Última revisión
11/03/2025
Sentencia Civil 917/2024 Audiencia Provincial Civil de Asturias nº 1, Rec. 542/2023 de 17 de diciembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1
Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
Nº de sentencia: 917/2024
Núm. Cendoj: 33044370012024100919
Núm. Ecli: ES:APO:2024:4439
Núm. Roj: SAP O 4439:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250
PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA S/N- 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Equipo/usuario: MSL
Recurrente: Jose Manuel
Procurador: ANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado: RAMON BUSTILLO PÉREZ
Recurrido: María Milagros
Procurador: MANUEL GARROTE BARBON
Abogado: LAURA ESPERANZA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Ilma. Sra. Dª Marta Huerta Novoa
Oviedo, a diecisiete de Diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 346/2022, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 542/2023, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª ANA GONZALEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. RAMON BUSTILLO PÉREZ, y como parte apelada, Dª María Milagros, representada por el Procurador D. MANUEL GARROTE BARBON, asistida por la Abogada Dª LAURA ESPERANZA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.
Antecedentes
Todo lo anterior, con expresa imposición de costas procesales."
Fundamentos
La Sentencia, tras recordar que la normativa en materia de servidumbres debe ser objeto de interpretación restrictiva, razona que
En el recurso de apelación formulado por Don Jose Manuel se alega que el hecho que motiva la acción es que el muro de contención que sustenta el actual vial de acceso, ha de ser demolido, con lo que se priva del acceso actual. La superficie a ocupar es la que necesita el talud que haya de sustituir al muro a demoler. El talud ha de construirse en todo caso para evitar el desplazamiento de tierras y la superficie de ocupación a que se refiere la demanda es la necesaria para que sea de anchura suficiente para permitir el paso a la nave ganadera. Se continúa alegando que con la salida calificada como suficiente por la demandada, el actor se vería obligado a entrar y salir sin maniobra (entrar marcha adelante y salir marcha atrás o al contrario, según se entre o se salga con carga). Con el ejemplo que se utilizó durante la prueba, el de la cuba de purines, resulta que el tractor tiene que entrar marcha atrás, totalmente recto, en pendiente, con un remolque con enganche articulado. Con la maquinaria actual del actor quedarían 7,5 centímetros a cada lado de las ruedas del tractor. El depósito de purines se encuentra en el frente de la nave, por lo que al llegar abajo, la cuba remolcada debe virar a la izquierda, para lo cual el tracto debe virar a la derecha (vamos marcha atrás) resultando la maniobra imposible. Si hacemos la maniobra para salir, la cuba de 8.000 litros, con carga, pesa 8-10 toneladas (solo peso remolcado, sin contar el tractor). De salvar el escollo anterior y poder enfocar recto la salida, todavía tendría que seguir totalmente recto, con esos 7,5 centímetros de margen, so pena de caer todo, tractor y cuba, sobre el tejado de la nave. Esta operación ha de repetirse 130 veces en un año.
El art. 564 C.Civil regula la servidumbre legal de paso al disponer que "El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente. Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen".
A pesar de que la norma exige el enclavamiento total la doctrina ha venido admitiendo que si la finca posee salida a la vía pública pero es insuficiente para satisfacer las necesidades de su explotación, su propietario puede exigir el establecimiento de la servidumbre de paso.
En este mismo sentido se han pronunciado los Tribunales. Así la STS 462/1989, de 13 junio, declara que
En el mismo sentido la STS 541/2019, de 16 octubre señala
Recogiendo esta doctrina en la que se relativiza el requisito de aislamiento, interpretado no exclusivamente como enclavamiento físico sino económico y funcional con relación a la necesidad que se quiere atender, esta Sala en S.A.P. Oviedo, Secc. 1ª de 21 diciembre 2012 declaró lo siguiente
Este mismo criterio ha sido seguido, en nuestra Audiencia Provincial, por la Secc. Cuarta en Sentencias de 31 marzo 2006, 18 septiembre 2006 y 13 septiembre 2017.
El actor expone que es titular de la finca rústica llamada " DIRECCION000", situada en Villar de Bergame, en la que existe una estabulación de ganado, habiéndose construido para su acceso un muro de contención que salva el desnivel existente entre la nave ganadera y el camino público, muro sobre el que pesa una orden administrativa de demolición, lo que supondrá privar de acceso a esta estabulación. Es por ello que para salvar esta situación se solicita la constitución de una servidumbre de paso sobre el predio propiedad de la demandada en los términos que se propone en el informe pericial que se acompaña a la demanda.
Se continúa exponiendo que en el informe pericial elaborado por Don Primitivo (doc. nº 12 demanda) se señala
En el acto del juicio declara el perito Don Primitivo desarrollando el contenido de su informe, para exponer primeramente que el actor tiene dos tractores uno de 2,50 y otro de 2,25 metros de anchura, así como una cisterna remolcada de cerca de 2 metros, inferior a la anchura del tractor; si bien los vehículos óptimos para una explotación agrícola de este tipo, serían de un ancho de 2,09 y 2,10 metros; el acceso actual a la finca del actor no es funcional por la anchura (el punto más estrecho del camino es 2,35 metros), tiene que caber el tractor y además tener un margen de seguridad; ahora el tractor o bien entra de frente y se sale marcha atrás o bien se entra marcha atrás y se sale de frente, sin que pueda girar; salir marcha atrás con un vehículo es muy difícil, máxime cuando debería existir medio metro libre a cada lado, siendo además un acceso con una pendiente muy elevada, y el tractor suele acceder con varias toneladas de peso, de manera que cualquier fallo del tractor supondría que te caes encima de la nave al haber pocas condiciones de seguridad; el vehículo del actor tiene que acceder unas 120 veces al año marcha atrás para la cargar la cuba de purines, de manera que no es funcional emplear una hora en cada acceso a la nave; si no se posibilita la construcción de una pequeña rotonda sobre la finca de la demandada que permita realizar el giro (pág. 58 del informe pericial de Don Carlos Jesús) habría que salir marcha adelante o marcha atrás hasta la plaza del pueblo, distante unos 50 metros, para poder dar la vuelta realizando el giro.
Por su parte el perito de la parte demandada, Don Carlos Jesús, rebate alguno de los aspectos detallados por el perito de la actora. Por lo que respecta en primer lugar al punto crítico que presenta el camino litigioso y que se corresponde con el lugar más estrecho de paso, con una anchura de 2,35 metros (fotografía 6 ó 43 del informe de Don Carlos Jesús), habremos de partir de la afirmación del propio perito de la actora en el sentido de que las medidas de unos vehículos idóneos para el actor serían de un ancho de 2,09 y 2,10 metros, y en cuanto a la cuba de purines que debe ser transportada por el tractor (la cuba de la imagen es de agua, de un tamaño inferior) señala que su anchura sería de 2,05 ó 2,06, menor en cualquier en caso que el tractor. A la vista de tales datos el perito Don Carlos Jesús declara en el acto de la vista que el tractor con la cuba de purines podría circular perfectamente por ese punto al tener una anchura suficiente para permitir su paso. Pero es que en cualquiera de los casos, añade este perito, el actor tiene necesariamente que circular por los caminos del interior del pueblo de Villar de Argame para poder acceder a la otra explotación ganadera de su propiedad (fotos 25 y 26 informe pericial de la demandada), siendo así que tales caminos no tienen la anchura de los 3,50 metros que como mínimo exige el perito Don Primitivo (fotografía 27).
A todo ello el perito Don Carlos Jesús añade la existencia de un volteadero vecinal ubicado pocos metros más abajo del vial de acceso a la nave del actor y que permite el giro de vehículos de gran tamaño (fotografías 48 a 50 del informe de Don Carlos Jesús en las que se observa a un camión de gran tonelaje realizando un giro en el lugar), lo que posibilita que el tractor del actor pueda realizar en ese punto las maniobras de giro sin necesidad de acudir a la solución que reclama en su demanda.
Pues bien, a la vista de los elementos probatorios arriba descritos entendemos que el recurso debe prosperar. Primeramente resulta un hecho pacífico que el tractor del demandante debe transitar por el paso litigioso unas 120 veces al año para la cargar la cuba de purines, tarea para la cual emplea una hora en cada acceso a la nave habida cuenta las dificultades de tránsito que presenta, lo que resta cualquier funcionalidad a dicho acceso. Por otra parte la existencia del volteadero municipal no parece que pueda salvar el problema descrito pues el tractor continuaría viéndose impedido de poder maniobrar para evitar tales inconvenientes.
En este punto el informe del perito Don Carlos Jesús propone una serie de obras para para mejorar el acceso del vial situado al norte de la nave y que consisten en la mejora de la anchura del camino mediante la retirada de la valla (fotografía 4) así como la ampliación del radio de giro (se conseguiría un radio de 9 metros) y la mejora de la pendiente al alargar la rampa, todo ello con un presupuesto de 400,34 euros. Sin embargo, tal y como rebate el perito Don Primitivo, sigue quedando muy poco margen a cada lado del camino - se ganarían unos 20 o 30 cm pero hay que dividirlo entre dos, a ambos lados, y el resultado es que debería existir 50 cm. a cada lado del tractor para que fuera funcional- y además sigue habiendo mucha pendiente, pues el grado de pendiente que quedaría después de retirar la valla metálica seguiría siendo de entre un 20 y un 25%. Teniendo presente el considerable riesgo que supone la circulación de tractores por caminos rurales de pendiente pronunciada -es un hecho notorio el elevado número de accidentes por vuelco del tractor en tales circunstancias- habremos de aceptar la pretensión del actor como razonable.
Finalmente no podemos aceptar los óbices de naturaleza urbanística que expone el perito Don Carlos Jesús -los accesos incumplen los retranqueos- toda vez que el hecho cierto es que el Ayuntamiento emitió licencia de actividad el 27 mayo 2011 para la nave ganadera.
En definitiva, apreciando que concurre en el supuesto examinado el requisito de "necesidad real y no ficticia o artificiosa, que no responda a capricho o simple conveniencia" que permita la constitución de la servidumbre de paso que se reclama, es por lo que procede la estimación de la demanda para declarar el derecho de Don Jose Manuel a la constitución de una servidumbre de paso en favor de la finca de su propiedad, como predio dominante, y en la superficie del predio sirviente propiedad de la demandada Doña María Milagros que resulta del informe pericial aportado junto con la demanda, condenando a Doña María Milagros a consentir la ocupación de ese terreno de su propiedad previo el pago de la indemnización que aparece expuesta en dicho informe pericial.
No procede imponer las costas de esta alzada ante el acogimiento del recurso ( art. 398 LEC) .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Don Jose Manuel frente a la Sentencia de 19 julio 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea en el Juicio Ordinario 346/2022, debemos acordar REVOCARLA para en su lugar declarar el derecho de Don Jose Manuel a la constitución de una servidumbre de paso en favor de la finca de su propiedad, como predio dominante, y en la superficie del predio sirviente propiedad de la demandada Doña María Milagros que resulta del informe pericial aportado junto con la demanda, condenando a Doña María Milagros a consentir la ocupación de ese terreno de su propiedad previo el pago de la indemnización que aparece expuesta en dicho informe pericial. No se hace imposición de las costas causadas en una y otra instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
