Última revisión
04/05/2005
Sentencia Civil Nº 188/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 238/2005 de 04 de Mayo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 188/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005100479
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO: 188/2005
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Díez
Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: Dª Nuria Navarro García.
En la ciudad de Elche, a 4 de mayo de 2005.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 709/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Germán , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sra. Guilabert Lopez y dirigida por el letrado Sr. José Antonio Alarcón, y como apelada Dª María Rosario , representado por el Procurador Sra. Palazón Balboa con la dirección del Letrado Sr. Juan Herranz Escobar.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 18 de Noviembre del 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Guilabert Lopez en nombre y representación de D. Germán, respecto de su conyuge Dª María Rosario, derbo dedclarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 19 de marzo de 1994, con los efectos que le son pertinentes por ministerio de la Ley, y ratificación de las medidas adoptadas en el anterior procedimiento de separación , sin hacer especial imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandanre, Germán , en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 238/05 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3 de mayo del 2005.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 91 del CC que "En las Sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas , estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.".
En este caso , discutida la atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre, esta Sala, comparte las razones expuestas en la Sentencia apelada para mantener esa atribución a favor de la misma, ya que, como claramente establece dicha resolución no se acreditó la existencia de ningún tipo de adicción del progenitor custodio, ni problemas de comportamiento a nivel afectivo o asistencial hacia los hijos. Demostrándose , por el contrario, incumplimientos por el recurrente en el régimen de visitas y en el abono de la pensión para los hijos, además de la existencia de problemas con su propia familia. Se desestima el recurso.
SEGUNDO.- Sin especial pronunciamiento en costas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Germán, contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche , de fecha 18 de noviembre 2004, que confirmamos en su integridad. Sin especial pronunciamiento en costas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
