Sentencia Civil Nº 346/20...io de 2004

Última revisión
29/07/2004

Sentencia Civil Nº 346/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 232/2004 de 29 de Julio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 346/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100331

Resumen:
03065370072004100331 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 346/2004 Fecha de Resolución: 29/07/2004 Nº de Recurso: 232/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

-------SENTENCIA NÚM. 346 / 04

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrada: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. José Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Axa Aurora Ibérica de Seguros S.A., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Evangelina Torres Carreño, y dirigida por el Letrado D. Mariano Triviño Vivancos, y como apelada, la parte actora, D. Jose Ramón , representada por el Procurador D. Manuel Lara Medina, con la dirección de la Letrada Dª Mª José Gascón Baile.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Orihuela, en los referidos autos , tramitados con el núm. 251-2.003, se dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Vera Saura, en nombre y representación de Jose Ramón, debo condenar y condeno a la compañía aseguradora AXA SEGUROS, S.A. a que pague al actor la cantidad de trescientos noventa y tres euros con siete céntimos (393?07) con los intereses legales y al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 232-2.004, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 29 de Julio del año 2.004, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. José Madaria Ruvira.

Fundamentos

PRIMERO.- Aún cuando inicialmente pudiera tener razón la parte recurrente al distinguir entre cláusulas que delimitan el objeto y el ámbito del seguro, que basta que estén destacadas y aceptadas de formas genérica, en el clausulado general del contrato de seguro, y aquellas que son limitativas de los Derechos del asegurado, que deben constar expresamente aceptadas en el condicionado particular suscrito entre las partes, ello no obsta a que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto , ya que el condicionado particular habla de "defensa penal incluida", y tal término es contrario cuantitativamente con el condicionado general, lo que crea la confusión suficiente en el asegurado, para caso de conocer su alcance, a lo mejor no haber suscrito el contrato de seguro. Y no hay que olvidar la naturaleza del contrato de seguro, de adhesión, de forma que cualquier interpretación que pudiera darse no debe beneficiar a quien redactó el contrato de forma unipersonal. Por ello debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Se imponen expresamente las costas causadas en esta alzada a la parte apelante , a tenor del artículo 398, en relación con el 394, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Orihuela, de fecha 24 de Octubre de 2003, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa condena a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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