Última revisión
11/11/2024
Sentencia Civil 387/2024 Audiencia Provincial Civil de Pontevedra nº 1, Rec. 50/2024 de 24 de julio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1
Ponente: MARIA ANGELES GONZALEZ DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 387/2024
Núm. Cendoj: 36038370012024100354
Núm. Ecli: ES:APPO:2024:1783
Núm. Roj: SAP PO 1783:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Equipo/usuario: MA
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador: MARIA SANJUAN CARRIL
Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ MIGUEZ
Recurrido: Benjamín, Kelly
Procurador: SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, SOLEDAD PEREZ GONZALEZ
Abogado: MARIA NANCY SOAGE GOLDAR, MARIA NANCY SOAGE GOLDAR
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En Pontevedra, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro
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Visto en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000981/2021, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN 0000050/2024, en los que aparece como parte apelante
Antecedentes
Fundamentos
1.- El recurso de apelación se formula contra la Sentencia de primera instancia que estimó la demanda ejercitada por dos comuneros, propietarios de una vivienda situada en un edificio en régimen de propiedad horizontal, contra la Comunidad de Propietarios de la que forman parte y condenó a esta a realizar las obras necesarias para reparar los elementos comunes causantes de las filtraciones en el inmueble de los actores en los términos señalados en el informe pericial presentado con la demanda, y a abonarles la cantidad de 3445,08 euros por los daños y perjuicios causados. A esta segunda pretensión se había allanado la Comunidad de propietarios demandada.
2.- A petición de la Comunidad de Propietarios demandada, la Juez a quo aclaró la Sentencia, especificando que la solución reparadora del informe pericial del Sr. Lorenzo habrá de aplicarse a las fachadas de las que traen causa las filtraciones, esto es, a las fachadas Norte y Oeste del edificio.
3.- En el acto de la audiencia previa se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes:
- La vivienda propiedad de los demandantes sufre filtraciones que han causado los daños por los que se reclama.
- Estas filtraciones, en esta vivienda, proceden de la fachada Oeste del edificio.
4.- En el mismo acto anterior se fijaron como controvertidas las siguientes cuestiones:
- Si la causa de las filtraciones es ese deterioro de la fachada al que alude la parte demandante o, en su caso, la mala ejecución de las obras de rehabilitación de fachada llevadas a cabo por una tercera empresa no demandada en este procedimiento.
- Cuál es la solución o respuesta que ha de darse a los problemas de filtraciones y, por lo tanto,
- Si por parte de la Comunidad demandada se han llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para la solución, si se ha actuado de forma diligente, y en su caso, si sería esta responsable como consecuencia de ello de los daños que está sufriendo uno de los propietarios
5.- La Sentencia de primera instancia resuelve la controversia del siguiente modo:
(i).- En cuanto a la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, considera probado que el origen de los daños se encuentra en la fachada del edificio, en concreto en la parte Norte y en la Oeste, donde se realizaron trabajos desde mediados de 2015 y durante 2016 para colocación de un revestimiento (SATE), lo que implica que la Comunidad habría atendido hasta ese momento las tareas de conservación y mantenimiento de este elemento común. Pese a ello, la Juez a quo considera también probado que, aun teniendo la comunidad conocimiento de las deficiencias que la fachada presentaba y de los daños que sufrían varios propietarios, transcurrió un año y medio entre el primer y el segundo requerimiento a la empresa que había colocado el SATE para que reparase lo mal hecho, y más de nueve meses desde que se le notificó la demanda hasta que, a su vez, la Comunidad demandó a la constructora, demanda en la que solo se reclama una condena dineraria, sin que la comunidad vaya a ejecutar trabajo alguno hasta la resolución de ese otro litigio. Esa lentitud, dice la Sentencia de instancia, no puede determinar la exoneración de la demandada respecto de lo pretendido por la actora pues,
(ii).- En cuanto a la solución reparadora, la Magistrada a quo valora que la solución planteada por el perito de la parte demanda, Sr Giordano, que califica de "muy
6- Disconforme con esa decisión, la Comunidad de Propietarios demandada formula recurso de apelación, que articula en torno a los siguientes motivos: (i) Incongruencia por exceso: la Sentencia concede más de lo pedido, se pronuncia sobre un extremo al margen de lo suplicado por las partes e "incide" en lo que es objeto del procedimiento ordinario número 804/2022, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios contra la empresa instaladora del SATE ("Construcciones Bember") ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pontevedra; (ii) Error en la valoración de la prueba: la apelante sostiene que no ha tenido la Comunidad de Propietarios una actitud pasiva o poco diligente desde que tuvo conocimiento de los daños hasta que reclamó de la empresa constructora el coste de la reparación y de los daños interiores de las viviendas afectadas y, subsidiariamente, la reparación de los vicios de la fachada y de los daños interiores en las viviendas DIRECCION001 y DIRECCION002. Tal reclamación ha sido a día de hoy resuelta según transacción judicialmente homologada en el procedimiento ordinario número 804/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, en el que "Construcciones Bember S.L" se ha obligado a la reparación de la fachada oeste mediante la demolición del SATE y la ejecución de uno nuevo en plazo de cuatro meses, ha ofrecido garantía de reparación de la fachada Norte durante tres años y se ha obligado a indemnizar o reparar los daños interiores de las viviendas en plazo de dos meses. (iii) Se incurre también en error en la valoración de la prueba al condenar a la demandada a ejecutar la solución propuesta por el perito de la parte actora, que es una solución "a
7.- Bajo esta alegación de incongruencia "extra petita" la apelante reprocha a la Sentencia de instancia que haya condenado a la Comunidad de Propietarios a ejecutar obras de reparación en la fachada Norte del edificio cuando la vivienda del demandante solo resulta afectada por el estado de la fachada Oeste, única a la que da la vivienda litigiosa y cuando ninguna prueba existe de que, a través de la fachada Norte, se hayan producido filtraciones. Se añade que la Sentencia "incide" en lo que es objeto del procedimiento ordinario nº804/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pontevedra, provocando una contradicción entre resoluciones: por un lado, la sentencia recurrida y, por otro, el Auto dictado el 6 de noviembre de 2023 en ese otro procedimiento, que homologó la transacción entre la Comunidad de Propietarios y la empresa constructora encargada de la ejecución de la obra de instalación del SATE, en cuya deficiente ejecución sitúa la demandada el origen de los problemas de filtración de agua a la vivienda del actor.
8.- Recordaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2024
"Como
9.- Comenzaremos por señalar, vistos los términos en los que se plantea el recurso, que la cuestión de la incidencia que el objeto del procedimiento ordinario nº804/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pontevedra pudiera tener en el objeto del presente, se resolvió en el Auto dictado por la Magistrada a quo el 23 de noviembre de 2022, en el que se desestimó la petición de suspensión por prejudicialidad civil y la subsidiaria de acumulación de procedimientos que la Comunidad de Propietarios había deducido, Auto que no fue recurrido por la ahora apelante. Consecuentemente con esa decisión, la Magistrada a quo resolvió sin quedar condicionada por el eventual resultado futuro de ese otro procedimiento y no incurrió en incongruencia alguna desde la concreta perspectiva que se plantea en este apartado del recurso, esto es, por resolver, según se dice, provocando una contradicción entre lo resuelto en los dos procedimientos y "resolviendo
10.- Sin embargo, la Sala sí considera que se ha producido una incongruencia por exceso en la Sentencia recurrida al extender a la fachada Norte del edificio la condena a ejecutar las obras de reparación contenidas en el fallo. Para llegar a tal conclusión han de tomarse en consideración estos datos esenciales:
a.- En la demanda rectora del presente procedimiento Doña Kelly y Don Benjamín, propietarios de la vivienda sita en la DIRECCION000, DIRECCION001, de Poio, pedían la condena de la Comunidad de Propietarios demandada, según redacción literal del suplico: "a
b.- La referencia del suplico a la reparación de "los
c.- La demanda fundaba fácticamente su pretensión de condena en el informe pericial de Don Roger, del que, entre otros particulares, se extractaba el siguiente (énfasis añadido):
"Durante
d.- En efecto, en el informe pericial en el que la demanda se basa se describen y valoran "los
e.- Se aportó también con la demanda copia del burofax enviado a la administradora de la comunidad de propietarios en el que se reclamaba la solución del problema de las humedades que afectaban a los paramentos verticales y armario empotrado del dormitorio y se decía eran consecuencia de las filtraciones de agua producidas debido al mal estado de conservación de la fachada (en singular) lateral del edificio.
f.- En su escrito de contestación a la demanda la Comunidad de Propietarios demandada reconoció como cierto que en el inmueble del demandante se producen filtraciones de agua a través de la fachada Oeste (la lateral izquierda) y también que la fachada Norte del edificio presentaba "problemas" (cfr. hecho primero del escrito de contestación a la demanda). Alegó que "el
g- Se aportó con la contestación el informe elaborado por el perito Don Giordano, el 6 de mayo de 2022, en el que se reflejan los rastros de humedad que la vivienda DIRECCION001 presenta en la tarima flotante, zona inferior del paramento exterior y rodapié del dormitorio principal, en la zona adyacente al cerramiento exterior del inmueble
11. Así las cosas, la Sala concluye que, con independencia de que en el informe pericial del Sr Giordano, presentado por la Comunidad de Propietarios demandada, se hiciese referencia a la fachada Norte, no puede entenderse que la pretensión de los demandantes comprendiese la condena a ejecutar obras de reparación en esta fachada y no se ha probado que sea esta el origen de las humedades que padecen en el interior de su vivienda. Hemos de recordar en este punto que en la audiencia previa se fijó como hecho no controvertido, como antes se indicó, que las filtraciones, en la vivienda de los demandantes, proceden de la fachada Oeste del edificio. Tan es así que el informe pericial que aportan solo describe y valora los trabajos de restauración de esta fachada lateral izquierda.
12.- Así pues, el recurso debe ser estimado en este punto, de modo que el pronunciamiento de condena que, en su caso, sea procedente contra la Comunidad demandada, habría de limitarse a la fachada Oeste, a la que dan los dormitorios litigiosos afectados.
13.- La demanda hace cita en el apartado de fundamentación jurídica de los artículos 1902 y 1907 del CC y de una Sentencia del Tribunal Supremo en la que, a su vez, se aplica el artículo 10.1 de la LPH que , como es sobradamente conocido, pone a cargo de la Comunidad de Propietarios -obligatoriamente y sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: "los
14.- En el ámbito de la denunciada responsabilidad extracontractual resultaría de aplicación el artículo 1910 del CC, sin que el hecho de no haber sido expresamente citado en la demanda constituya obstáculo para su aplicación, en términos de congruencia. Razonaba a este respecto la Sentencia número 526/2001, de 21 de mayo:
15.- La responsabilidad del artículo 1910 es una responsabilidad objetiva o por riesgo, que ha sido objeto de una interpretación jurisprudencial extensiva, que permite su aplicación en los casos de daños por filtraciones procedentes del propio edificio, como recordó ya la Sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil número 204/2021, de 15 de abril
"La
16.- Esta misma Sección, en Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2023, analizaba la responsabilidad regulada en el artículo 1910 del modo que sigue:
"17.-
17.- Con todo, esta misma Sentencia recordaba que "no
18.- De ahí que, en definitiva, como con acierto estableció la Magistrada a quo en la audiencia previa, deba analizarse si por parte de la Comunidad demandada se han llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para dar solución al problema planteado por los demandantes, reconocidamente procedente de un elemento común, respecto del que la LPH le impone un deber de conservación y, en su caso, reparación. En definitiva, si las acciones o, en su caso, omisiones de la Comunidad de Propietarios demandada tienen encaje en las normas anteriormente citadas.
19.- Tras la lectura de los informes periciales de las dos partes en conflicto no cabe duda de que el agua se filtra al interior de la vivienda de Doña Kelly y Don Benjamín a través de la fachada lateral izquierda y, de ese informe y la declaración de su autor en el acto de la vista, la Sala concluye que la defectuosa instalación del SATE -sistema colocado por el exterior de un cerramiento, adherido y fijado con tacos y espigas- es la que posibilita la entrada de agua en el inmueble.
20.- En el informe pericial del Sr Giordano se indica que la fachada Oeste presenta múltiples fisuras lineales "perfectamente
21.- A juicio de este perito:
-El SATE ejecutado en la fachada no se ajusta a las prescripciones técnicas dadas por el fabricante. Se han incluido dos materiales ajenos al sistema: las fijaciones plásticas y el material de capa de acabado y el espesor de la capa base es inferior al espesor mínimo indicado por el fabricante para esta capa.
-El SATE presenta fisuras coincidentes con las juntas de las placas XPS y fisuras con orientación oblicua en las esquinas de los dinteles de las ventanas que, a su juicio, ponen de manifiesto dos errores en la ejecución: por un lado, no se ha cuidado la disposición de las placas de XPS sobre la fachada y, por otro, la falta de malla de refuerzo en las esquinas de los huecos de ventana.
-Tampoco se ha ejecutado el encuentro del SATE con la cubierta conforme a la norma, fiando la estanqueidad del conjunto a la bondad del sellado de la chapa en "L" colocada con la cubierta, lo que "podría
22.- En el acto del juicio el Sr Giordano insiste en que la causa de la fisuración que presenta la fachada es una mala adherencia al soporte y además no está ejecutado correctamente y "la
23.- Las conclusiones del perito de la parte demandada no quedan desvirtuadas por las del informe pericial de la demandante. El perito autor de dicho informe, Don Roger, dijo en el acto del juicio que las filtraciones se deben al estado de deterioro de la fachada, a las grietas que presenta, de modo que el agua ha filtrado y ha llegado hasta las habitaciones. Pero, a preguntas de la Letrada de la parte demandada sobre si había tenido en cuenta al elaborar su informe o si le habían informado de que sobre esa fachada se había instalado un SATE, el técnico respondió: "no
24.- En esta situación -filtraciones con origen en los defectos de ejecución del SATE- la Comunidad de Propietarios realizó sin duda diversas actuaciones. La prueba practicada evidencia que no estamos ante un supuesto de total pasividad de la Comunidad de Propietarios en la búsqueda de una solución para el problema que presenta la fachada Oeste del edificio, comenzando por la contratación en el año 2015 a la empresa "CONSTRUCCIONES BEMBER S.L" de la ejecución de la obra de rehabilitación de fachadas y terrazas. Sin embargo, la Sala va a compartir la conclusión de la Magistrada a quo que le lleva a afirmar su responsabilidad frente al comunero. No puede perderse de vista que muchas actuaciones de la Comunidad de Propietarios son posteriores a la presentación de la demanda y que tras esa presentación el problema de la entrada de humedad en la vivienda de los demandantes sigue sin ser resuelto. Tomamos en consideración los siguientes hitos extraíbles de la prueba obrante en autos:
a.- Según la demanda, en el mes de
b.- La Comunidad de Propietarios era conocedora de la existencia de problemas de humedad desde antes del mes de noviembre de 2020. En prueba testifical Don Valentín, vecino propietario del piso DIRECCION002 del inmueble, situado encima del piso de los demandantes, ambos en la fachada Oeste el edificio, dijo que había detectado humedades en su vivienda en noviembre/diciembre del año 2019 y que en febrero de 2020 se había puesto en contacto con la administración de fincas de la comunidad, indicándole el demandante que él había hecho lo mismo por medio de correo electrónico el 14 de
Pese a todas estas actuaciones, Don Valentín dijo que su vivienda seguía teniendo humedades - "cada
c.- Algunos de los datos que facilitó este testigo están documentalmente acreditados. Así, el
d.- En el mes de
e.- El demandante remitió burofax de reclamación a la comunidad demandada el
f.- El
g.
h.- Paralelamente, el procedimiento del que la apelación trae causa permanece en suspenso a petición de las partes desde el 2 de febrero de 2022, hasta que la demandante solicita su reanudación el 22 de abril de 2022. En el tiempo intermedio se celebra la Junta de Propietarios de fecha
i.- El informe de "GALAICONTROL" relativo a la prueba de espesor de mortero en fachada es de fecha
j- La Comunidad de Propietarios presentó demanda contra la Constructora el
25.- Así las cosas, conforme a lo anticipado, aunque no haya existido una actuación de pasividad total de la Comunidad de Propietarios demandada, el hecho cierto es que, cuando la demanda se presenta y mucho después de dicha presentación, aquella conoce el problema de entrada de agua en la vivienda de los demandantes y no le ha dado solución. Tal y como la Magistrada a quo destaca en la Sentencia, pasa año y medio entre el primer y el segundo requerimiento a la empresa para que repare lo mal hecho (desde el burofax de mayo de 2020 al de diciembre de 2021) y más de nueve meses desde la notificación de la demanda a la presentación de la demanda contra la constructora. Añadimos que en el mes de mayo de 2022 la Comunidad de Propietarios tiene todos los datos técnicos necesarios para formular la reclamación y no presenta la demanda sino hasta el 14 de septiembre y que no consta tampoco que haya acometido ninguna reparación, siquiera provisional, para paliar la situación sufrida durante tanto tiempo por quienes ocupen la vivienda de los actores si, por exigencias técnicas o de otro tipo, veía que el tiempo pasaba y que el problema no se solucionaba. La demora en la efectiva ejecución de la solución reparadora se mantenía incluso a fecha de sentencia, pues el auto que homologó la transacción con "CONSTRUCCIONES BEMBER" es, como queda dicho, de 6 de noviembre de 2023.
26.- En consecuencia, no aprecia la Sala error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia y, por ende, el recurso debe ser desestimado, manteniendo que la demandada es responsable frente al comunero de la reparación del origen del daño a cuya indemnización se allanó.
27.- La Juez de Instancia condena a aplicar la solución reparadora que propone el perito Sr Lorenzo en su informe. La recurrente considera que no es esa la solución adecuada, sino la propuesta por el perito Don Giordano, que ha sido finalmente aceptada por la constructora.
28.- El perito Sr Lorenzo dijo en el acto del juicio que en su informe da una solución para reparar la fachada y que no filtre al inmueble de los demandantes. Se propone, según explicó, una reparación de la capa de acabado que evitaría, por lo menos temporalmente, que siguiera filtrando el agua hacia el interior. Sin embargo, como ya se dijo con anterioridad, reconoció no haber sido informado de la existencia del SATE en la fachada y además indicó, respecto de la solución que propone, lo siguiente: "mi
29.- Tal solución superficial es expresamente rechazada por el perito de la parte demandada, Sr Giordano, en su informe y en su declaración en el acto del juicio. En el informe afirma que "aplicar
Según explicó en el acto del juicio: "la
30.-Es así que, si la solución del perito de la parte demandante solo trata la superficie, parece provisional en la propia concepción del perito proponente y no es acertada técnicamente según el perito de la parte demandada, la Sala no puede optar sino por la que propone este último, a ejecutar, según ya antes se indicó y por lo que al presente pleito interesa, en la fachada Oeste. Nótese que el petitum de la demanda es la condena de la comunidad de propietarios a reparar los elementos comunes causantes de filtraciones al inmueble de los demandantes y, como reiteró la Letrada de estos últimos en fase de conclusiones, su petición no es que se ejecute una solución concreta, "sino que se repare".
31.- Así pues, con estimación parcial del recurso de apelación, se condenará a la Comunidad de Propietarios demandada a que repare la fachada Oeste del edificio aplicando la solución reparadora propuesta por su perito Don Giordano, esto es, la demolición del SATE instalado y la colocación de otro que cumpla las especificaciones técnicas del fabricante.
32- No obstante la parcial estimación del recurso, la estimación de la demanda ha sido sustancial, por lo que procede la condena de la demandada al pago de las costas procesales de la primera instancia.
33- Dada la parcial estimación del recurso de apelación, no se hará especial imposición de las costas causadas en la alzada.
En atención a lo expuesto
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por la Procuradora Doña María Sanjuán Carril, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000, contra la Sentencia dictada el 31 de julio de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra en los autos de juicio verbal número 981/2023 y, en consecuencia, la revocamos parcialmente y condenamos a la Comunidad de Propietarios demandada a realizar en la fachada oeste del edificio las obras necesarias para reparar los elementos comunes causantes de las filtraciones al inmueble de los actores en los términos señalados en la pericial de Don Giordano, manteniendo el pronunciamiento de condena dineraria y la imposición de costas procesales a la parte demandada.
No se hace especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Se decreta la devolución del depósito constituido para poder recurrir en apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario, sin perjuicio de que contra ella pueda interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de casación, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación (vid. Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS de 8 de septiembre de 2023, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles). Todo ello previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

