PRIMERO.- La demanda relata, en síntesis, que "Termosalud" contactó con "Eticco" para que le desarrollara un sistema de automatización y administración de procesos empresariales en distintas áreas; que la demandada presentó un proyecto, con su coste, que comprendía la sustitución del software Expertispor el ERP Odoo,que implementaría la gestión de clientes y proveedores, el flujo de ventas y compras, la gestión de artículos y almacén, contabilidad y tesorería, fabricación y gestión de reparaciones, además de conllevar la migración de los datos de la actora; que el trabajo lo harían seis personas con experiencia en cuatro fases, a ejecutar entre Julio y Noviembre de 2019, con un presupuesto de 29.229'97 €, IVA incluido, a abonar el 50 % a la aceptación del proyecto y el resto tras el despliegue productivo de cada una de las fases; que la actora aceptó y realizó dos pagos que sumaron 19.768'39 €; que se manifestó que se harían entregas parciales del proyecto antes del 30.11.19 para que en Noviembre se pudiese probar el sistema y pudiesen notificarse los errores para dejarlo listo en Diciembre; que en Enero 2020 no se había cumplido el calendario previsto y se fijó una hoja de ruta con seguimientos; que el día 11.3.20 "Ettico" le pide a la demandante que le abone el 50 % del proyecto, y se le contestó que ya se había satisfecho una suma superior al 50 % reclamado; que la implantación del ERP Odoose retrasa debido a la pandemia y el día 24.4.21 la actora le comunica a su contraria que necesita una reparación rápida de los fallos y que se desea iniciar la formación del personal de "Termosalud" en el uso de Odoo;que en Mayo de 2021 se comunica que se sigue con el proyecto pero que el servicio pagado se preste correctamente y que el ERPse entregue con todas sus funcionalidades; que, tras la entrega del ERP,se comprueba que no cumple con lo presupuestado y pagado; que se encarga un informe pericial que acredita que el sistema está incompleto y genera múltiples errores, no resultando útil para la reclamante, lo que supone un incumplimiento contractual que conlleva la devolución de lo abonado; que hubo de contratarse a otra empresa, "ATE", que implementó satisfactoriamente el software ERPpara la gestión del negocio; y que lo proyectado era realizable y si no se realizó fue por la impericia de la interpelada. La demanda prosigue con los fundamentos de derecho y termina suplicando sentencia en la que se declare incumplido y resuelto el contrato de obra perfeccionado entre ambas mercantiles y, en virtud de la resolución, se condene a Eticco a abonar a Termosalud la suma de 19.768'39 €, más intereses legales; todo ello con condena en costas.
SEGUNDO.- "Ettico Freelosophy, S.L." formuló contestación en la que, en resumen, alega que antes de contratar se realizó una consultoría en la que se revisaron los procesos de gestión de la empresa para poder mejorarlos y la demandada estuvo conforme con la auditoría y abonó su importe; que la demandante encargó un proyecto para sustituir el ERP Expertispor el ERP Odoo;que se le envió una hoja de ruta y un proyecto por importe de 24.157 €, más IVA; que los plazos del contrato culminarían el día 31.1.20; que los plazos se vieron alterados por la pandemia que paralizó el proyecto por más de un año; que lo que se pagó fue un 67'63 % del proyecto, por lo que el contrato no se ejecutó en su totalidad; que el proyecto se inició en Julio y se trabajaría en el entorno de programación no siendo "Eticco" responsable del entorno de producción del servidor del "Termosalud" al que no se tiene acceso; que se cumplieron los hitos fijados en el contrato; que la actora fue pidiendo nuevas funcionalidades y se fueron implementando y aprobando; que el pago que se pidió a la actora fue el 50 % de lo previsto para el "soporte de arranque"; que con la pandemia "Termosalud" paralizó el proyecto aunque "Eticco" siguió trabajando en él, retomándose en Marzo de 2021, solicitando entonces la demandante nuevas funcionalidades en la gestión de producción; que se contrató una bolsa de horas por 6.600 € para retribuir los cambios del proyecto solicitados por la actora, de lo que nada se abonó, al resolver ésta el contrato, que "Termosalud" reconoció que el proyecto se había salido de lo contratado por las modificaciones y cosas nuevas que se fueron pidiendo; que el ERPnunca se entregó porque no fue finalizado; que de forma sorpresiva se recibió comunicación de la resolución del contrato, a lo que se contestó que éste se había cumplido correctamente; que se impugna el dictamen contrario; que los manuales enviados y analizados eran provisionales y solo se remitirían los definitivos personalizados al concluir el proyecto; que la intervención de "ATE" carece de prueba suficiente; que se facilitó una herramienta para resolver las incidencias que se iban produciendo; y que la demandante cobró una subvención del "IDEPA" de 4.935'15 € por los servicios del contrato enjuiciado. La contestación prosigue con los razonamientos jurídicos y culmina suplicando sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte contraria. La sentencia de instancia acogió los planteamientos de la accionante e incorporó el fallo condenatorio que hemos transcrito líneas atrás. La demandada no se conforma y formula apelación alegando error en la valoración de la prueba y abundando en lo argumentado en su contestación, solicitando la revocación de la sentencia y, en todo caso, la no imposición de costas en atención a las dudas existentes. La actora se opone extendiéndose en lo razonado en su demanda y ensalzando la bondad de la sentencia.
TERCERO.- Para resolver este litigio lo primero que debe precisarse es qué es lo que se contrató. Una vez examinados los documentos de auditoría, "alcance", hoja de ruta y presupuesto, hay que convenir que lo pactado en 2019 fue diseñar un "ERP" de gestión empresarial basado en el softwaregratuito "Odoo Community" pero personalizado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicos de "Termosalud", que es una empresa dedicada a la comercialización de productos médicos. En los documentos de "alcance" se describen las peculiaridades que han de tener los distintos módulos de compra, de venta y de gestión contable. En concreto los módulos que debían ser personalizados son gestión de clientes, gestión de proveedores, flujo de ventas, flujo de compras, gestión de artículos, gestión de almacén, gestión de proyectos, gestión de producción, gestión de órdenes de reparación, y contabilidad y tesorería, para concluir con la migración de datos, la formación y el soporte de arranque. La hoja de ruta estableció que el trabajo se desarrollaría en tres fases para concluir con la migración de datos y la realización del soporte de arranque. El tiempo de ejecución estaría comprendido entre el día 8.7.19 y el día 31.1.20, esto es, siete meses, si bien se contempló expresamente la modificación de los plazos en función del devenir del proyecto, lo que exigiría un previo aviso y un acuerdo entre ambas partes. Esta previsión era comprensible pues el proyecto no pudo prever todos los detalles de las funcionalidades que debían ser implementadas, dependiendo de las particularidades que la actora fuese introduciendo sobre la marcha con el fin de lograr el mejor funcionamiento posible de cada uno de los módulos en función de las necesidades de la empresa. Pero ello no implicaba que el contrato pudiese tener una duración irrazonable o fuese de cumplimiento indefinido. En diversos correos electrónicos y en las actas de las reuniones vemos cómo los trabajos eran supervisados por "Termosalud" que debía de hacer pruebas y dar el visto bueno a las funcionalidades que iba diseñando "Eticco" e incluso a las modificaciones que se iban realizando sobre la marcha (cfr. e-mailsde 27.6.19 y 27.9.19). Ahora bien, los correos intercambiados a lo largo de 2019 permiten comprobar el retraso con en el que se iban ejecutando las sucesivas actuaciones y cómo se sobrepasó después la fecha límite de 31.1.20 sin que el proyecto estuviese concluido (cfr. e-mailsde 14.10.19, 22.10.19, 5.11.19, 12.12.19 y acta de reunión de 21.1.20).
CUARTO.- Debido a la pandemia, la demandante, en Marzo de 2020, suspendió toda actividad, hasta nuevo aviso, lo que paralizó el proyecto (vid. correo de 16.3.20). En Marzo de 2021 "Eticco" invitó a su contraria a darle continuidad y se retomaron las actuaciones (cfr. correos de 8.3.21 y 15.3.21), pero en los dos meses siguientes se fue acumulando una pérdida de confianza porque las funcionalidades en algo esencial para la empresa como eran los módulos de venta y de compra no se diseñaban como "Termosalud" quería, de suerte que hubo que repasar trabajos hechos en 2019, subsanar errores o carencias, o introducir modificaciones. En los correos intercambiados el responsable informático de Termosalud, ante los retrasos, reclama una "hoja de ruta", al haberse incumplido la originaria, pide que se señale un plazo para la finalización de los trabajos, y se queja de que las cosas no funcionan. Llega a señalar que algunas labores no se hacen bien y hay que emplear tiempo en corregirlas, y que se pretende cobrar esta tarea como un trabajo "extra" fuera del "avance" y, por tanto, fuera del contrato (cfr. correos de 7.5.21, 8.5.21 9.5.21 y 10.5.21). Esto significa que al retraso temporal que se iba acumulando había que unir la diferencia de pareceres sobre si se debía pagar o no un dinero "extra" por ciertos trabajos de subsanación de las funcionalidades. Los mensajes lo que atestiguan es que la ejecución del proyecto no avanzaba a un ritmo razonable, pero no porque la actora en cada momento después de aprobarse una modificación solicitase otras nuevas, sino porque cada funcionalidad que, en teoría, quedaba ya operativa, no llegaba a funcionar correctamente generando errores e inconsistencias. Así lo declaró don Pedro Antonio, responsable informático de Termosalud, que afirmó en el plenario, como veremos, que nada funcionaba correctamente especialmente en el módulo de ventas. Así, en las comunicaciones de 2021 se reflejan las dificultades para dejar cerrados los módulos de flujo de ventas y flujo de compras que, indudablemente, eran los más importantes para la empresa. Dicho testigo también aludió al retraso temporal acumulado, siendo así que la demandante necesitaba operar con el nuevo programa de gestión porque el anterior, "Expertis" había quedado anticuado. Es decir, no había perspectiva de terminación en un tiempo prudencial. Y ante un trabajo inconcluso y en que lo hecho tampoco funcionaba correctamente, se optó por la resolución. Y de ahí la carta enviada en este sentido (vid. escrito de 7.6.21).
QUINTO.- El proyecto se diseñó con un progreso supervisado por ambas partes y de manera que, una vez concluida y verificada cada fase de ejecución, a través de las pruebas correspondientes, se iniciase la fase siguiente. Pero lo cierto es que lo hecho no llegaba a funcionar con la corrección deseada ni con las prestaciones exigidas y el proyecto no llegó a completarse, de suerte que el software"Odoo" personalizado no llegó a poder ser utilizado. Ni siquiera pudo aprovecharse nada de lo hecho. Así lo manifestó la persona de "ATE" que testificó, empresa que, previa auditoría, realizó un personalización a medida del software"Expertis" de última generación, partiendo de cero, no llegando a conocer siquiera que se había intentado un nuevo programa de gestión empresarial partiendo del software"Odoo" (vid. grabación audiovisual, minutos 12:29 y siguientes). Don Pedro Antonio declaró que lo realizado por esta tercera empresa funcionó correctamente. En esta materia es esencial una revisión técnica del trabajo que se llevó a cabo. A este fin contamos con el dictamen de la parte actora, que nos aporta un informe hecho por un equipo de profesionales, y con el dictamen de la parte demandada suscrito por una ingeniera informática. Las conclusiones de uno y otro dictamen son, total y absolutamente, contradictorias. Una primera lectura de ambas pericias resulta desconcertante porque mientras para un facultativo todo son errores y fallos para el otro todo funciona correctamente. Parece que se realizaron análisis sobre materias diferentes. Ahora bien, el testigo, ya aludido, don Pedro Antonio, responsable informático de Termosalud, desmintió a la facultativa contraria y expuso lo que él vivió. Había que personalizar el software"Odoo", que se había instalado en su versión gratuita o standard,y funcionaba correctamente. Se trataba de "moldearlo" o personalizarlo para adaptarlo a las necesidades de la empresa mejorando sus funcionalidades y conectándolo con las aplicaciones que se tenían. Fue la demandada la que examinó lo que había y la que diseñó lo que había que hacer para mejorarlo a gusto del cliente elaborando el documento de alcance funcional con los hitos a cumplir. Pero las nuevas funcionalidades que se ponían en marcha no se ajustaban al documento de alcance y no funcionaban, o generaban problemas en el sistema o inconsistencias. Se perseguía realizar menos personalizaciones de las proyectadas y las que se hacían eran problemáticas porque no generaban un programa que fuera utilizable. Y ello a pesar de que la versión original de "Odoo" fue instalada para probarla y funcionaba correctamente. Por ejemplo, la funcionalidad instalada, relativa al módulo correspondiente, no permitía hacer compras ni recepcionar mercancía. Del trabajo hecho en 2019 se pasó a lo hecho en 2021, con gran retraso temporal, manteniéndose las mismas inconsistencias de suerte que en cada personalización que se hacía los fallos eran continuos. El softwaremodificado no llegó nunca a utilizarse porque no pasó de la fase de pruebas que se hicieron por medio de software"Termosalud Base". Todo lo hecho por "Eticco" no llegó a utilizarse nunca ni se pudo aprovechar. El testigo llegó a preguntar si la demandada controlaba los cambios que iba haciendo porque no entendía por qué iba fallando todo. Así lo declaró, todo ello, este testigo (vid. minutos 12:09 y ss. de la grabación audiovisual).
SEXTO.- El testigo don Miguel, director técnico de "Eticco", supervisó los recursos empleados en el proyecto y ejerció un control de las horas de trabajo empleadas para que se ajustasen a lo presupuestado, pero declaró sobre lo que terceros le contaron, sin haber tenido una implicación personal y directa en la ejecución del proyecto, por lo que a su afirmación de que el retraso se debió, en parte, a los continuos cambios que la actora exigía y que excedían del "alcance" pactado, no se le puede dar relevancia probatoria (vid. grabación audiovisual, minutos 12:34 y ss.). El informe pericial del Sr. Matías señala que en el acceso a la información de los Bancos se produce error, que los presupuestos no se pueden abrir, que se genera error al abrir los pedidos de ventas, que se produce error al manipular los filtros de consulta, que las operaciones de transferencia y ajuste no se pueden abrir, que las órdenes de producción no se pueden abrir, que la instalación está incompleta, que las copias del sistema no usan la versión "Odoo 12.0" que es la aludida en la documentación entregada a Termosalud, y que ninguna de ellas presenta indicios de un uso real. Añade que desde la ficha de proveedor o de cliente no se puede acceder a la lista de sus productos ni se puede asociar documentación ni se puede acceder al detalle de los pagos, que en los pedidos de compra no se aplican los impuestos que corresponden al producto, que se producen deficiencias al transformar solicitudes de compra en pedidos en firme, o no está disponible la funcionalidad de solicitudes de compra, que se producen errores al validar facturas, se producen errores al confirmar pedidos, que no se pueden realizar adquisiciones, que se produce error al confirmar presupuestos, que no se pueden confirmar las ventas, etc.. Se añade, en definitiva, que no se incorporaron todas las personalizaciones pactadas, que el proceso de compra no funciona correctamente, con carencias, errores e inconsistencias, y que lo mismo sucede con el proceso de venta. El perito ratificó su informe en el juicio y aclaró que todo el proceso de compra hubo que diseñarlo ex novodesde el principio y resulta que en la ficha de proveedores no salen los artículos a ellos asociados y tampoco el estado de los pagos, y que no funcionan correctamente los flujos de caja. Pero señaló que el principal problema es que la funcionalidad de las compras es de nuevo diseño y no tiene nada que ver con la del sistema original "Odoo", no funcionando correctamente la petición de presupuesto, la aprobación de la solicitud de compra, el pedido al proveedor y las recepciones, produciéndose error al intentar ultimar un proceso de compra. También explicó que el sistema de gestión documental "Alfresco" no se integró en el sistema "Odoo" modificado y que la perito contraria no detecta fallos en sus pruebas porque no utiliza las funcionalidades modificadas sino el sistema "Odoo" original. Lo lógico, para operar en plano de igualdad, es realizar las comprobaciones sobre las copias del sistema manipuladas por la entidad demandada, como hizo el facultativo de la actora. Eso explica que las conclusiones de uno y otro perito sean opuestas.
SÉPTIMO.- La facultativa de la parte demandada ratificó su informe en el plenario y, si bien aseguró que las funcionalidades previstas en el "alcance" estaban implantadas, reconoció ignorar cómo el perito contrario recuperó el sistema para hacer sus pruebas; achacó errores a que la versión de "Odoo" utilizada no estaba actualizada, reconoció que no pudo comprobar el proceso de compra o los flujos de caja (tarifas diferentes para proveedores, solicitudes de compra, solicitudes de presupuestos, pagos parciales de facturas, acceso a artículos desde el fichero de clientes, asociación de precios específicos para un cliente concreto, etc.), reconoció que sólo hizo pruebas genéricas y que tales funcionalidades las tiene "Odoo" por defecto. Finalmente, indicó que no comprobó si el sistema de gestión documental "Alfresco" estaba integrado en el sistema "Odoo" modificado. Se observa que cuando se le interrogó sobre los extremos anteriores, y las deficiencias que comportaban, no ofreció respuestas claras. A la vista de las pruebas diseccionadas, cabe concluir que el tiempo para la conclusión del proyecto se excedió en más de lo razonable y esa demora no fue debida a las innovaciones que iba pidiendo la actora, sino a los retrasos en dar respuesta a lo solicitado y, además, con errores, que se tardaban en subsanar porque no quedaban superados de una forma estable o duradera. Lo más básico y esencial para la reclamante, como no puede ser de otro modo, es tener correctamente informatizado todo el flujo de ventas y de compras, de modo que queden registrados correctamente precios, facturas, presupuestos, pedidos en firme, entrada de productos, etc., y, correlativamente, que todo quede debidamente contabilizado. Esto resulta imposible con las funcionalidades instaladas, lo que defraudó por completo las expectativas de la demandante y frustró el objeto del contrato de obra. Puede catalogarse el incumpliendo de grave y esencial, lo que permite la resolución contractual al amparo del Art. 1.124 CC, con el resarcimiento correspondiente, que ha de consistir en la devolución del dinero entregado, pues de lo hecho por "Eticco" la accionante no pudo obtener ninguna utilidad ni siquiera parcial. En consecuencia, procede confirmar la sentencia recurrida en su pronunciamiento accediendo a la resolución contractual. En cuanto al perjuicio a resarcir, ha de coincidir, como ya se indicó, con los pagos hechos y que han de ser devueltos. No cabe alegar enriquecimiento injusto por el hecho de haber recibido Termosalud del "IDEPA" una subvención, pues ello es ajeno a la relación contractual enjuiciada y aquí, como se acaba de decir, no pudo la actora extraer ninguna utilidad económica del trabajo inconcluso llevado a cabo por la demandada.
OCTAVO.- Visto que procede el rechazo del recurso, las costas han de imponerse a quien lo interpuso (cfr. Arts. 394.1 y 398.1 LEC) . No ha lugar a alterar la condena en costas acordada en la instancia pues la prueba analizada disipa cualquier duda acerca del sentido de la resolución que ha de adoptarse.
Por lo expuesto la Sala dicta el siguiente,