Última revisión
26/03/2007
Sentencia Civil Nº 108/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 226/2006 de 26 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 108/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100084
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM.108/2007
Iltmos. Sres.:
Presidente: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico
En la Ciudad de Elche, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, doña Julia , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los Tribunales, don José Pastor García y dirigido por la Letrada, doña Alicia María Gómez Ferrández y como parte apelada, don Pedro Francisco y doña Mercedes , representados por la Procuradora de los Tribunales, doña Irene Tormo Moratalla y dirigida por la Letrada, doña Pilar García Cayuelas.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Orihuela, en los referidos autos, tramitados con el núm. 734/04, se dictó sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ferrández Monteliu en la representación que tiene acreditada en los presentes autos contra D. Pedro Francisco Y Dº Mercedes, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de las pretensiones deducidas en la presente demanda, con imposición de costas a la misma".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 226/06, en el que se señaló para la deliberación y votación el día veintiséis de marzo de dos mil siete , en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia al entender que ha existido un error en la valoración de la prueba.
De conformidad con lo reiteradamente expuesto por la doctrina y la jurisprudencia ( ST.S. 23-9-96 ), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas , la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (Sentencia de A.P de Alicante 10-04-03 ).
SEGUNDO.- En el caso de autos, no procede estimar el recurso de apelación interpuesto debiendo confirmarse la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos de derecho que se dan aquí por reproducidos en aras a evitar inútiles reiteraciones , debiendo destacar únicamente que la parte apelante tratar de suscitar dudas sobre la credibilidad del testigo propuesto por la parte demandada, administrador de la comunidad de Propietarios. Sin embargo, no existen motivos en la causa para dudar de la credibilidad del testigo, quien respondió, tras prestar juramento, que no le afectaban las generales de la Ley, en tanto que el testigo, Sr. Abelardo , tenía una relación de amistad con la parte actora. Por el testigo, Sr. Luis Manuel se afirma que la compradora era perfecta conocedora de las obras de rehabilitación, habiéndole informado el mismo sobre el estado del edificio , siendo, por otro lado, patentes dichas obras a través de carteles y muestras de pinturas hechas en la pared del edificio. También manifestó el testigo, Sr. Luis Manuel que entre las partes hubo un pacto verbal por el que la actora asumía el pago de la derrama cuando se exigiera el pago, así como que le consta que la actora presentó documentación para la obtención de una subvención para la rehabilitación. Además, afirma dicho testigo que le entregó a la parte actora un certificado de fecha 25 de marzo de dos mil cuatro (fecha de la escritura pública de compraventa) en la que se hacía constar expresamente que la vivienda está afecta al pago de la derrama extraordinaria acordada en Junta General celebrada por la Comunidad en fecha 29 de septiembre de 2003.
TERCERO.- Dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en caso de desestimación de un recurso de apelación , extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 394 del mismo Cuerpo Legal.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Julia, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Orihuela de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución en todos sus extremos. Y todo ello, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

