Última revisión
13/10/2025
Sentencia Civil 350/2025 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 10, Rec. 59/2025 de 12 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 10
Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
Nº de sentencia: 350/2025
Núm. Cendoj: 46250370102025100321
Núm. Ecli: ES:APV:2025:912
Núm. Roj: SAP V 912:2025
Encabezamiento
NIG: 46250-42-1-2024-0031748
Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ Dª PATRICIA MONTAGUD ALARIO
En Valencia, a doce de junio de dos mil veinticinco
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 000564/2024, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante, D/Dª. Victoriano representado por el/la Procurador/a D/Dª. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. PATRICIA SANCHIS BAGUENA y de otra como parte demandada, D/Dª. Sabina, representado por el/la Procuradora D/Dª. MARIA DOLORES BRIONES VIVES y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA FATIMA LANDECHO CAMPOS. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PATRICIA MONTAGUD ALARIO.
Antecedentes
Fundamentos
A su vez, la representación procesal de doña Sabina impugna la sentencia en un único motivo centrado en error en la valoración de la prueba a la hora de acordar la custodia de los menores compartida y no individual con la madre como se había establecido en el auto de medidas provisionales previas en su día dictado tras exploración de los menores cuyo superior interés debía presidir la decisión del Tribunal y se había vulnerado a su entender pues lo más beneficioso para estos era un sistema de guarda materna.
En la averiguación patrimonial del progenitor efectuada a través del punto neutro judicial del ejercicio 2023 figuran unos rendimientos netos anuales de 50.881,58 euros (4.240,13 euros al mes). Es funcionario de carrera en la Generalitat Valenciana. Es titular de dos cuentas bancarias con saldo, a fecha 6 de noviembre de 2024, de 24.972,40 euros y 1.461,85 euros. Figuran dos inmuebles a su nombre, la vivienda que fue domicilio familiar del que es titular en pleno dominio y el 25% de la nuda propiedad de otro inmueble en Valencia. Así como tres vehículos a su nombre (folios 163 a 165). Abona la suma de 522,55 euros al mes por el préstamo hipotecario que grava la vivienda que es el domicilio familiar, la cantidad de 261,83 euros del préstamo para la compra del vehículo cuyo uso ha sido atribuido a la esposa, gastos de seguro del vehículo y tributos de este así como la comunidad de propietarios en la suma de 88 euros al mes.
La esposa, en la averiguación patrimonial realizada a través del punto neutro judicial del ejercicio 2023, percibe unos rendimientos netos de 31.916,63 euros (2.659,71 euros al mes). Es funcionaria interina en la Generalitat Valenciana. Es titular en pleno dominio de dos cuentas bancarias, a fecha 6 de noviembre de 2024, de 12.924 euros y 1.885,48 euros. Tiene en propiedad un inmueble ubicado en DIRECCION002 y titular al 33,33% de un inmueble en DIRECCION003 por el que percibe rendimientos, según IRPF aportado a las actuaciones, de 800 euros en el ejercicio 2022 y 4.189 euros en el ejercicio 2023 -folios 192 a 198- así como un vehículo (folios 166 a 169). En la averiguación patrimonial efectuada en los autos en mayo de 2024 aparecía como titular, junto con su madre y dos hermanos, de un local comercial sito en la DIRECCION004 de Valencia (folio 108 vuelto) que fue vendido por Escritura de fecha 9 de julio de 2020 por importe de 265.000 euros (folios 68 a 91).
La sala, ante la delicada y difícil tarea de optar por la custodia materna o compartida, en los casos en los que, como en el presente, ambos progenitores demuestran interés por el cuidado de sus hijos y, según el informe psicosocial, ambos tienen preservadas las competencias parentales para atender sus necesidades y determinar en consecuencia cuál sea la mejor opción que preserva el interés de Marcelino y Victoriano, la única finalidad que se persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del interés de los menores, exigencia constitucional establecida en el art. 39.2 CE, cuyo párrafo tercero, al mismo tiempo, impone a los progenitores la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, con independencia de si están o no casados y de si conviven o no con el menor. El régimen de esta asistencia siempre deberá tener en cuenta estos criterios, porque en cada uno de los casos lo que debe decidir el juez es cuál será el mejor régimen de protección del hijo, según sus circunstancias y las de sus progenitores, según los criterios que ha mantenido el Tribunal Supremo ( STS de 27 de Septiembre del 2011).
Y si bien es cierto que en esa tarea es muy importante contar con los profesionales en la materia que están en mejores condiciones de determinar en cada caso concreto cuál sea la mejor opción que preserva el interés de los menores, también lo es que, como dice la STS de 26 de septiembre de 2023 acerca de la relevancia de los informes psicosociales en materia de familia,
En el caso que hoy se somete a decisión de la sala, la sentencia de instancia tiene en cuenta y valora las recomendaciones del informe psicosocial del IML frente al informe pericial acompañado por la representación de la madre pues, el primero es más objetivo y ajeno a las partes que el realizado a instancia de una de las partes a lo que hay que añadir que, este último, solo valora a la madre e hijos y no al padre lo que lo hace incompleto a la hora de confrontarlo con el del equipo psicosocial del IML de Valencia y, examinado por la sala su contenido, la decisión adoptada en la instancia resulta acertada, máxime cuando el informe recoge la existencia de influencia de la madre en los dos menores acerca del conflicto que ya está resintiendo al hijo mayor lo que determina, más si cabe y teniendo ambos progenitores capacidades para el debido cuidado de estos como lo vinieron haciendo durante el matrimonio, que lo más óptimo para Marcelino y Victoriano en un sistema de guarda y custodia compartida como recoge la sentencia impugnada. En cuanto a la conflictividad de los progenitores, como dijo la sentencia del TS número 182/2018, de 4 de abril, citando otras,
Resuelta esta primera cuestión, debemos centrarnos en la resolución del recurso de don Victoriano quien se alza en apelación contra cuatro de las medidas acordadas: el primer motivo denuncia infracción del art. 218 LEC al no motivar la sentencia que recurre las razones por las que concede las cuatro medidas contra las que se alza el recurrente. Como ha dicho esta sección, en el auto 41/2024, de 29 de enero:
Y, examinada la resolución, este primer motivo debe recaer pues constatamos que las medidas son resueltas cumpliendo las exigencias del art. 218.2 LEC por la sentencia de instancia de suerte que la parte sabe los motivos por los que se han adoptado esas medidas y no existe la infracción denunciada.
La primera de las medidas contra las que se alza la parte (que vamos a resolver de forma conjunta con la segunda) es error en la valoración de la prueba respecto a las capacidades de los dos esposos pues, si bien se acuerda un régimen de custodia compartida, se fija a su cargo una pensión de alimentos adicional de 100 euros por hijo así como el reparto del pago de los gastos extraordinarios del 60% el progenitor y 40% la progenitora postulando su eliminación y pago de los gastos extraordinarios por mitad.
El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2024, ha dicho:
A su vez, en supuestos donde se establece como medida una guarda y custodia compartida, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022, número 607/2022, dijo que
La sala, revisadas las actuaciones, debe desestimar este motivo pues, analizadas las capacidades económicas de ambos esposos, la sentencia de instancia adopta de manera acertada esa fijación de la pensión adicional en 100 euros para cada hijo a cargo del recurrente. Del examen de las circunstancias fijadas en el fundamento de derecho anterior, es de resaltar que la capacidad económica del progenitor es mayor que la de la progenitora pues percibe unos rendimientos netos al mes de unos 4.200 euros frente a los 2.600 euros netos de la esposa, es funcionario de carrera frente a la esposa que es interina y los saldos en cuentas bancarias revelan una capacidad mayor de este frente a la esposa que hacen necesaria la fijación de esa pensión adicional pues, pese a las alegaciones del recurrente, no consta en los autos acreditado la percepción de mayores rendimientos por el inmueble que, junto a su restante familia, tiene en DIRECCION003 y cuyos ingresos se reflejan en las declaraciones de IRPF acompañadas que no son de la entidad que pretende don Victoriano. Y, teniendo en cuenta la capacidad económica de este así como la de la esposa que es menor, con la atribución del uso de la vivienda que fue familiar limitada en el tiempo que obligará a que deba trasladarse a su domicilio en DIRECCION002 que dista de Valencia cuarenta y cinco minutos o bien procurarse una vivienda en Valencia por esa distancia para residir con sus hijos cerca del colegio la semana que le corresponda hace necesario fijar esa pensión adicional de alimentos que debe ser mantenida en los 100 euros fijados en la sentencia así como la proporción en el pago de los gastos extraordinarios de los menores fijada en la sentencia de instancia. El motivo debe decaer y confirmar la resolución de instancia en este punto.
El tercer motivo del recurso de don Victoriano denuncia error en la valoración de la prueba e infracción del art. 96 CC y jurisprudencia que lo desarrolla a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos durante cinco años desde el dictado de la sentencia pues, fijado un régimen de custodia compartida y ser propiedad en exclusiva del recurrente la vivienda familiar, debió reducir esa limitación de uso por la similar capacidad económica de las partes a la finalización del curso escolar 2024/2025, temporada en la que se trasladará a su vivienda de DIRECCION002 tiempo suficiente, a su entender, para adaptarse la progenitora a esa nueva residencia. El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de diciembre de 2024, ha dicho sobre este particular:
Y, bajo tales premisas fijadas por la jurisprudencia, debemos desestimar el motivo del recurso pues la sentencia de instancia aplica, de manera acertada, los criterios fijados por el Tribunal Supremo teniendo en cuenta que, dadas las distintas capacidades económicas de las partes donde el esposo tiene un nivel económico superior a la esposa, circunstancias de los hijos que acuden al colegio en Valencia así como que doña Sabina es titular de una vivienda pero radica a cuarenta y cinco minutos de distancia del colegio de los menores y, por los horarios de los dos progenitores, deben asistir a la guardería de mañana que empieza a las 8:00 horas, se estima ajustado el tiempo de duración de esa atribución de uso en cinco años desde el dictado de la sentencia de instancia, tiempo necesario para que la esposa se procure una vivienda donde residir ajustada a las necesidades de los hijos.
El cuarto motivo del recurso denuncia error en la valoración de la prueba al mantener la medida provisional de atribuir el uso del vehículo familiar a la esposa hasta que se produzca la liquidación entre las partes. Indica el recurrente que el vehículo es de su propiedad y está pagando las cuotas del préstamo que se solicitó para su compra así como los tributos que lo gravan y el seguro sin que la esposa lo necesite por residir a escasos minutos del colegio donde acuden los hijos. Añade que se difiere ese uso a un ulterior proceso liquidatorio cuando los cónyuges están casados en régimen de separación de bienes y el vehículo es de su exclusiva propiedad. La sala, analizadas las actuaciones, debe estimar este motivo del recurso. Hemos dicho en sentencia de fecha 11 de enero de 2023:
En el caso que hoy se somete a decisión de la sala, al estar casados los esposos bajo el régimen de separación de bienes, habrá que estar al título de propiedad del vehículo. Procede acoger este motivo y revocar la sentencia de instancia en este particular dejando sin efecto la medida de atribución del uso del vehículo matrícula NUM002 a la esposa.
La desestimación de la impugnación de doña Sabina debería conllevar, conforme al art. 398 LEC que remite al general art. 394 LEC la imposición de costas a la parte impugnante, ello no obstante, la sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia,
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer en el
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
