º, y 115/1996 [RTC 1996115 ] , fundamento jurídico... En particular, hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal superior a la Sentencia de instancia que era impugnada (SSTC 174/1987 [RTC 1987174], 146/1990 [RTC 1990146], 27/1992 [RTC 199227], 11/1995 [RTC 199511], 115/1996, 105/1997 [RTC 1997105] , 231/1997 [RT.C. 1997231] o 36/1998 [RTC 199836 ]."
Y la S.T.S. de 5 de Octubre de1998 que " si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso , fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, S.S.T.S. 16 octubre 1992 [R.J. 19927826], 5 noviembre 1992 [RJ 19929221 ] y 19 abril 1993)".En idéntico sentido la ST.S. de 22 de mayo de 2000, que además añade que:"una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador " ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la Sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla (STS de 5 de noviembre de 1992 ).".
SEGUNDO.- En el caso de autos, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos de derecho , que damos por reproducidos, debiendo añadir a efectos del recurso de apelación interpuesto que ha quedado acreditado a través del informe pericial caligráfico que la firme obrante en la solicitud de Seguro de vida Temporal (documento número 9 de la demanda), fue puesta por persona distinta por el Sr. Chamorro, de manera que no ha quedado probado que éste prestara su consentimiento al contrato de Seguros.
TERCERO.- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación se aplicará lo dispuesto en el artículo 394 .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrevieja, de fecha catorce de octubre de dos mil cinco, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada Resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
