Última revisión
28/06/2004
Sentencia Civil Nº 272/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 8/2004 de 28 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Nº de sentencia: 272/2004
Núm. Cendoj: 03065370072004100253
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 272 / 04
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José de Madaria Ruvira.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.
Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.
En la ciudad de Elche, a veintiocho de Junio de dos mil cuatro.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 deOrihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil "Azulejos J. Tarancón, S.L.", habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Antón García y dirigida por el Letrado D. Angel García Santacruz, y sin que exista personación alguna en calidad de parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 352/02, se dictó Sentencia con fecha 9 de Noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. José Luis Vera Saura, en nombre de Azulejos J. Tarancón, S.L., contra D. Julián, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte actora , en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito deoposición al recurso, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 8/04, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 17 de Junio de 2004, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar Sentencia por razones preferentes de índole penal.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. Javier Gil Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula recurso alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 217 del Código Civil . El presente procedimiento se plantea a consecuencia de reclamación de una cantidad que la actora asegura le adeuda la demandada como consecuencia de la entrega de una serie de materiales y mobiliario de cocina que el demandado tomó cuando trabajaba como empleado en la empresa del actor. En virtud del propio art. 217 Cc alegado por la actora es a ella a quien incumbe la prueba que acredite la realidad de la entrega de los bienes cuyo importe reclama; si bien es cierto que dicha prueba no puede venir de la simple presentación de una factura unilateralmente redactada, sino de los albaranes de entrega de los materiales que se dicen entregados, también es cierto que la propia demandada ha reconocido la entrega de parte de los materiales reclamados por la actora, por lo que en principio, y ante falta de cualquier otro tipo de prueba por la actora , la reclamación solamente podrá versar respecto al importe de los materiales cuya entrega han sido reconocidos por la parte demandada, que son todos los reclamados por la actora a excepción de un fregadero y un calentador.
SEGUNDO.- Reconocida la entrega de los bienes por la demandada, asume ahora esta la carga de probar su pago. Asegura que dicho pago lo ha ido efectuando mediante descuento mensual en su nómina, sin embargo ningún dato existe en las nóminas que reflejen dicho descuento. Por otra parte también se asegura por la demandada que los materiales eran desechos de exposición cuyo precio estaba muy por debajo del de mercado, lo que supone la tácita impugnación de la factura redactada por la actora , sin embargo no se propone prueba pericial destinada a probar el valor real de los bienes recibidos.
TERCERO.- Llegados a este punto, ha de tenerse en cuenta, por una parte , que el demandado ha entregado un total de 865'46 ? (144.000 ptas.) en pago del material recibido, pues así aparece reconocido por la propia actora y corroborado , aunque sin señalar cantidad fija, por el hijo del actor, que desempeñaba funciones jefe de almacén y de pago de salarios en la empresa del demandante durante el período a que se remontan los hechos, cuando declara haber recibido del demandado tres o cuatro pagos a cuenta de los citados materiales; y, por otra parte, que el demandante no puede exigir cantidad alguna por lo correspondiente al concepto de "un fregador de dos senos marca Teka", valorado en 54'09 ? (9.000 ptas.) , ni por lo correspondiente al concepto de "calentador", que no figura en la relación de materiales expuestos en la demanda.
En consecuencia con todo lo cual, estimándose probado que el actor recibió los materiales reclamados en la demanda, a excepción de lo anteriormente señalado, y no habiendo quedado probado la entrega del precio total de los mismos por el demandado , se acuerda la estimación parcial del recurso interpuesto, por lo que el demandado deberá satisfacer a la actora 1978'76 ? (329238 ptas.) resultado de restar a 2898'31 ? , la suma de 865'46 ? correspondientes al importe que se acredita pagado, y la suma de 54'09 ? correspondientes al material que no se reconoce haber recibido (fregador).
CUARTO.- De conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a las costas de primera instancia cada parte abonara las suyas, sin que, de conformidad con el art. 398.2 del mismo
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela, de fecha 9 de Noviembre 2002, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, acordando que debemos condenar y condenamos al demandado D. Julián a que satisfaga a la mercantil "Azulejos J. Tarancón, S.L." la suma de 1978'76 ? más los intereses procesales desde la fecha de la presente Sentencia. En cuanto a las costas, respecto a las causadas en primera instancia, cada una de las partes abonará las causadas a su costa,sin que proceda hacer expresa condena respecto de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

