Última revisión
05/06/2025
Sentencia Civil 262/2025 Audiencia Provincial Civil de Cáceres nº 1, Rec. 14/2024 de 13 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1
Ponente: MARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 262/2025
Núm. Cendoj: 10037370012025100263
Núm. Ecli: ES:APCC:2025:352
Núm. Roj: SAP CC 352:2025
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
AVD. DE LA HISPANIDAD SN
Equipo/usuario: AMD
Recurrente: Benigno
Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO
Abogado: MARCIAL HERRERO JIMENEZ
Recurrido: Trinidad
Procurador: JULIA SEVILLANO HORNERO
Abogado: ELADIO BARRANTES ORTIZ
En CACERES, a trece de marzo de dos mil veinticinco
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CACERES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111/2022, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.5 de PLASENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014/2024, en los que aparece como parte apelante, Benigno, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO, asistido por el Abogado D. MARCIAL HERRERO JIMENEZ, y como parte apelada, Trinidad, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. JULIA SEVILLANO HORNERO, asistida por el Abogado D. ELADIO BARRANTES ORTIZ.
Antecedentes
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ.
Fundamentos
Frente a ello la demandada se opone alegando
El juez de instancia considera que si bien el demandante no ha acreditado los trabajos cuyo pago reclama, la prueba practicada a instancias de la demandada sí ha permitido acreditar que las facturas reclamadas no son abonadas y ello porque no están hechos los trabajos o se encuentran en muy mal estado. En consecuencia, desestima la demanda y absuelve a la demandada de todos los pedimentos, con imposición de costas al demandante.
Disconforme con la resolución de instancia la representación procesal de Benigno interpone el presente recurso en el que, tras exponer con carácter previo los datos que considera relevantes, alega, en síntesis, los siguientes motivos:
Al recurso se opone la demandada interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Frente a la reclamación de cantidad planteada en la instancia por la parte ahora apelante la demandada alega la
Conforme indica el Tribunal Supremo
La llamada
Por otra parte, la excepción requiere que se trate del incumplimiento de una obligación básica y no basta el cumplimiento defectuoso de la prestación, ni el incumplimiento de prestaciones accesorias o complementarias pues el contratante que pretenda ampararse en la excepción ha de probar que el daño originado por el incumplimiento del demandante, frente a quien se ejercita la excepción, tiene suficiente entidad. De otro modo estaríamos ante
Como afirma la Audiencia provincial de Barcelona en la SAP 16039/2024, de 20 de diciembre (ECLI:ES:APB:2024:16039)
De este modo, la obligación contraída es la de obtener un resultado determinado, esto es, la ejecución eficaz de la obra, de forma que si la obra realizada no reúne las condiciones pactadas, el dueño de la misma puede solicitar que se subsanen los defectos sin abono de cantidad suplementaria o bien la reducción del precio en la proporción adecuada, pero sin que, en principio, se autorice la retención de la integridad de la prestación cuando la otra parte ha cumplido de modo defectuoso y lo omitido o lo mal realizado carezca de suficiente entidad en relación con lo ejecutado para poder hablar de total incumplimiento.
Desde esta perspectiva, en el presente asunto, la consecuencia jurídica que pretende obtener la demandada solo será admisible cuando no se trate de meras imperfecciones constructivas sino que la obra entregada presente defectos de tal entidad que
En definitiva, la aplicación de la doctrina expuesta al caso concreto, dado que la demandada alega y acredita incumplimiento defectuoso, nos encontramos ante la excepción de contrato no cumplido adecuadamente,
Como decíamos, la
Revisada la prueba obrante y practicada, se concluye que existe sobrada prueba de los incumplimientos y defectos denunciados.
En primer lugar, obra en las actuaciones el presupuesto y cada una de las partidas que lo conforman (doc. núm. 1 aportado con el escrito de contestación a la demanda, ac. 17 del visor) y en él puede apreciarse su correspondencia con las facturas reclamadas en el presente procedimiento (docs. núm. 1 y 2 de los aportados con la demanda, acontecimiento 4 del visor) así como su conformidad o no con la realización de cada una de las partidas. De este modo, se confirma la realización de las partidas en concepto de Demolición (B010 y A020 por 790,00 euros cada una; P070 por 1.400,00 euros y L030, por 600 euros). Ello implica que tales cantidades son debidas porque los trabajos han sido realizados. Además, a tenor de la prueba practicada en ningún momento se ha cuestionado que estas partidas no estuvieran realizadas o lo hubieran sido de forma defectuosa.
No existe, en cambio, conformidad respecto de las siguientes partidas.
Para determinar la existencia de estos defectos partimos de los informes periciales.
Para resolver el desacuerdo respecto de las partidas defectuosas habrá que estar al resto de la prueba practicada. En este punto, el informe pericial aportado como doc.núm. 3 del escrito de contestación a la demanda (ac. 17 del visor), posteriormente ratificado en el acto del juicio, clasifica en dos grupos los defectos observados en la obra. De un lado, los
Entre los primeros se relaciona la
Añade en su informe la valoración por los siguientes conceptos: el
En línea con lo dispuesto en el referido informe del Sr. Jose Pedro, la parte apelante aportó el informe elaborado por el Sr. Gabino (ac. 125 del visor) en el que, a partir de la documental obrante, hace constar que, por la fecha en la que el mismo es realizado,
Para determinar el valor de estas partidas más controvertidas iremos desglosándolas y valorando según se haya acreditado la existencia del defecto a tenor de lo dispuesto en los informes periciales, que discrepan en la valoración, y atendiendo a su valor real acreditado mediante factura o, en su defecto, se tendrá en cuenta el valor previsto en los informes periciales.
1. A020, levantado de puertas, por la que el demandante reclama la cantidad de 800 euros y que según consta en la factura emitida por Ruperto (doc. núm. 6 acompañado con la contestación a la demanda, ac. 17 del visor) fue reparado con un coste de 60 euros.
1. M010, levantado de ventanas por el que reclama la cantidad de 1200 euros. Consta en el citado doc. núm. 1 aportado por la demandada, que
2. A050 Ayudas, por el que reclama la cantidad de 1000 euros. Según consta en el doc. núm. 1 aportado con la contestación a la demanda,
3. Banco de obra, por el que reclama la cantidad de 600 euros. Ninguno de los informes hace referencia, pero el doc. 1 aportado por la demandada dispone que
4. H010, cerramiento formado por fábrica de ladrillo de hueco doble de 1/2 pie, por el que reclama la cantidad de 1050 euros. Actuación que es valorada por el informe del Sr. Gabino en la cantidad de 18 euros y en el informe del Sr. Jose Pedro en 126 euros. Lo cierto es que el defecto existe y que ha sido reparado según consta en la en la factura emitida por Ruperto (doc. núm. 6 acompañado con la contestación a la demanda, ac. 17 del visor) fue reparado con un coste de 1041 euros.
5. M030, enfoscado alicatado, por el que reclama la cantidad de 600 euros; y que según consta en la factura emitida por Ruperto (doc. núm. 6 acompañado con la contestación a la demanda, ac. 17 del visor) fue reparado con un coste de 420 euros.
6. C010 recibido cercos interiores (casetones), por el que reclama la cantidad de 420 euros; y que según consta en la factura emitida por Ruperto (doc. núm. 6 acompañado con la contestación a la demanda, ac. 17 del visor) fue reparado con un coste de 1148 euros. Cantidad que difiere de la valoración realizada en el informe del Sr. Jose Pedro en la suma de 792 euros más 234 euros; y de la efectuada por el Sr. Gabino que se corresponde con la suma de 210 euros más 70,50 euros.
7. C030 recibido cercos exteriores, por el que reclama la cantidad de 330 euros; y que según consta en la factura emitida por Ruperto (doc. núm. 6 acompañado con la contestación a la demanda, ac. 17 del visor) fue reparado con un coste de 132 euros.
8. W020, carga y transporte de escombros al vertedero por la que reclama la cantidad de 912 euros, en el que se hace constar que
9. En concepto de remates de yeso, guarnecidos y lucidos necesarios, como actuación reparadora llevada a cabo por la demandada, consta en los dos informes aportados si bien con valores diferentes (465 euros es el valor que le otorga el Sr. Jose Pedro y 232,50 euros en el caso del Sr. Gabino). Sin embargo, obra en la documental la factura emitida por Mario por la cantidad de 2.184,05 euros.
10. De otro lado, los informes periciales añaden la valoración de dos defectos:
o
o
11. Además, se reclaman en la demanda un montante de 1.426 euros, como demasías, que se corresponden con los siguientes conceptos, también relacionados en el documento 3 aportado por la demanda:
o Emparchado de casetones con resina y mortero, por valor de 160 euros; afirmándose en el referido documento 3 que
o Impermeabilización de terraza, por valor de 60 euros, que no se ha cuestionado, por lo que se entiende realizada y de forma correcta.
o Retirada de vierteaguas, por valor de
o Materiales empleados, por la cantidad de 1.139,00 euros, afirmándose en el referido documento 3 que
o Solicitud de permiso de obra, por valor de
Ambas partes coinciden en la entrega a cuenta por la demandada de la cantidad de 4.000 euros.
En definitiva, considerando la entrega de 4000 euros a cuenta, la cantidad reclamada en el presente procedimiento asciende a 10.420,78 euros. Frente a ello, ha quedado acreditado que la construcción realizada por el demandante adolece importantes defectos cuya cuantía, según la valoración que de estos defectos se ha expuesto asciende a la cantidad de 7.057,8 euros, que es la efectivamente abonada por la demandada en concepto de reparación de los referidos defectos. Y que, por tanto, es la cantidad que habría que detraer de la reclamada, por lo que restaría por abonar al demandante en la instancia, ahora parte apelante, la cantidad de 3.362,98 euros.
En definitiva, de acuerdo con cuanto antecede, se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandante y, en su virtud, dado que los trabajos cuyo pago se reclama han sido realizados, si bien algunos lo han sido defectuosamente, procede, como manifiesta la demandada, compensar las cantidades debidas por aquellas que se ha debido abonar por la reparación. De este modo resulta que, estimando parcialmente la demanda, todavía restan por abonar al demandante la cantidad de 3.362,98 euros.
Estimando parcialmente el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
En cuanto a las costas de la instancia, habiéndose estimado parcialmente la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, no se hace especial pronunciamiento.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Estimando parcialmente el recuro de apelación interpuesto por la representación procesal de Benigno, contra la sentencia núm. 54/2023 de fecha 21 de septiembre dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Plasencia en Autos núm. 111/2022, de los que este rollo dimana, y en su virtud,
Contra esta sentencia cabe interponer
Y firme que sea esta resolución, comuníquese al juzgado de instancia para su cumplimiento, con devolución de los autos originales, si se hubieran remitido, interesando acuse de recibo a los efectos de archivo del Rollo de la Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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