Última revisión
30/05/2007
Sentencia Civil Nº 192/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 874/2005 de 30 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Nº de sentencia: 192/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100164
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 192/2007
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José de Madaria Ruvira.
Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.
Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.
En la ciudad de Elche, a treinta de Mayo de dos mil siete.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 deElche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Ignacio , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pérez Rayón y dirigida por la Letrada Sra. Campello Canals; como apelada la parte codemandada, la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Elche, representada por la Procuradora Sra. Orts Mogica con la dirección del Letrado Sr. Riera Prats; y como apelada-impugnante la otra parte codemandada, la mercantil "Eurolosa Construcción Rehabilitación, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Orts Mogica con la dirección del Letrado Sr. Martínez Lidón.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 646/04, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Perez Rayón en nombre y representación de D. Ignacio contra EUROLOSA, CONTRUCCION Y REHABILITACIÓN S.A. , y contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN ELCHE, CALLE000 Nº NUM000, DEBO CONDENAR Y CONDENO A EUROLOSA, CONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN S.L., A PAGAR A LA ACTORA , LA SUMA QUE SE DETERMINE EN EJECUCION DE SENTENCIA CONFORME AL FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE LA PRESENTE Y CON EL LIMITE MAXIMO DE 4.288 , 91 ?, Y SIN ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS.
Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN ELCHE , CALLE000 NUM000, DE TODAS LAS PRETENSIONES CONTRA ELLA CONTENIDAS EN LA DEMANDA, CON IMPOSICIÓN AL ACTOR DE LAS COSTAS QUE LE HAYAN SIDO OCASIONADAS, CONFORME AL FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO DE LA PRESENTE."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso , de impugnación de la resolución apelada, presentados escritos de oposición al recurso y de impugnación de la Resolución apelada, respectivamente por cada una de las partes codemandadas, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 874/05, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 26 de Marzo de 2007, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. Javier Gil Muñoz.
Fundamentos
Recurso formulado por D. Ignacio .
PRIMERO.- Se impugna el pronunciamiento relativo a la absolución de la codemandada, la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Elche, y la imposición de las costas causadas en instancia como consecuencia de la demanda contra dicha Comunidad de Propietarios formulada.
Con carácter previo debe precisarse que el presente procedimiento tiene por objeto la reclamación, por la parte actora, de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la defectuosa ejecución de los trabajos llevados a cabo para, como señala el contrato de ejecución de obra suscrito con fecha 18 de Diciembre de 2003 entre las dos codemandados la presidenta de la la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Elche y el representante legal de la mercantil "Eurolosa Construcción Rehabilitación, S.A." , la "reparación y saneamiento de pilares, sustitución de red de saneamiento horizontal del edificio y sustitución de tubería de alimentación de agua potable". Es decir, no se cuestiona por ninguna de las partes ni la existencia y necesidad de las obras, ni que las obras son por cargo y cuenta de la Comunidad de Propietarios, ni que la persona que encarga la ejecución de las mismas, y que afectan a la propiedad de la parte actora-apelante, es la Presidenta de dicha Comunidad de Propietarios, actuando en representación de ésta.
SEGUNDO.- Se dedican las siete primeras alegaciones del recurso de apelación formulado a rebatir el pronunciamiento de la Resolución impugnada conforme al cual se absuelve a la Comunidad de propietarios de la demanda contra ella presentada. Ciertamente, e independientemente de la existencia de juntas de propietarios en los que se haya podido reconocer y asentir la responsabilidad de la Comunidad por los resultados de los trabajos ejecutados por la mercantil Eurolasa (contratada por la Comunidad de propietarios para proceder a ejecutar las reparaciones comunitarias) , lo cierto y verdad es que , reconocido por todas las partes el presente procedimiento el supuesto de hecho, cuál es la existencia de la avería y el permiso solicitado por la Comunidad propietarios al vecino ahora demandante (pues la reparación de la avería exigía la realización de obras en su local), y acreditada la existencia de daños y defectos como consecuencia de la ejecución de los trabajos llevados a cabo por la mercantil Eurolosa, decimos que, independientemente de todo ello, lo cierto y verdad es que la responsabilidad de la Comunidad de propietarios deriva del tenor literal del art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando establece que son obligaciones de cada propietario: "c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el art. 17 , teniendo Derecho a que la Comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados". En este artículo queda recogida pues, tanto la obligación del propietario de consentir en su propiedad las reparaciones que exige el inmueble , como la paralela obligación, a cargo de la Comunidad de Propietarios, de resarcir por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dichas reparaciones.
TERCERO.- En lo que respecta a los daños y perjuicios objeto de reclamación, nos remitimos, en evitación de repeticiones innecesarias , a lo expresamente señalado en el fundamento de Derecho segundo de la Resolución recurrida, por considerar, por los mismos argumentos expuestos en dicho fundamento, que únicamente pueden considerarse acreditados los daños derivados de la deficiente colocación del pavimento y pieza de portal presupuestadas en 4.288'91 ?. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en los fundamentos de Derecho cuarto y quinto de la Resolución objeto de recurso, el pago por los demandados de la cantidad anteriormente citada queda condicionada, como así viene permitido por el art. 219.1 y 2 LEC, a la presentación , en ejecución de sentencia, de las correspondientes facturas justificativas del presupuesto obrante en autos. Debe hacerse , no obstante, una corrección o clarificación de detalle en la Resolución recurrida pues erróneamente se dice en el fundamento de Derecho quinto de la misma "que se deja para ejecución de Sentencia la determinación última de los daños y perjuicios producidos", lo cual entra en clara contradicción con el art. 219.1 LEC que se acaba de señalar cuando dice "cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de Sentencia"; de modo y manera que la corrección lo es en el sentido de que en el presente procedimiento han quedado ya fijadas con claridad y precisión las bases de determinación de la cantidad que se tiene Derecho a percibir, sin bien su estimación definitiva queda condicionada a la presentación de las correspondientes facturas, lo que respeta el contenido del precitado artículo 219 L.E.C. que permite que en ejecución se fije definitivamente, conforme a las indicadas bases , y mediante una simple operación aritmética, la cantidad concreta a que se tenga derecho.
CUARTO.- La alegación novena del recurso tiene por objeto la solicitud de condena a la codemandada Comunidad de propietarios de las costas causadas en primera instancia por entender que en la conducta de la misma ha existido temeridad y mala fe.
Si bien es cierto que no todas las pretensiones de la actora han sido reconocidas, también es cierto que consta acreditado en autos que la actora intentó llegar a una solución amistosa con la Comunidad de vecinos (burofax, tratamiento del tema en junta de propietarios y acto de conciliación; en éste último la petición de la actora se limitaba a la pretensión que le es reconocida en la resolución que ahora se recurre) y solo ante la negativa injustificada de la misma a atender dicho requerimiento, es cuando la hoy actora-apelante se vio en la necesidad de interponer, en defensa de sus legítimos intereses, la demanda que da origen al presente pleito. La Comunidad de propietarios, que como tal encargó a la mercantil codemandada las obras necesarias para la reparación de los servicios comunitarios, una vez alertada por la ahora demandante-apelante de la defectuosa ejecución de los mismos , debió adoptar las medidas correspondientes para, como queda recogido en el art. 9.1 LPH, resarcir los daños y perjuicios ocasionados que, en el presente caso, simplemente suponía reclamar y exigir extrajudicialmente y, en su caso accionar judicialmente, contra la mercantil "Eurolasa" con la que la propia comunidad contrató la ejecución de la obra en cuestión. Por estos motivos , y habiendo adoptado la Comunidad de propietarios demandada una actitud totalmente pasiva y de derivación injustificada de responsabilidad, procede apreciar mala fe en su actuación (mala fe que ha obligado a la actora a acudir al presente procedimiento , ocasionándole los gastos a ello inherentes), y, en consecuencia, y conforme prevé el art. 394 LEC, condenar a la misma al pago de las costas causadas en primera instancia como consecuencia de la demanda contra ella formulada.
Impugnación realizada por la mercantil "Eurolosa Construcción y Rehabilitación, S.A.".
QUINTO.- La impugnación se limita a señalar la existencia de error en la valoración de la prueba. En cuanto a la aludida ausencia de responsabilidad cuando se afirma que la colocación del piso lo fue en la forma expresamente señalada por la propietaria del local y de la alegada negativa de ésta para que los obreros terminaran la ejecución de la obra, nos remitimos a lo ya resuelto al respecto en el párrafo segundo del fundamento de Derecho segundo de la Resolución impugnada.
Dado que la impugnación efectuada no trata ningún otro aspecto, procede acordar la desestimación de la misma.
Costas de segunda instancia.
SEXTO.- De conformidad con el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada como consecuencia del recurso de apelación formulado por D. Ignacio .
De conformidad con el art. 398.1 en relación con el art. 394 del precitado
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación deducido por la representación legal de D. Ignacio, y con DESESTIMACIÓN de la impugnación realizada por la representación legal de la mercantil "Eurolosa construcción y rehabilitación, S.A.", contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elche, de fecha 28 de Febrero 2005, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Resolución, acordando que debemos declarar y declaramos que la comunidad de Propietarios codemandada debe responder solidariamente con la mercantil "Eurolosa Construcción y Rehabilitación, S.A." del abono de la cantidad acordada en instancia , así mismo se acuerda la imposición a la citada Comunidad de propietarios de las costas causadas en primera instancia como consecuencia de la demanda contra ella formulada, permaneciendo igual el resto de los pronunciamientos. En lo que respecta a las costas de esta alzada, no procede hacer expresa imposición de las causadas como consecuencia del recurso de apelación formulado por D. Ignacio, imponiendo a la mercantil "Eurolosa Construcción y Rehabilitación , S.A." las causadas como consecuencia de la impugnación por ella realizada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

