Última revisión
15/01/2026
Sentencia Civil 684/2025 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 1, Rec. 32/2024 de 15 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1
Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
Nº de sentencia: 684/2025
Núm. Cendoj: 43148370012025100610
Núm. Ecli: ES:APT:2025:1681
Núm. Roj: SAP T 1681:2025
Encabezamiento
Avenida Presid. Lluís Companys, 10, No informado - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
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Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012003224
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4202000012003224
N.I.G.: 4314842120218247634
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Parte recurrente/Solicitante: Remigio
Procurador/a: Jose Roman Gomez
Abogado/a: Jordi Alimany Cañellas
Parte recurrida: Micaela
Procurador/a: Angel Ramon Fabregat Ornaque
Abogado/a: Susana Barba López
En Tarragona a 15 de octubre de 2025
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 32/2024 interpuesto contra la sentencia de 22 de mayo de 2023, recaído en el Procedimiento Ordinario nº 1191/21, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 4 de Tarragona interpuesto por don Remigio y al que se opone doña Micaela.
Antecedentes
"Con íntegra estimación de la demanda promovida por el Procurador de estos Tribunales ANGEL RAMON FABREGAT ORNAQUE, en representación de Micaela contra Remigio, DECLARO que ha lugar a rebajar el precio de la compraventa de la vivienda sita en DIRECCION000 de Sitges y CONDENO a éste último a que, firme que sea esta sentencia, abone a la actora el importe de 8.884,20 euros (OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO), con los intereses legales del dinero desde la interpelación judicial, a determinar en ejecución de esta sentencia, y que serán los del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia y todo ello con expresa imposición de costas al demandado."
Se designó ponente a la Magistrada doña Raquel Marchante Castellanos
Fundamentos
De forma subsidiara y para el caso de que se entiende que no concurre el saneamiento por evicción, ejercita la acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 1101 del CC, dado el incumplimiento del demandado, ya que vendió una vivienda que tenía humedades, causando unos daños y perjuicios a la actora en el importe de 8.884,20 a cuyo pago debe ser condenado.
La apelada se opone al recurso presentado y solicita la confirmación de la resolución de Primera Instancia.
La parte actora ejercita la acción quanti minoris, al amparo del artículo 1486 del CC, y pide una rebaja del precio, que se corresponde con el coste de la reparación de esos vicios ocultos y de los daños ocasionados por los mismos. Señala que el vicio es la existencia de humedades en las dos habitaciones de la vivienda, derivadas de una fuga de agua en el baño de la vivienda a consecuencia de un fallo de conexión del tubo de desagüe del sumidero de la ducha con el codo de unión al bajante comunitario, y que este hecho era conocido por el vendedor, no pudiendo conocerlos la compradora dado que, en la visita efectuada por la parte actora antes de la venta, no se apreciaban a simple vista esas humedades.
La parte demandada señala que la compradora vio en varias ocasiones la vivienda y niega la existencia de esas humedades previas a la venta y que fueran ocultadas, añadiendo que en el caso de que existieran esas humedades no derivan de un elemento privativo de la vivienda, sino que las misma tiene su origen en que la fachada del edificio, el cual tiene más de 50 años de antigüedad, no está aislada.
La sentencia de instancia estima la demanda, entiende que procede el saneamiento por evicción, pues en la vivienda vendida había un vicio oculto, que era conocido por el vendedor y que no fue comunicado a la compradora. Este vicio consistía en una filtración de agua proveniente del sumidero de la ducha ubicado en el baño de la vivienda al, elemento privativo del inmueble, que provoca humedades en los paramentos de las dos habitaciones de la vivienda, señalando que debe reducirse el precio de la venta en la cantidad de 8.884,20 euros que se corresponde con el importe fijado en el informe pericial aportado por la parte actora, y que es acogido en su integridad por la resolución de instancia, y que incluye tanto el coste de reparación de la avería, como de los daños ocasionados, como el precio de la licencia de obras y los honorarios del arquitecto redactor del proyecto así como el visado del mismo.
Tomando como base el artículo 111-3 CCCat
Estos artículos , en la redacción anterior a la reforma de los mismos introducida por el DL 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación a las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, recogen y regulas la compraventa , sus requisitos, el deber de información del vendedor, la falta de conformidad del comprador y las posibles consecuencias derivadas de ello .
El artículo 621-7: "
Articulo 621-9
"1.
a) Entregar, en el tiempo, lugar y forma que determina el contrato, el bien, sus accesorios y los documentos relacionados, si existen.
b) Garantizar que el bien es conforme al contrato.
c) Transmitir la titularidad del bien y de sus accesorios.
2. Si se ha pactado una reserva de la titularidad, la transmisión tiene lugar cuando el comprador paga el precio o, si procede, cumple las obligaciones pactadas."
Artículo 621-20
"
a) Tener la cantidad, la calidad, el tipo, las prestaciones y el uso pactados.
b) Ser entregado con el empaquetado o envasado acordados.
c) Ser suministrado con los accesorios y las instrucciones estipulados en el contrato.
2. La conformidad exige, salvo que se haya pactado otra cosa o que por las circunstancias del caso alguno de estos criterios no sea de aplicación, que el bien:
a) Se ajuste a la descripción hecha por el vendedor.
b) Sea idóneo para el uso habitual a que se destinan los bienes del mismo tipo.
c) Tenga las cualidades y prestaciones habituales que el comprador puede esperar según la naturaleza del bien en bienes del mismo tipo y, si procede, según las declaraciones del vendedor o de terceros de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621-24.2.
d) Tenga las cualidades y prestaciones de la muestra o el modelo que el vendedor haya presentado al comprador.
e) Esté embalado o envasado de la forma habitual o, si procede, de forma adecuada para conservar y proteger el bien o darle el destino que corresponda.
Artículo 621-23
Artículo 621-25
Artículo 621-27
"1.
Artículo 621-28 CCCat
"1.
2. El comprador pierde el derecho a invocar la falta de conformidad si no la notifica de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.
Finalmente el
El artículo 621- 42 del CCCat
Y sobre la falta de conformidad sigue indicando la sentencia citada:
Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de
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La
En orden a la valoración concreta de la prueba pericial es doctrina consolidada que en la
Señala la sentencia de 26 de junio de 2025 de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre la valoración de la prueba pericial " Centrado así el motivo de la apelación, en relación con la prueba pericial, regulada en los artículos 335
Los dictámenes, no vinculantes, deben ser objeto de una valoración racional y motivada ( art. 120 CE
(1) indagar sobre la idoneidad o cualificación del perito para confeccionar el dictamen requerido,
(2) indagar sobre su imparcialidad (en función de los motivos de abstención o recusación, o en su caso, de la tacha del perito-testigo),
(3) El Tribunal Supremo viene incluso a establecer una prioridad, en caso de dictámenes discrepantes: (a) se acogen las conclusiones coincidentes de la mayoría de los peritos. (b) o se sigue el criterio de la mayor categoría profesional o grado de titulación del perito y (c) con frecuencia, se atiende con preferencia a la fuerza convincente de los informes (completud, congruencia y motivación, conocimientos metodológicos en la redacción del dictamen: enunciación del problema, metodología empleada o los datos de que se sirvieron y los medios empleados, análisis de las cuestiones suscitadas, conclusiones)."
Debe partirse de que el vendedor no responde de la falta de conformidad cuando los defectos que presenta el bien vendido al momento de su transmisión sean conocidos por el comprador o bien éste razonablemente no pueda llegar a ignorarlos, salvo que se acredite la ocultación dolosa, negligencia grave o garantía expresa de conformidad manifestada por el vendedor, de tal forma que lo que debe acreditar la compradora es que no conocía los vicios cuando se formaliza la venta así como que no podían ser apreciados por la misma.
La cuestión controvertida se sitúa en determinar si los compradores actores conocieron estos defectos al tiempo de celebrar el contrato, o si al menos, estuvieron en condiciones de percatarse de su existencia.
No es un hecho discutido en esta alzada que la vivienda tenia humedades en las dos habitaciones, pues son pronunciamiento de la sentencia de instancia que no se recurre. La existencia de estas humedades se detecta por la compradora al entrar en posesión del inmueble y es comunicado al vendedor, unos meses después, tal y como queda constancia por los documento nº 4 y 5 de la demanda.
Esta Sala no aprecia
Esta Sala acude, al igual que la sentencia de instancia, al informe aportado por la parte actora y redactado por el Sr. Raimundo frente al elaborado por el perito Sr. Jose Enrique y aportado por la parte demandada, dado que el primero es mucho más exhaustivo en cuanto a la existencia de la humedades, determinando de que tipo se trata y el origen de las mismas.
Así el informe del Sr. Raimundo aparte de señalar y ubicar las humedades detectadas, lleva a cabo todo un proceso para poder saber cuál es el origen , con diversas actuaciones, concluyendo finalmente, sin género de dudas que se trata de humedades por capilaridad, ( los paramentos de las habitaciones contiguas al baño presentas las típicas lesiones de desprendimiento de yeso provocada por la aparición de agua por capilaridad. Estas manchas de humedad discurren por el ancho completo del baño y demuestran una importante afluencia de agua ), y que el origen de las mismas es un fallo de conexión entre el tubo de desagüe del sumidero de la ducha y el codo de unión al bajante comunitario, señalando además que este codo está dentro de la conexión interna de la vivienda. Añade además, el perito en el acto del juicio, que no se trata de humedades por condensación derivadas de la falta de aislamiento de la fachada, por el lugar donde se ubican y porque en el resto de la vivienda del edificio no se producían.
Por el contrario el informe pericial del Sr. Jose Enrique , después de llevar a cabo un estudio sobre el índice de humedad relativa en la población de Sitges ( lugar donde se ubica el inmueble) y cuando es mayor o menor según la época del año, relacionándolo todo ello con humedades por condensación, en sus conclusiones, no determina el origen de las humedades, sino que se limita a señalar que pueden tener varias causas u orígenes, sin decantarse por ninguna de ellas, y que pidieron deberse a filtraciones tanto de elementos comunitarios como privativos.
Además de las conclusiones alcanzadas por el Sr. Raimundo, viene corroboradas por el resto del prueba.
En primer término en la manifestaciones del perito Sr. Jose Enrique, que en su informe reconoce que las humedades pueden deberse a filtraciones de agua provenientes de defectos o deterioro del desagüe de la bañera de la vivienda.
En segundo lugar , por las declaraciones del Legal representante de BAUTEC SL, empresa que llevo a cabo la reparación del baño de la vivienda, el cual señala que después de levantar el plato de ducha vio que había una unión de tuberías del desagüe de la bañera que está mal hecha, que por allí se filtraba el agua cuando se utilizaba, y que también había un charco de agua.
En tercer lugar, no se acredita que pudieran las humedades deberse problemas de aislamiento de la fachada, como se alega en la contestación a la demanda, pues como antes se ha dicho el perito Sr. Jose Enrique, no es concluyente en que esta sea la causa de las humedades, sino que puede ser una de ellas. A ello debe unirse que, a diferencia de lo que señala la parte demandada, no se ha llevado a cabo una actuación para aislar la fachada del edificio, sino que la actuación efectuada y a la que se refiere la derrama, como señala el Sr. Raimundo ( que fue el director de la obra de la fachada por encargo de la Comunidad de Propietarios), fue otra por problemas de desprendimiento en los balcones.
Todo ello determina que se trata de húmedas por capilaridad, y que se han producido en las habitaciones colindantes al baño, y que tienen su origen en una mala unión de las tuberías ubicadas debajo del plato de ducha, en concreto entre el tubo de desagüe del sumidero de la ducha y el codo de unión al bajante comunitario.
Debe señalarse que se trata de humedades puntuales, que afectan a zonas muy concretas del inmueble y que no comprometen excesivamente la habitabilidad de la vivienda, aunque sí generan incomodidades y molestias como consecuencia de las filtraciones y manchas observadas, y del olor a humedad, haciendo inviable habitar en dicho inmueble hasta no llevar a cabo las reparación del origen de las humedades , porque aun cuando el baño se pudiera utilizar, la lógica, la razón y la prudencia aconsejan lo contrario, pues no se va a hacer uso de un elemento que se sabe que causa daños en tu vivienda y que puede además afectar a otro elementos , en este caso comunitarios, como es el parking del edificio.
Que estas humedades existían antes de la venta del inmueble, es un hecho constatado.
Por un lado por el perito, Sr. Raimundo , que refiere que las misma se vienen produciendo desde hace tiempo, lo que se corrobora por las fotografías que el mismo aporta junto con su informe pericial y donde se pone de manifiesto la gran cantidad de agua que había debajo del suelo del baño de la vivienda vendida.
Por otro , de las propias manifestaciones de la parte demandada, corroboradas con la documental obrante en autos, documento nº 2 de la demanda y documento nº 2 de la contestación a la demanda, que señalan que a finales del año 2019 ya se dio parte a la compañía que tenía asegurada la vivienda, así como a la de la comunidad de Propietarios por la existencia de humedades, y que por parte del Sr. Remigio se llevó a cabo una actuación en el baño, en concreto el sellado de las juntas del plato de ducha, que era lo que señalaba la aseguradora de la comunidad de propietarios que era el origen de las humedades.
Constatada la existencia del defecto denunciado por los compradores, lo que procede determinar seguidamente es si los actores conocieron estos defectos al tiempo de celebrar el contrato, o si al menos, estuvieron en condiciones de percatarse de su existencia.
No se acredita que el vendedor comunicara a la parte compradora antes de la formalización de la compraventa la existencia de estas patologías en el inmueble, ni que esta pudiera tener conocimiento de actuaciones en el inmueble derivado de la existencia de humedades, pues el hecho de que la actora conociera a los inquilinos de la vivienda antes de ser vendida y que por ello visitara el inmueble en varias ocasiones, es una simple manifestación de la parte demandada sin apoyo probatorio alguno.
Por otro lado no se constata tampoco que la compradora pudiera haber conocido detectado en su visita al inmueble las humedades originadas por filtraciones de agua del baño de la vivienda, pues no había manchas de humedad en los paramentos de la vivienda, cuando se produce la visitas, siendo imposible además que la compradora pudiera suponer que hay filtraciones de agua en las canalizaciones ubicadas debajo del suelo del baño.
Todo ello determina la concurrencia de todos los requisitos para apreciar en el caso de autos que concurre la falta de conformidad de la compradora.
Nuevamente debe acudirse al informe emitido por el Sr. Raimundo, para la valoración de estos conceptos , al menos en su gran mayoría, salvo las partidas referidas a licencia de obras y honorarios y visado de proyecto, pues ha quedado constado en la causa que la obra llevada a cabo por la actora no ha contado con un proyecto visado ni tampoco ha pedido licencia de obras, como ha señalado el legal representante de BAUTEC SL.
Se acude al peritaje aportado por la parte actora, pues en el mismo se explica de forma clara y detallada, en el apartado del informe denominado " valoración de la solución constructiva " cada una de las partidas que son necesarias tanto para la reparación del origen de las humedades como de los daños causados , señalando la necesidad de cada una de ellas, como así también explica el perito en el juicio, y ello a diferencia del perito Sr. Jose Enrique, que acude para señalar el importe de la reparación a un programa, el CYPE Arquimedes, donde después de introducir una serie de datos , da un resultado, pero sin llevar a cabo comprobación o valoración con las facturas de las obras llevadas a cabo por la empresa BAUTEC, lo que si hace el Sr. Raimundo.
Por todo lo cual, se estima parcialmente el recurso de Apelación, lo que supone que la sentencia de instancia debe ser revocada, en el sentido de estimar la demanda interpuesta condenando al demandado a satisfacer a la parte actora la cantidad de 7.395,60 euros más en concepto de reducción del precio de la compraventa celebrada entre las partes en fecha 12 de abril de 2021.
En cuanto a las costas de Primera Instancia se impone a la parte demandada dado que se ha producido una estimación sustancial de la demanda, pues se han acogido las pretensiones económicas de la parte actora casi en su integridad, existiendo una pequeña diferencia entre lo pedido y lo concedido en esta sentencia.
De conformidad con lo señalado en el artículo 398 de la LEC, y al haberse estimado parcialmente el recurso de Apelación no procede imponer el pago de las costas a ninguna de las partes.
Fallo
El Tribunal decide:
1º.-
2º.- No se imponen el pago de costas de esta Alzada a ninguna de las partes .
Con devolución del depósito constituido , en su caso.
Contra la presente resolución puede interponerse
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de la misma
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
