Última revisión
10/06/2026
Sentencia Civil 437/2026 Audiencia Provincial Civil nº 1 de Girona, Rec. 462/2025 de 01 de abril del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1 de Girona
Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
Nº de sentencia: 437/2026
Núm. Cendoj: 17079370012026100362
Núm. Ecli: ES:APGI:2026:725
Núm. Roj: SAP GI 725:2026
Encabezamiento
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, No informado - Girona - C.P.: 17001
TEL.:
FAX:
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012046225
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario:
Concepto: 1663000012046225
N.I.G.: 1707942120238399690
Materia: Apelación civil
Parte recurrente/Solicitante: Purificacion, Mariana
Procurador/a: Esther Sirvent Carbonell, Coral·Lí Peix Feliu
Abogado/a: Narcis Peya Capella
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
Rebeca González Morajudo
Laia Aubareda Dalmau
En la ciudad de Girona, a 1 de abril de 2026.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Girona, los presentes autos de Procedimiento ordinario 41/2024 -E, seguidos por la actual Sección civil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº4 a instancia de Dª. Purificacion contra Dª. Mariana los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de 2.024 por el Sr. Juez del expresado Tribunal.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.
Planteó la representación procesal de cada una de las partes recurso de apelación frente a la sentencia de 28 de octubre de 2.024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Girona, actual Sección civil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº4, en los autos de juicio ordinario identificados más arriba .
La sentencia de primera instancia estimó la demanda, - tras el allanamiento parcial de la parte demandada y modificación del suplico por la actora en el acto de la audiencia previa ( al que luego aludiremos con precisión)- en el ejercicio de la acción de división de cosa común respecto de las fincas propiedad, por mitades indivisas, de las litigantes, al apreciar, en síntesis, su carácter indivisible y, por ello declaró el cese de la comunidad y que se procediera, en ejecución de sentencia, citamos literal: " a
Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por cada una de las partes.
La parte actora, argumenta, en esencia:
- Que la decisión de instancia resulta lesiva para sus intereses y no se ajusta a derecho, por cuanto solicitaba la división de las fincas en lotes, destacando su interés en el lote que incluye la masía familiar " DIRECCION000" y de ello no queda constancia en la sentencia.
- Que la sentencia es incongruente, ya que no refleja el allanamiento de la demandada y deja cuestiones fundamentales para la ejecución, lo que infringe los principios de congruencia y justicia rogada.
Por todo ello, solicita se revoque parcialmente la sentencia, reconociendo su mayor interés en el lote 2 y, en particular, en la masía, y que se le otorgue el derecho preferente a elegir el lote que más le interese.
La parte demandada, por su parte, alega, en síntesis que:
- La sentencia recurrida difiere a la ejecución de sentencia la determinación de la composición y el valor de los lotes, lo que considera inapropiado dado que ambas partes habían acordado la división y la valoración pericial de las fincas.
- Además, cuestiona la inadmisión de un dictamen pericial que se había propuesto para determinar el valor de las participaciones de cada cotitular, alegando que esta prueba es esencial para la resolución del conflicto y que su inadmisión vulnera derechos fundamentales de defensa.
En virtud de todo ello, solicita que se revoque la sentencia, se adjudique a cada parte los lotes conforme a lo acordado y se determine el valor pericial de las participaciones, o subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones para permitir la práctica de la prueba pericial y la celebración de vista .
Ambas partes, respectivamente, se oponen a los recursos presentados de contrario.
Para abordar el estudio de cada uno de los recursos de apelación interpuestos resulta necesario un breve relato del iter procedimental y de las posiciones de las partes a lo largo del mismo, fundamentalmente, de su actuación procesal.
- La parte actora presentó demanda en ejercicio de la acción de división de las fincas de las que era copropietaria, junto con su hermana, la demandada, así como de otras en las que ambas eran copropietarias junto con terceras personas. En particular , solicitó la disolución del condominio sobre varias fincas y la adjudicación de los lotes correspondientes, así como la obligación de las partes de realizar los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo dicha división.
En el suplico de su demanda se indicaba:
"
La parte demandada, presentó escrito de contestación, en el que también solicitó la disolución del condominio, pero con una propuesta diferente sobre la adjudicación de los lotes. En particular, manifestó allanamiento parcial a la división de las fincas de las que ambas litigantes eran copropietarias, así como al hecho de que la actora se adjudicara el lote 2 y la demandada el lote 1, si bien de las fincas de las que ambas eran cotitulares, excluyendo aquellas otras en las que eran copropietarias, también, terceras personas. Finalmente, suplicó ( sin formular reconvención) que:
"
( la negrita es nuestra para enfatizar las frases más relevantes)
- En el
La parte demandada, ratifica su conformidad con la división de las fincas a las que se había allanado, pero, sin embargo muestra su disconformidad con diferir al trámite de ejecución de sentencia, las operaciones de valoración y adjudicación.
El juez " a quo", con ocasión de la desestimación de la prueba pericial propuesta por la parte demandada, concluye que el objeto del procedimiento queda circunscrito a la división de las fincas en copropiedad por ambas litigantes, sobre lo que no existe discrepancia y que será en ejecucion de sentencia ( petición subsidiaria de la actora) donde se resuelva la formación de lotes, su valoración, adjudicación y, en su caso, compensación.
- Finalmente, la sentencia de instancia, como ya hemos dicho, estima la demanda declarando disuelto el condominio sobre las fincas especificadas y estableciendo que la composición y el valor de cada lote, así como las posibles compensaciones, se determinarán en ejecución de sentencia. A todo ello añade que , en caso de desacuerdo, la adjudicación se realizará por sorteo.
- En esta alzada, ambas partes presentan recurso de apelación con peticiones distintas y de las que ya hemos dado cuenta en el fundamento anterior y pasamos a resolver separadamente.
La STSJ, Civil sección 1 del 30 de octubre de 2020 ( ROJ: STSJ CAT 9691/2020 - ECLI:ES:TSJCAT:2020:9691 ) refiere, a propósito del cese de la indivisión y acción de división de la cosa común en el derecho civil de Cataluña, lo siguiente:
"
La parte actora, recordemos, presenta recurso de apelación argumentando que, por un lado, la decisión de instancia resulta lesiva para sus intereses y no se ajusta a derecho, por cuanto solicitaba la división de las fincas en lotes, destacando su interés en el lote que incluye la masía familiar " DIRECCION000" y de ello no queda constancia en la sentencia. Y, por otro lado, tacha a aquella de incongruente, al no reflejar, dice la recurrente, el allanamiento de la demandada en lo que concierne a la adjudicación de lotes y dejar , por tanto, cuestiones fundamentales para la ejecución, lo que infringe los principios de congruencia y justicia rogada.
Por todo ello, acaba diciendo la apelante que solicita y citamos literal:
"
Pues bien, en síntesis, lo que la recurrente pretende en esta alzada es obviar parcialmente lo acontecido en el acto de la audiencia previa donde ella misma modificó el suplico de su demanda y, con ello, el objeto del procedimiento. En este sentido, la actora , aceptó que la acción de división quedara circunscrita a las fincas que indicaba la parte demandada, lo cual ya suponía una alteración de los lotes previamente formados por ella misma en su demanda y, además renunció a las peticiones que implicaban discutir en el declarativo todo lo relativo a la formación de esos mismos lotes, su valoración y adjudicación, con las compensaciones pertinentes en su caso. En este orden de cosas, manifestó que todo ello debia quedar diferido para el trámite de ejecucion de sentencia. De ahí, la innecesariedad de la prueba pericial que presentó la demandada, a la que la actora se opuso y que, finalmente, fue desestimada por el juez de instancia.
Pero es más, el propio recurso de apelación es contradictorio en si mismo o, dicho de otro modo, la petición que hace " in fine" del mismo no es congruente con el desarrollo de los motivos. Así, si bien tacha de incongruente la sentencia por obviar la adjudicación en su favor del lote 2, sin embargo, pide que se determine en ejecucion de sentencia todo lo que tenga que ver con
Por tanto, si como ha dicho reiterado recientemente el TS, doctrina recogida su sentencia 910/2022, de 14 de diciembre, "
En efecto, la sentencia está motivada y expone en razonamientos correctamente argumentados las razones que condujeron al Juzgador a estimar la demanda en los términos que lo ha hecho y partiendo de los propios actos de las partes y de la disposición que de sus propias pretensiones hicieron, primero en sus escritos rectores y luego, en el acto de la audiencia previa, tal como ya hemos indicado.
Por tanto, la sentencia ni es lesiva ni contraria a derecho. La mención del mayor interés de la actora por la finca DIRECCION000 o del derecho a escoger un determinado lote con preferencia, no es un pronunciamiento propio del fallo si se ha diferido, para ejecucion de sentencia, todo lo que tiene que ver con la formación de lotes y su adjudicación.
Tampoco resulta la decisión de instancia incongruente, en tanto que mal podía estimar la adjudicación de lotes en los términos que se indicaba en la demanda cuando aquellos habían resultado alterados como consecuencia de la exclusión de aquellas fincas que también pertenecían a terceras personas. Además, dicha decisión, como ya se ha reiterado, se había postergado en el acto de la audiencia previa y por decisión de la propia demandante, para el trámite de ejecución. Es más, cabe añadir que, la inicial conformidad del escrito de contestación en lo que concernía a la adjudicación de la finca DIRECCION000 a favor de la actora, no solo se ve alterada por la modificación del suplico de la actora, sino que, en todo caso, iba acompañada de una valoración pericial sobre la que no existía acuerdo. Es por ello que la sentencia recurrida ya indica que la propuesta que en su día hizo la demandante no se ajusta a la realidad de los lotes una vez excluidos determinados bienes por su propio desistimiento, por lo que, añade el juez " a quo",
En resumen, la sentencia contiene, una decisión que es conforme a lo instado por las partes y sucedido en el acto de la audiencia previa, deduciéndose de todo el conjunto argumental y del fallo que no concurre ningún motivo para revocar la misma en el sentido interesado por la parte actora recurrente
La parte demandada, en su recurso frente a la sentencia, muestra, en síntesis, su disconformidad con la decisión adoptada de diferir a ejecución de sentencia la determinación de la composición y el valor de los lotes, ya que ambas partes, dice, habían acordado la división y la valoración pericial de las fincas.
Además, cuestiona la inadmisión de un dictamen pericial que se había propuesto para determinar el valor de las participaciones de cada cotitular, alegando que esta prueba es esencial para la resolución del conflicto y que su inadmisión vulnera derechos fundamentales de defensa.
En virtud de todo ello, solicita que se revoque la sentencia, se adjudique a cada parte los lotes conforme a lo acordado y se determine el valor pericial de las participaciones, o subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones para permitir la práctica de la prueba pericial y la celebración de vista .
En cierta forma ya hemos respondido a lo que plantea la parte demandada. Veamos, hemos dicho que la sentencia de instancia no es incongruente ni ha dejado imprejuzgadas cuestiones sobre las cuales las partes eran conformes. No es cierto que se haya prescindido de las pretensiones indicadas por las mismas, ni menos que existiera conformidad sobre la terminación, composición y valor de los lotes.
De nuevo, se prescinde de lo sucedido en el acto de la audiencia previa. En dicho acto, es claro que la actora, quien introduce la pretensión en el pleito, modifica su inicial petitum, lo reduce y se acoge, en lo que aquí interesa, a su pretensión subsidiaria de diferir a ejecución de sentencia todo lo que tiene que ver con formación de lotes, valoración y adjudicación.
La parte demandada, si bien es cierto que con ocasión de su proposición de prueba pericial manifiesta que no está conforme con diferir la valoración al trámite de ejecución, sin embargo, olvida que, como con mayor o menor acierto le indicó el juez en el acto, ella no había ejercitado acción en tal sentido. Lo expuesto quiere decir que, la demandada puede plantear, y para ello no es necesario reconvenir, una diferente propuesta de la formación y adjudicación de lotes o una valoración distinta de la planteada de contrario, cuando se defiende de la acción de división de cosa común ejercitada. Sin embargo, en el momento que la actora renuncia a esa parte de su suplico, es decir, a la petición de dirimir y fijar dichos actos en el declarativo y opta por la pretensión subsidiaria, de diferir todo ello al acto posterior de ejecución de sentencia, la parte demandada, que no ha formulado reconvención, ya no puede pretender en el declarativo un pronunciamiento del juez en tal sentido, so riesgo de crear indefensión a la parte actora.
Por todo ello, el motivo debe ser desestimado.
Finalmente, combatía la parte demandada en su recurso, la inadmisión de la prueba pericial propuesta en la audiencia previa. Esta cuestión ya fue solventada en el auto de fecha 25.11.25 donde denegamos la practica de dicha prueba y confirmamos la decisión de desestimación del juez de instancia, de modo que nos remitimos a tal fundamentación.
En conclusión, el recurso de la parte demandada debe ser igualmente desestimado.
Al desestimarse ambos recursos en esta alzada se imponen las costas de esta alzada a cada uno de los recurrentes, conforme art.398 LEC y, todo ello con perdida del depósito para recurrir.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Purificacion y de Dª. Mariana contra la Sentencia de 28.10.24 dictada por la actual Sección civil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº4 en los autos de los que el presente Rollo dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma íntegramente con imposición a cada una de las recurrentes, respectivamente, las costas de esta alzada y todo ello con pérdida del depósito para recurrir.
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA fundado en infracción de normas procesales o infracción de normas sustantivas, en los términos previstos en los artículos 477 y 481 de la LEC. Especialmente deberán atenderse los requerimientos formales sobre los escritos de interposición y de oposición y sobre la carátula que se recogen en el Acuerdo del CGPJ de 14.9.23 (BOE de 21.9.23, pág. 127.790 a 127.794)
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Antecedentes
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.
Planteó la representación procesal de cada una de las partes recurso de apelación frente a la sentencia de 28 de octubre de 2.024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Girona, actual Sección civil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº4, en los autos de juicio ordinario identificados más arriba .
La sentencia de primera instancia estimó la demanda, - tras el allanamiento parcial de la parte demandada y modificación del suplico por la actora en el acto de la audiencia previa ( al que luego aludiremos con precisión)- en el ejercicio de la acción de división de cosa común respecto de las fincas propiedad, por mitades indivisas, de las litigantes, al apreciar, en síntesis, su carácter indivisible y, por ello declaró el cese de la comunidad y que se procediera, en ejecución de sentencia, citamos literal: " a
Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por cada una de las partes.
La parte actora, argumenta, en esencia:
- Que la decisión de instancia resulta lesiva para sus intereses y no se ajusta a derecho, por cuanto solicitaba la división de las fincas en lotes, destacando su interés en el lote que incluye la masía familiar " DIRECCION000" y de ello no queda constancia en la sentencia.
- Que la sentencia es incongruente, ya que no refleja el allanamiento de la demandada y deja cuestiones fundamentales para la ejecución, lo que infringe los principios de congruencia y justicia rogada.
Por todo ello, solicita se revoque parcialmente la sentencia, reconociendo su mayor interés en el lote 2 y, en particular, en la masía, y que se le otorgue el derecho preferente a elegir el lote que más le interese.
La parte demandada, por su parte, alega, en síntesis que:
- La sentencia recurrida difiere a la ejecución de sentencia la determinación de la composición y el valor de los lotes, lo que considera inapropiado dado que ambas partes habían acordado la división y la valoración pericial de las fincas.
- Además, cuestiona la inadmisión de un dictamen pericial que se había propuesto para determinar el valor de las participaciones de cada cotitular, alegando que esta prueba es esencial para la resolución del conflicto y que su inadmisión vulnera derechos fundamentales de defensa.
En virtud de todo ello, solicita que se revoque la sentencia, se adjudique a cada parte los lotes conforme a lo acordado y se determine el valor pericial de las participaciones, o subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones para permitir la práctica de la prueba pericial y la celebración de vista .
Ambas partes, respectivamente, se oponen a los recursos presentados de contrario.
Para abordar el estudio de cada uno de los recursos de apelación interpuestos resulta necesario un breve relato del iter procedimental y de las posiciones de las partes a lo largo del mismo, fundamentalmente, de su actuación procesal.
- La parte actora presentó demanda en ejercicio de la acción de división de las fincas de las que era copropietaria, junto con su hermana, la demandada, así como de otras en las que ambas eran copropietarias junto con terceras personas. En particular , solicitó la disolución del condominio sobre varias fincas y la adjudicación de los lotes correspondientes, así como la obligación de las partes de realizar los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo dicha división.
En el suplico de su demanda se indicaba:
"
La parte demandada, presentó escrito de contestación, en el que también solicitó la disolución del condominio, pero con una propuesta diferente sobre la adjudicación de los lotes. En particular, manifestó allanamiento parcial a la división de las fincas de las que ambas litigantes eran copropietarias, así como al hecho de que la actora se adjudicara el lote 2 y la demandada el lote 1, si bien de las fincas de las que ambas eran cotitulares, excluyendo aquellas otras en las que eran copropietarias, también, terceras personas. Finalmente, suplicó ( sin formular reconvención) que:
"
( la negrita es nuestra para enfatizar las frases más relevantes)
- En el
La parte demandada, ratifica su conformidad con la división de las fincas a las que se había allanado, pero, sin embargo muestra su disconformidad con diferir al trámite de ejecución de sentencia, las operaciones de valoración y adjudicación.
El juez " a quo", con ocasión de la desestimación de la prueba pericial propuesta por la parte demandada, concluye que el objeto del procedimiento queda circunscrito a la división de las fincas en copropiedad por ambas litigantes, sobre lo que no existe discrepancia y que será en ejecucion de sentencia ( petición subsidiaria de la actora) donde se resuelva la formación de lotes, su valoración, adjudicación y, en su caso, compensación.
- Finalmente, la sentencia de instancia, como ya hemos dicho, estima la demanda declarando disuelto el condominio sobre las fincas especificadas y estableciendo que la composición y el valor de cada lote, así como las posibles compensaciones, se determinarán en ejecución de sentencia. A todo ello añade que , en caso de desacuerdo, la adjudicación se realizará por sorteo.
- En esta alzada, ambas partes presentan recurso de apelación con peticiones distintas y de las que ya hemos dado cuenta en el fundamento anterior y pasamos a resolver separadamente.
La STSJ, Civil sección 1 del 30 de octubre de 2020 ( ROJ: STSJ CAT 9691/2020 - ECLI:ES:TSJCAT:2020:9691 ) refiere, a propósito del cese de la indivisión y acción de división de la cosa común en el derecho civil de Cataluña, lo siguiente:
"
La parte actora, recordemos, presenta recurso de apelación argumentando que, por un lado, la decisión de instancia resulta lesiva para sus intereses y no se ajusta a derecho, por cuanto solicitaba la división de las fincas en lotes, destacando su interés en el lote que incluye la masía familiar " DIRECCION000" y de ello no queda constancia en la sentencia. Y, por otro lado, tacha a aquella de incongruente, al no reflejar, dice la recurrente, el allanamiento de la demandada en lo que concierne a la adjudicación de lotes y dejar , por tanto, cuestiones fundamentales para la ejecución, lo que infringe los principios de congruencia y justicia rogada.
Por todo ello, acaba diciendo la apelante que solicita y citamos literal:
"
Pues bien, en síntesis, lo que la recurrente pretende en esta alzada es obviar parcialmente lo acontecido en el acto de la audiencia previa donde ella misma modificó el suplico de su demanda y, con ello, el objeto del procedimiento. En este sentido, la actora , aceptó que la acción de división quedara circunscrita a las fincas que indicaba la parte demandada, lo cual ya suponía una alteración de los lotes previamente formados por ella misma en su demanda y, además renunció a las peticiones que implicaban discutir en el declarativo todo lo relativo a la formación de esos mismos lotes, su valoración y adjudicación, con las compensaciones pertinentes en su caso. En este orden de cosas, manifestó que todo ello debia quedar diferido para el trámite de ejecucion de sentencia. De ahí, la innecesariedad de la prueba pericial que presentó la demandada, a la que la actora se opuso y que, finalmente, fue desestimada por el juez de instancia.
Pero es más, el propio recurso de apelación es contradictorio en si mismo o, dicho de otro modo, la petición que hace " in fine" del mismo no es congruente con el desarrollo de los motivos. Así, si bien tacha de incongruente la sentencia por obviar la adjudicación en su favor del lote 2, sin embargo, pide que se determine en ejecucion de sentencia todo lo que tenga que ver con
Por tanto, si como ha dicho reiterado recientemente el TS, doctrina recogida su sentencia 910/2022, de 14 de diciembre, "
En efecto, la sentencia está motivada y expone en razonamientos correctamente argumentados las razones que condujeron al Juzgador a estimar la demanda en los términos que lo ha hecho y partiendo de los propios actos de las partes y de la disposición que de sus propias pretensiones hicieron, primero en sus escritos rectores y luego, en el acto de la audiencia previa, tal como ya hemos indicado.
Por tanto, la sentencia ni es lesiva ni contraria a derecho. La mención del mayor interés de la actora por la finca DIRECCION000 o del derecho a escoger un determinado lote con preferencia, no es un pronunciamiento propio del fallo si se ha diferido, para ejecucion de sentencia, todo lo que tiene que ver con la formación de lotes y su adjudicación.
Tampoco resulta la decisión de instancia incongruente, en tanto que mal podía estimar la adjudicación de lotes en los términos que se indicaba en la demanda cuando aquellos habían resultado alterados como consecuencia de la exclusión de aquellas fincas que también pertenecían a terceras personas. Además, dicha decisión, como ya se ha reiterado, se había postergado en el acto de la audiencia previa y por decisión de la propia demandante, para el trámite de ejecución. Es más, cabe añadir que, la inicial conformidad del escrito de contestación en lo que concernía a la adjudicación de la finca DIRECCION000 a favor de la actora, no solo se ve alterada por la modificación del suplico de la actora, sino que, en todo caso, iba acompañada de una valoración pericial sobre la que no existía acuerdo. Es por ello que la sentencia recurrida ya indica que la propuesta que en su día hizo la demandante no se ajusta a la realidad de los lotes una vez excluidos determinados bienes por su propio desistimiento, por lo que, añade el juez " a quo",
En resumen, la sentencia contiene, una decisión que es conforme a lo instado por las partes y sucedido en el acto de la audiencia previa, deduciéndose de todo el conjunto argumental y del fallo que no concurre ningún motivo para revocar la misma en el sentido interesado por la parte actora recurrente
La parte demandada, en su recurso frente a la sentencia, muestra, en síntesis, su disconformidad con la decisión adoptada de diferir a ejecución de sentencia la determinación de la composición y el valor de los lotes, ya que ambas partes, dice, habían acordado la división y la valoración pericial de las fincas.
Además, cuestiona la inadmisión de un dictamen pericial que se había propuesto para determinar el valor de las participaciones de cada cotitular, alegando que esta prueba es esencial para la resolución del conflicto y que su inadmisión vulnera derechos fundamentales de defensa.
En virtud de todo ello, solicita que se revoque la sentencia, se adjudique a cada parte los lotes conforme a lo acordado y se determine el valor pericial de las participaciones, o subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones para permitir la práctica de la prueba pericial y la celebración de vista .
En cierta forma ya hemos respondido a lo que plantea la parte demandada. Veamos, hemos dicho que la sentencia de instancia no es incongruente ni ha dejado imprejuzgadas cuestiones sobre las cuales las partes eran conformes. No es cierto que se haya prescindido de las pretensiones indicadas por las mismas, ni menos que existiera conformidad sobre la terminación, composición y valor de los lotes.
De nuevo, se prescinde de lo sucedido en el acto de la audiencia previa. En dicho acto, es claro que la actora, quien introduce la pretensión en el pleito, modifica su inicial petitum, lo reduce y se acoge, en lo que aquí interesa, a su pretensión subsidiaria de diferir a ejecución de sentencia todo lo que tiene que ver con formación de lotes, valoración y adjudicación.
La parte demandada, si bien es cierto que con ocasión de su proposición de prueba pericial manifiesta que no está conforme con diferir la valoración al trámite de ejecución, sin embargo, olvida que, como con mayor o menor acierto le indicó el juez en el acto, ella no había ejercitado acción en tal sentido. Lo expuesto quiere decir que, la demandada puede plantear, y para ello no es necesario reconvenir, una diferente propuesta de la formación y adjudicación de lotes o una valoración distinta de la planteada de contrario, cuando se defiende de la acción de división de cosa común ejercitada. Sin embargo, en el momento que la actora renuncia a esa parte de su suplico, es decir, a la petición de dirimir y fijar dichos actos en el declarativo y opta por la pretensión subsidiaria, de diferir todo ello al acto posterior de ejecución de sentencia, la parte demandada, que no ha formulado reconvención, ya no puede pretender en el declarativo un pronunciamiento del juez en tal sentido, so riesgo de crear indefensión a la parte actora.
Por todo ello, el motivo debe ser desestimado.
Finalmente, combatía la parte demandada en su recurso, la inadmisión de la prueba pericial propuesta en la audiencia previa. Esta cuestión ya fue solventada en el auto de fecha 25.11.25 donde denegamos la practica de dicha prueba y confirmamos la decisión de desestimación del juez de instancia, de modo que nos remitimos a tal fundamentación.
En conclusión, el recurso de la parte demandada debe ser igualmente desestimado.
Al desestimarse ambos recursos en esta alzada se imponen las costas de esta alzada a cada uno de los recurrentes, conforme art.398 LEC y, todo ello con perdida del depósito para recurrir.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Purificacion y de Dª. Mariana contra la Sentencia de 28.10.24 dictada por la actual Sección civil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº4 en los autos de los que el presente Rollo dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma íntegramente con imposición a cada una de las recurrentes, respectivamente, las costas de esta alzada y todo ello con pérdida del depósito para recurrir.
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA fundado en infracción de normas procesales o infracción de normas sustantivas, en los términos previstos en los artículos 477 y 481 de la LEC. Especialmente deberán atenderse los requerimientos formales sobre los escritos de interposición y de oposición y sobre la carátula que se recogen en el Acuerdo del CGPJ de 14.9.23 (BOE de 21.9.23, pág. 127.790 a 127.794)
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fundamentos
Planteó la representación procesal de cada una de las partes recurso de apelación frente a la sentencia de 28 de octubre de 2.024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Girona, actual Sección civil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº4, en los autos de juicio ordinario identificados más arriba .
La sentencia de primera instancia estimó la demanda, - tras el allanamiento parcial de la parte demandada y modificación del suplico por la actora en el acto de la audiencia previa ( al que luego aludiremos con precisión)- en el ejercicio de la acción de división de cosa común respecto de las fincas propiedad, por mitades indivisas, de las litigantes, al apreciar, en síntesis, su carácter indivisible y, por ello declaró el cese de la comunidad y que se procediera, en ejecución de sentencia, citamos literal: " a
Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por cada una de las partes.
La parte actora, argumenta, en esencia:
- Que la decisión de instancia resulta lesiva para sus intereses y no se ajusta a derecho, por cuanto solicitaba la división de las fincas en lotes, destacando su interés en el lote que incluye la masía familiar " DIRECCION000" y de ello no queda constancia en la sentencia.
- Que la sentencia es incongruente, ya que no refleja el allanamiento de la demandada y deja cuestiones fundamentales para la ejecución, lo que infringe los principios de congruencia y justicia rogada.
Por todo ello, solicita se revoque parcialmente la sentencia, reconociendo su mayor interés en el lote 2 y, en particular, en la masía, y que se le otorgue el derecho preferente a elegir el lote que más le interese.
La parte demandada, por su parte, alega, en síntesis que:
- La sentencia recurrida difiere a la ejecución de sentencia la determinación de la composición y el valor de los lotes, lo que considera inapropiado dado que ambas partes habían acordado la división y la valoración pericial de las fincas.
- Además, cuestiona la inadmisión de un dictamen pericial que se había propuesto para determinar el valor de las participaciones de cada cotitular, alegando que esta prueba es esencial para la resolución del conflicto y que su inadmisión vulnera derechos fundamentales de defensa.
En virtud de todo ello, solicita que se revoque la sentencia, se adjudique a cada parte los lotes conforme a lo acordado y se determine el valor pericial de las participaciones, o subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones para permitir la práctica de la prueba pericial y la celebración de vista .
Ambas partes, respectivamente, se oponen a los recursos presentados de contrario.
Para abordar el estudio de cada uno de los recursos de apelación interpuestos resulta necesario un breve relato del iter procedimental y de las posiciones de las partes a lo largo del mismo, fundamentalmente, de su actuación procesal.
- La parte actora presentó demanda en ejercicio de la acción de división de las fincas de las que era copropietaria, junto con su hermana, la demandada, así como de otras en las que ambas eran copropietarias junto con terceras personas. En particular , solicitó la disolución del condominio sobre varias fincas y la adjudicación de los lotes correspondientes, así como la obligación de las partes de realizar los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo dicha división.
En el suplico de su demanda se indicaba:
"
La parte demandada, presentó escrito de contestación, en el que también solicitó la disolución del condominio, pero con una propuesta diferente sobre la adjudicación de los lotes. En particular, manifestó allanamiento parcial a la división de las fincas de las que ambas litigantes eran copropietarias, así como al hecho de que la actora se adjudicara el lote 2 y la demandada el lote 1, si bien de las fincas de las que ambas eran cotitulares, excluyendo aquellas otras en las que eran copropietarias, también, terceras personas. Finalmente, suplicó ( sin formular reconvención) que:
"
( la negrita es nuestra para enfatizar las frases más relevantes)
- En el
La parte demandada, ratifica su conformidad con la división de las fincas a las que se había allanado, pero, sin embargo muestra su disconformidad con diferir al trámite de ejecución de sentencia, las operaciones de valoración y adjudicación.
El juez " a quo", con ocasión de la desestimación de la prueba pericial propuesta por la parte demandada, concluye que el objeto del procedimiento queda circunscrito a la división de las fincas en copropiedad por ambas litigantes, sobre lo que no existe discrepancia y que será en ejecucion de sentencia ( petición subsidiaria de la actora) donde se resuelva la formación de lotes, su valoración, adjudicación y, en su caso, compensación.
- Finalmente, la sentencia de instancia, como ya hemos dicho, estima la demanda declarando disuelto el condominio sobre las fincas especificadas y estableciendo que la composición y el valor de cada lote, así como las posibles compensaciones, se determinarán en ejecución de sentencia. A todo ello añade que , en caso de desacuerdo, la adjudicación se realizará por sorteo.
- En esta alzada, ambas partes presentan recurso de apelación con peticiones distintas y de las que ya hemos dado cuenta en el fundamento anterior y pasamos a resolver separadamente.
La STSJ, Civil sección 1 del 30 de octubre de 2020 ( ROJ: STSJ CAT 9691/2020 - ECLI:ES:TSJCAT:2020:9691 ) refiere, a propósito del cese de la indivisión y acción de división de la cosa común en el derecho civil de Cataluña, lo siguiente:
"
La parte actora, recordemos, presenta recurso de apelación argumentando que, por un lado, la decisión de instancia resulta lesiva para sus intereses y no se ajusta a derecho, por cuanto solicitaba la división de las fincas en lotes, destacando su interés en el lote que incluye la masía familiar " DIRECCION000" y de ello no queda constancia en la sentencia. Y, por otro lado, tacha a aquella de incongruente, al no reflejar, dice la recurrente, el allanamiento de la demandada en lo que concierne a la adjudicación de lotes y dejar , por tanto, cuestiones fundamentales para la ejecución, lo que infringe los principios de congruencia y justicia rogada.
Por todo ello, acaba diciendo la apelante que solicita y citamos literal:
"
Pues bien, en síntesis, lo que la recurrente pretende en esta alzada es obviar parcialmente lo acontecido en el acto de la audiencia previa donde ella misma modificó el suplico de su demanda y, con ello, el objeto del procedimiento. En este sentido, la actora , aceptó que la acción de división quedara circunscrita a las fincas que indicaba la parte demandada, lo cual ya suponía una alteración de los lotes previamente formados por ella misma en su demanda y, además renunció a las peticiones que implicaban discutir en el declarativo todo lo relativo a la formación de esos mismos lotes, su valoración y adjudicación, con las compensaciones pertinentes en su caso. En este orden de cosas, manifestó que todo ello debia quedar diferido para el trámite de ejecucion de sentencia. De ahí, la innecesariedad de la prueba pericial que presentó la demandada, a la que la actora se opuso y que, finalmente, fue desestimada por el juez de instancia.
Pero es más, el propio recurso de apelación es contradictorio en si mismo o, dicho de otro modo, la petición que hace " in fine" del mismo no es congruente con el desarrollo de los motivos. Así, si bien tacha de incongruente la sentencia por obviar la adjudicación en su favor del lote 2, sin embargo, pide que se determine en ejecucion de sentencia todo lo que tenga que ver con
Por tanto, si como ha dicho reiterado recientemente el TS, doctrina recogida su sentencia 910/2022, de 14 de diciembre, "
En efecto, la sentencia está motivada y expone en razonamientos correctamente argumentados las razones que condujeron al Juzgador a estimar la demanda en los términos que lo ha hecho y partiendo de los propios actos de las partes y de la disposición que de sus propias pretensiones hicieron, primero en sus escritos rectores y luego, en el acto de la audiencia previa, tal como ya hemos indicado.
Por tanto, la sentencia ni es lesiva ni contraria a derecho. La mención del mayor interés de la actora por la finca DIRECCION000 o del derecho a escoger un determinado lote con preferencia, no es un pronunciamiento propio del fallo si se ha diferido, para ejecucion de sentencia, todo lo que tiene que ver con la formación de lotes y su adjudicación.
Tampoco resulta la decisión de instancia incongruente, en tanto que mal podía estimar la adjudicación de lotes en los términos que se indicaba en la demanda cuando aquellos habían resultado alterados como consecuencia de la exclusión de aquellas fincas que también pertenecían a terceras personas. Además, dicha decisión, como ya se ha reiterado, se había postergado en el acto de la audiencia previa y por decisión de la propia demandante, para el trámite de ejecución. Es más, cabe añadir que, la inicial conformidad del escrito de contestación en lo que concernía a la adjudicación de la finca DIRECCION000 a favor de la actora, no solo se ve alterada por la modificación del suplico de la actora, sino que, en todo caso, iba acompañada de una valoración pericial sobre la que no existía acuerdo. Es por ello que la sentencia recurrida ya indica que la propuesta que en su día hizo la demandante no se ajusta a la realidad de los lotes una vez excluidos determinados bienes por su propio desistimiento, por lo que, añade el juez " a quo",
En resumen, la sentencia contiene, una decisión que es conforme a lo instado por las partes y sucedido en el acto de la audiencia previa, deduciéndose de todo el conjunto argumental y del fallo que no concurre ningún motivo para revocar la misma en el sentido interesado por la parte actora recurrente
La parte demandada, en su recurso frente a la sentencia, muestra, en síntesis, su disconformidad con la decisión adoptada de diferir a ejecución de sentencia la determinación de la composición y el valor de los lotes, ya que ambas partes, dice, habían acordado la división y la valoración pericial de las fincas.
Además, cuestiona la inadmisión de un dictamen pericial que se había propuesto para determinar el valor de las participaciones de cada cotitular, alegando que esta prueba es esencial para la resolución del conflicto y que su inadmisión vulnera derechos fundamentales de defensa.
En virtud de todo ello, solicita que se revoque la sentencia, se adjudique a cada parte los lotes conforme a lo acordado y se determine el valor pericial de las participaciones, o subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones para permitir la práctica de la prueba pericial y la celebración de vista .
En cierta forma ya hemos respondido a lo que plantea la parte demandada. Veamos, hemos dicho que la sentencia de instancia no es incongruente ni ha dejado imprejuzgadas cuestiones sobre las cuales las partes eran conformes. No es cierto que se haya prescindido de las pretensiones indicadas por las mismas, ni menos que existiera conformidad sobre la terminación, composición y valor de los lotes.
De nuevo, se prescinde de lo sucedido en el acto de la audiencia previa. En dicho acto, es claro que la actora, quien introduce la pretensión en el pleito, modifica su inicial petitum, lo reduce y se acoge, en lo que aquí interesa, a su pretensión subsidiaria de diferir a ejecución de sentencia todo lo que tiene que ver con formación de lotes, valoración y adjudicación.
La parte demandada, si bien es cierto que con ocasión de su proposición de prueba pericial manifiesta que no está conforme con diferir la valoración al trámite de ejecución, sin embargo, olvida que, como con mayor o menor acierto le indicó el juez en el acto, ella no había ejercitado acción en tal sentido. Lo expuesto quiere decir que, la demandada puede plantear, y para ello no es necesario reconvenir, una diferente propuesta de la formación y adjudicación de lotes o una valoración distinta de la planteada de contrario, cuando se defiende de la acción de división de cosa común ejercitada. Sin embargo, en el momento que la actora renuncia a esa parte de su suplico, es decir, a la petición de dirimir y fijar dichos actos en el declarativo y opta por la pretensión subsidiaria, de diferir todo ello al acto posterior de ejecución de sentencia, la parte demandada, que no ha formulado reconvención, ya no puede pretender en el declarativo un pronunciamiento del juez en tal sentido, so riesgo de crear indefensión a la parte actora.
Por todo ello, el motivo debe ser desestimado.
Finalmente, combatía la parte demandada en su recurso, la inadmisión de la prueba pericial propuesta en la audiencia previa. Esta cuestión ya fue solventada en el auto de fecha 25.11.25 donde denegamos la practica de dicha prueba y confirmamos la decisión de desestimación del juez de instancia, de modo que nos remitimos a tal fundamentación.
En conclusión, el recurso de la parte demandada debe ser igualmente desestimado.
Al desestimarse ambos recursos en esta alzada se imponen las costas de esta alzada a cada uno de los recurrentes, conforme art.398 LEC y, todo ello con perdida del depósito para recurrir.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Purificacion y de Dª. Mariana contra la Sentencia de 28.10.24 dictada por la actual Sección civil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº4 en los autos de los que el presente Rollo dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma íntegramente con imposición a cada una de las recurrentes, respectivamente, las costas de esta alzada y todo ello con pérdida del depósito para recurrir.
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA fundado en infracción de normas procesales o infracción de normas sustantivas, en los términos previstos en los artículos 477 y 481 de la LEC. Especialmente deberán atenderse los requerimientos formales sobre los escritos de interposición y de oposición y sobre la carátula que se recogen en el Acuerdo del CGPJ de 14.9.23 (BOE de 21.9.23, pág. 127.790 a 127.794)
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
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Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Purificacion y de Dª. Mariana contra la Sentencia de 28.10.24 dictada por la actual Sección civil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº4 en los autos de los que el presente Rollo dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma íntegramente con imposición a cada una de las recurrentes, respectivamente, las costas de esta alzada y todo ello con pérdida del depósito para recurrir.
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA fundado en infracción de normas procesales o infracción de normas sustantivas, en los términos previstos en los artículos 477 y 481 de la LEC. Especialmente deberán atenderse los requerimientos formales sobre los escritos de interposición y de oposición y sobre la carátula que se recogen en el Acuerdo del CGPJ de 14.9.23 (BOE de 21.9.23, pág. 127.790 a 127.794)
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
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