Sentencia Civil Nº 271/20...io de 2004

Última revisión
28/06/2004

Sentencia Civil Nº 271/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 129/2004 de 28 de Junio de 2004

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO

Nº de sentencia: 271/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100270

Resumen:
03065370072004100270 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 271/2004 Fecha de Resolución: 28/06/2004 Nº de Recurso: 129/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO 271 / 04

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: Dª. Mercedes Matarredona Rico.

En la Ciudad de Elche, a 28 de Junio de 2004.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de divorcio número 303/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Raquel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño García y dirigida por el Letrado Sr. Ascensio Manzanares, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 303/03, se dictó Sentencia con fecha 23 de julio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castaño García en nombre y representación de Dª Raquel, respecto de su esposo D. Eusebio, sin hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 129/04, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia, y el Ministerio Fiscal como parte apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 28 de junio de 2004.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda de divorcio interpuesta por la ahora apelante con base a la causa legal de divorcio contemplada en el artículo 86.1 del Código Civil , por no haber acreditado el cese ininterrumpido de la convivencia conyugal. La parte demandante se alza contra dicho pronunciamiento aduciendo error en la valoración de la prueba, ya que si la recurrente acudió al domicilio conyugal fue para cuidar a su hijo menor por encontrarse enfermo.

SEGUNDO.- Examinada la grabación del juicio y la prueba practicada, consistente únicamente en prueba documental y en el interrogatorio del demandado, la Sala no constata la existencia de error en la apreciación de la prueba, por cuanto que la prueba documental no acredita el cese de la convivencia conyugal de forma ininterrumpida durante un año desde la interposición de la demanda de separación, y la declaración del demandado valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica deja constancia que los cónyuges han reanudado la convivencia conyugal en varias ocasiones, la última hace dos meses, sin que en ningún momento aludiera en su declaración que fuera debido al cuidado de un hijo enfermo. Por consiguiente , no habiendo acreditado la actora que concurra alguna de las causas justificadas a las que alude el artículo 87 in fine, a sensu contrario, para que pueda entenderse que no existió reanudación de la convivencia marital , procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia de instancia por ajustarse al resultado del acervo probatorio.

TERCERO.- Atendiendo a la naturaleza de la materia enjuiciada no procede efectuar expresa condena respecto a las costas procesales de esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche de fecha 23 de julio de 2003, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, sin efectuar expresa condena respecto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución , cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública , doy fé.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.