Última revisión
02/10/2025
Sentencia Civil 441/2025 Audiencia Provincial Civil de Almería nº 1, Rec. 448/2024 de 06 de mayo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1
Ponente: ANA DE PEDRO PUERTAS
Nº de sentencia: 441/2025
Núm. Cendoj: 04013370012025100416
Núm. Ecli: ES:APAL:2025:788
Núm. Roj: SAP AL 788:2025
Encabezamiento
Reina Regente, 4 2ª Planta, 04001, Almería, Tlfno.: 662975817 662975697, Fax: 950005022, Correo electrónico: Audiencia.Secc1.Almeria.jus@juntadeandalucia.es N.I.G: 0407942120210005231. Órgano origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar Asunto origen: JVDP 1003/2021 Tipo y número de procedimiento: Recurso de Apelación 448/2024. Negociado: C8 Materia: Posesión
APELANTE: Justino Abogado/a: ENRIQUE RUIZ GUERRERO Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ MANZANO
APELADO: CORAL HOMES, S.L. Abogado/a: PEDRO HERNANDEZ-CARRILLO FUENTES Procurador/a: MAURICIO GORDILLO ALCALA
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ILTMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS
D. JAVIER PRIETO JAIME
En Almería, a 6 de mayo de 2025.
Antecedentes
Admitido el recurso se presentó escrito de oposición.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana de Pedro Puertas
Fundamentos
Frente a estos pronunciamientos, se alza el demandado comparecido alegando las siguientes cuestiones:
1.-Incongruencia y falta de motivación al no resolver la inadecuación de procedimiento de tutela sumaria de la posesión, estimando que el proceso está viciado de nulidad por dirigirse la demanda contra ignorados ocupantes y no contra el demandado que debió identificar en su demanda, actuando en fraude de ley cuando debió dirigirse frente al demandado conocido debiendo haber solicitado sus datos a su vendedora .
2.- Los demandados llevan residiendo en la vivienda desde 2005, es su vivienda habitual y han buscado una solución extrajudicial para acceder a un alquiler social, sin que el Juzgado sea competente para resolver la situación de vulnerabilidad social, incumpliendo la sentencia el Real Decreto 1 de Marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler debiendo suspenderse procedimiento, teniendo los demandados derecho a una vivienda digna , existiendo menores en la vivienda.
Interesa se archive el proceso por inadecuacion del procedimiento y se retrotraigan las actuaciones para la suspensión del procedimiento hasta que hasta que se remita informe de servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de
La parte apelada se opone al recurso.
1.- Coral Homes SL presenta demanda de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de una vivienda el 20 de septiembre de 2021, afirmando que es titular registral de la vivienda y constando en la nota registral que lo es del 100 % de pleno dominio por título de aportación a fondos propios en virtud de escritura de 16 de noviembre de 2018 y que la ocupan personas desconocidas sin título. Se admite la demanda y al realizar el emplazamiento a ignorados ocupantes, se entrega al hoy recurrente.
2.- Dª Justino presenta contestación a la demanda alegando como excepción procesal falta de legitimación de la actora aportando testimonio del decreto de subasta donde de acredita que el propietario del inmueble seria Buidincenter, adjudicataria en la ejecución hipotecaria, inadecuación de procedimiento de tutela sumaria, que es su vivienda habitual desde el 2007 y que se ha seguido contra ellos un proceso de ejecución hipotecaria por parte de Caixabank el Juzgado nº5 de Roquetas ( ejecución hipotecaria 79/11) sin que se les haya desalojado por los cauces legales, habiendo intentado una solución extrajudicial para acceder a un alquiler social, aportando correos entre letrados. Se aporta como documento 2, decreto de
3.- El 28 de octubre de 2021 el demandado presenta un escrito en que manifiesta que han solicitado en el Juzgado 5 de Roquetas en los autos de ejecución hipotecaria la de suspensión del lanzamiento por situación de vulnerabilidad en el marco del Decreto 6/2020 y que conforme al articulo 43 de la LEC, se
4.- Tras varias peticiones de suspensiones del juicio para valorar la vulnerabilidad social hasta que se puedan resolver la solicitud de moratoria de lanzamiento conforme a lo establecido en el Real Decreto 6/2020 de 10 de Mayo, se celebra juicio y se dicta sentencia estimando el desahucio por precario formulado por Coral Homes SL frente a un deudor hipotecario.
5.- En esta situación, aún por razones distintas a las expuestas por el recurrente, pues no se ejercita una acción de tutela sumaria de la posesión y en cuanto a su condición de deudor hipotecario que obvia la resolución, las normas de protección se encuentran también en el RD 1/2013, bajo el principio iura novit curia, estimamos que concurre una inadecuación de procedimiento, en una cuestión que ha sido mas que reiterada por el Tribunal Supremo.
Citamos la
Señala la STS de 27 de febrero de 2025 lo siguiente: "
6.- En aplicación de referida doctrina, el recurso necesariamente ha de ser estimado, pues la acción de precario ejercitada por Coral Homes SAU que no es un tercero, se ejercita para eludir los derechos del deudor hipotecario en el marco de
Como decimos, en nuestro caso se obvia por la actora acreditar su vinculación con la ejecutante Caixabank y con la adjudicataria Buidincenter, pero como bien alegaba el demandado en su contestación instando que se aportase una certificación actualizada, la hoy actora adquirió la vivienda en el 2018 " por título de aportación", antes de la propia adjudicación a Buidinceentetr que se produce en 3 de septiembre de 2019. No nos consta que Coral Homes SL tras una adquisición anterior a la propia adjudicación, se personase en esa ejecución hipotecaria, ni que Caixabank- Buidincenter haya instado o no el lanzamiento( lo suponemos, en tanto el hoy demandado acredita que ha instado la suspensión del lanzamiento ante el Juzgado que sigue la ejecución hipotecaria), tampoco se identifica en el poder la propiedad de la sociedad, por mas que el Notario haga constar que a él le han identificación al titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril, pero como decimos, es un hecho público y notorio la conexión de esas tres personas jurídicas, Coral Homes no es un tercero ajeno a la ejecución hipotecaria y el demandado que no era un ignorado ocupante, no es un mero precarista, sino un deudor hipotecario cuyos derechos han de ser protegidos en el marco de la ley 1/2013, así como los propios derechos de la parte actora en tanto titular y propietaria de la vivienda.
7.- En definitiva, aún por razones parcialmente distintas de las esgrimidas por el recurrente que ha reiterado en la instancia la inadecuación de procedimiento, falta de legitimación de la actora para instar un desahucio de precario y falta competencia del Juzgado que ha resuelto el precario, el recurso ha de ser estimado, con revocación de la resolución recurrida e inherente desestimación de la demanda de desahucio por precario frente al deudor hipotecario, debiendo acudir las partes al procedimiento correspondiente para hacer valer sus respectivos derechos.
Vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con
1.- Desestimamos íntegramente la demanda formulada por CORAL HOMES, S.L frente a D. Justino, con absolución del demandado de todas las pretensiones ejercitadas e imposición de costas a la parte actora,
2.- No ha lugar a la imposición de costas de la alzada.
Frente a esta resolución puede interponerse recurso de casación conforme a lo previsto en los artículos 477 y siguientes de la LEC 1/2000. El recurso de casación habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional.
No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.
Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial, o no exista doctrina del Tribunal Superior de Justicia sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
El conocimiento del recurso de casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. Cuando la misma parte interponga recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se tendrá, mediante providencia, por no presentado el primero de ellos, en cuanto se acredite esta circunstancia. Para su admisión se procederá conforme recoge el artículo 479 LEC.
Podrá solicitarse aclaración o complemento de la misma en los términos previstos en los artículos 214 y 215 LEC 1/2000.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
