Última revisión
05/08/2025
Sentencia Civil 407/2025 Audiencia Provincial Civil de Jaén nº 1, Rec. 580/2024 de 27 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1
Ponente: ANTONIO PASTOR SANCHEZ
Nº de sentencia: 407/2025
Núm. Cendoj: 23050370012025100347
Núm. Ecli: ES:APJ:2025:496
Núm. Roj: SAP J 496:2025
Encabezamiento
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Pastor Sánchez
MAGISTRADOS
D. Antonio Carrascosa González
D. Juan Carlos Merenciano Aguirre
En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco.
La Sección Primera de esta Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, ha visto en grado de apelación los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Jaén, autos n.º 1267/2021,
Antecedentes
Fundamentos
Como datos a tomar en consideración para resolver el recurso, expuestos de forma sucinta, señalamos los siguientes:
a) En
Se alega para ello que desde el año 2011, Ismael, con el fin de hacer las declaraciones del IVA, contrató la asesoría fiscal y contable a la mercantil Lexperitia SLP, siendo su administrador Isidoro y su aseguradora Catalana Occidente desde el 17 de octubre de 2014. El proceder del demandado fue negligente al realizar erróneamente los modelos de IVA trimestrales de los años 2016 y tres primeros del 2017. A consecuencia de ello, la Agencia Tributaria le sancionó por importe de 7.477'87 euros, más intereses por importe de 2.178'51 euros. Cantidades que fueron pagadas por el demandante. Error en la presentación que fue reconocido por el propio demandado, Sr. Isidoro, cuando se dirigió a su aseguradora instándole a que le indemnizara, lo que no llevó a cabo por entender que ninguna negligencia existía.
b) En
En fundamentación jurídica alega falta de legitimación pasiva de Isidoro al ser el administrador, por lo que, en todo caso, la responsabilidad en todo caso sería de Lexperitia SLP; considera errónea la cuantía; y, por último, opone inadecuación de procedimiento, por entender que debieron seguirse los trámites del juicio verbal al ser cuantía inferior a 6.000 euros.
- En
c)
Tras realizar unas consideraciones genéricas de la figura del asesor fiscal y de su responsabilidad, concluye en el último párrafo del fundamento sexto que no existe duda de la mala praxis de la asesoría demandada, pues se advirtió el error cuando a la nueva asesoría se le entregó la documentación y advirtió que había documentación no declarada. Más adelante, en el fundamento octavo, sostiene que la causa de la sanción es inquívoca y es la falta de diligencia en su prestación de servicios por la asesoría demandada.
d) El
Se opone al pago de intereses de demora pues son un efecto legal y por lo tanto no imputables a error en el gestor. Reitera la existencia de concurrencia de culpas, concretando la de la mercantil en un 25% de los perjuicios causasdos en los periodos segundo y tercero de 2017, lo que supondría 329'05 euros por las sanciones y 11'74 euros, por los intereses, esto es, un total de 340'79 euros. Como quiera que existen una franquicia de 1.000 euros, la aseguradora no resultaría condenada a pagar suma alguna.
El
e) En su escrito de
En primer término, habremos de destacar que el error cometido por la asesoría demandada al realizar las declaraciones de IVA trimestrales del año 2016 y las tres primeras del año 2017, resulta de los documentos unidos a la demanda. Se aportan los siguientes:
- Notificaciones de acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria en la confección de las declaraciones trimestrales del IVA del año 2016, aldejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta liquidación. Indicándose que se había cometido en todas ellas la infracción tributaria de presentar autoliquidación incluyendo gastos aparentemente inexistentes ya que ni están contabilizados, ni se aportan las facturas de las cuotas deducidas pese a que fueron requeridas.
- Notificaciones de resolución con liquidación provisional de esos cuatro trimestres del 2016 y de los tres primeros trimestre del año 2017.
- Documentos de pago de las sanciones.
- Además, se adjunta a la demanda documento emitido el día 28 de noviembre de 2019 por el propio demandado Isidoro, dirigido a la aseguradora Catalana Occidente, en el que reconoce un error en la transcripción de datos de los libros o modelos fiscales del cliente Ismael, causándole un daño económico al efectuar las comprobaciones en Hacienda del 2016 y 2017. Solicita por ello se abone a Ismael la cantidad que le ha sido reclamada.
- Por último, se adjunta comunicación de Lexperitia a la aseguradora de fecha 3 de febrero de 2020, manifestando la existencia de responsabilidad civil de la mercantil al haber cometido uno de sus empleados una imprudencia a la hora de realizar los modelos de IVA trimestrales de los años 2016 y 2017, lo que dio lugar a la presentación de modelos erróneos y la imposición de sanciones que tuvo que abonar el cliente, así como intereses de demora. Detallando y cuantificando en esa comunicación la suma en la que se debía indemnizar el cliente, con aplicación de la franquicia.
De los documentos expuestos anteriormente, no cabe sino concluir que al efectuar las declaraciones de IVA del año 2014 y las 3 primeras del año 2017, se cometió la infracción de presentar autoliquidación incluyendo gastos aparentemente inexistentes ya que no están contabilizados, ni se aportaron facturas de las cuotas deducidas pese a que fueron requeridas. Esta infracción no cabe sino atribuirla a la asesoría demandada, tal y como su representante legal, el demandado Isidoro, reconoce en los documentos n.º 18 y 19 de la demanda. En el primero de ellos, comunicación dirigida a la aseguradora el día 28 de noviembre de 2019, reconoce que por error en la transcripción de datos de los libros a los modelos fiscales del cliente, se le había causado un daño económico al cliente Ismael al realizarle las comprobaciones hacienda del 2016 y 2017. En el segundo, emitido por el mismo como administrador de la mercantil demandada, no sólo reconoce la existencia de responsabilidad civil profesional de la mercantil porque uno de sus empleados cometió una imprudencia a la hora de realización de los modelos de IVA trimestrales de los ejercicios 2016 y 2017, sino que también realiza un cálculo detallado, teniendo en cuenta la cuota tributaria y los intereseses, de la sanción que debería abonar.
Pero no solo la prueba documental acredita tal imprudencia o error por parte de la mercantil Lexperitia, sino que además, las declaraciones vertidas en el acto del juicio no vienen sino a corroborar que ello fue así. Comprobada la grabación de la vista, se constata como el demandado, en prueba de interrogatorio, tras reconocer la autoría de los documentos, no emite sino respuestas evasivas al exhibirle los mismos en los que reconocía la existencia de error o negligencia por su empresa. Reconoce que presentó las declaraciones tributarias de Ismael (5:30), y pese al tenor de los documentos expone que no puede decir si fue un error propio o del demandante y que su empresa nunca ha reconocido su error pues se limitó a dar parte a la aseguradora.
Por último, a efectos de acreditar la negligencia de la parte demandante, consta la testifical de Roman, a quien acudió el demandante para elaborar la declaración del 4º trimestre del año 2017 que no es objeto de reclamación en el presente procedimiento. Afirma el mismo que cuando Ismael fue a la Asesoría Mengíbar en la que trabaja, le pidió la documentación de las declaraciones anteriores, pudiendo comprobar el error que anteriormente se había producido por la anterior gestora. Constató la existencia de errores como apuntes contables sin documentos, facturas no contabilizadas que se encontraban en papel pero no en los libros.
Cierto es que el propio testigo afirma que tras detectar el error e informar a Ismael, este le dijo que no hiciera nada y que de haber hecho algo, era posible que la sanción hubiera sido inferior. Pero a tal afirmación, no ha atribuírsele virtualidad suficiente a los efectos de reducir la suma objeto de condena por el pago efectuado por el demandante de la sanción ya que quien la efectúa fue citado y declaró en calidad de testigo y no de perito. De hecho, en el acto del juicio manifestó hablar de memoria y precisar de la LGT para resolver la pregunta que le efectuó SSª al respecto.
- En conclusión, de la documental, interrogatorio del demandado y testifical expuestos, pese a que la sentencia no desciende como debiera a los datos concretos del supuesto que nos ocupa, limitándose a efectuar una exposición doctrinal sobre la responsabilidad del asesor fiscal que apenas conecta con el supuesto sometido a controversia, no aprecia esta Sala error comparte la conclusión contenida en la misma referente a que la sanción por la que se reclama en demanda trae causa de la falta de diligencia en su prestación de servicios por la asesoría demandada
Se entiende suficientemente acreditado el negligente proceder de la asesoría demandada Lexperitia SLP, al presentar las cuatro liquidaciones de IVA del 2016 y las tres primeras del año 2017, incluyendo gastos aparentemente inexistentes ya que ni están contabilizados, ni se aportan las facturas de las cuotas deducidas pese a que fueron requeridas. Sin que sea dable ampararse en las afirmaciones de que se le facilitaron datos incompletos o de que se le ocultaron para la confección de las declaraciones fiscales y que por ello se impusieron las sanciones, pues resulta lógico que con tales servicios contratados aquél tuviese un conocimiento integral del funcionamiento la empresa a la que venía prestando servicios desde el año 2011 y cuando menos, de los gastos correspondientes a la misma y de sus inversiones. Tampoco, se puede mantener que la inclusión de dichos gastos o la no aportación de facturas, pudieran ser datos interpretables, pues para no apreciarse falta de diligencia en el profesional, lógicamente requiere que tal interpretación sea razonable, esto es, que cuando menos sea discutible, sin que en el supuesto de autos y a la vista de las irregularidades enunciadas en el acta de inspección se pueda predicar tal característica de ninguna de ellas. La postura defendida por los demandados, aseguradora incluida, no resulta admisible pues supondría tanto como vaciar de contenido su prestación esencial, en la medida en que cumpliría sin otra obligación que la de incorporar a la declaración del impuesto, automáticamente y sin valoración alguna, cuantos ingresos y gastos figurasen en la contabilidad de la actora.
No acreditada culpa alguna por la parte demandante que coadyuvara a la final imposición de la sanción, ha de desestimarse la alegada concurrencia de culpas.
Se desestima el recurso.
Por aplicación de la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 9 de la L. O. P. J., ante la confirmación de la resolución recurrida, se declara la pérdida del depósito constituido por la parte apelante para recurrir, al que se dará el destino previsto en dicha Disposición.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Esta Sala
Notifíquese a las partes con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurren los requisitos establecidos, y en la forma indicada en los artículos 477 a 484 de la LEC reformada por el R.D.-Ley 5/2023 (BOE 29/06/23), así como lo dispuesto en el
* 50 € por Interés casacional
* 50 € por Tutela Judicial Civil de Dchos Fundamentales.
Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

