Última revisión
13/11/2025
Sentencia Civil 426/2025 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 10, Rec. 470/2025 de 21 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 10
Ponente: MARIA SOLEDAD CAPILLA GIMENEZ
Nº de sentencia: 426/2025
Núm. Cendoj: 46250370102025100412
Núm. Ecli: ES:APV:2025:1225
Núm. Roj: SAP V 1225:2025
Encabezamiento
NIG: 46131-42-1-2023-0001152
Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ Dª Mª SOLEDAD CAPILLA GIMÉNEZ
En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000288/2023, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA, entre partes, de una como demandante, D. Doroteo representado por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL GOMAR SANTAPAU y defendido por el Letrado D. ANTONIO GREGORI LLIDO y de otra como demandada, Dª. Vanesa, representada por el Procurador D. JOSE MARIA FRAU ZOCAR y defendida por la Letrada Dª MARIA FRANCISCA ESCRIVA SIRERA. Siendo parte el Minsterio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SOLEDAD CAPILLA GIMENEZ.
Antecedentes
"
Fundamentos
La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía, en fecha 25 de noviembre de 2021, en el procedimiento nº1105/2021 aprobada el convenio regulador, y en el mismo se dispuso, entre otras, las siguientes medidas que por medio de la presente demanda se pretenden modificar: PRIMERA. PATRIA POTESTAD: La patria potestad será ejercida de forma conjunta por el padre y la madre. En virtud del derecho-deber que tienen los progenitores de velar por su hijo menor de edad, cuando se encuentre bajo la custodia de uno (guarda y custodia) u otro progenitor (régimen de vistas y estancias), deberán informarse mutuamente y de manera inmediata de cualquier circunstancia que acontezca respecto del mismo y que tenga carácter relevante y muy especialmente de cualquier enfermedad, favoreciendo y 2 facilitando el contacto. Igualmente, ambos progenitores tendrán derecho a estar informados de su rendimiento escolar, para lo cual, tendrán pleno derecho a sistir y recibir cuanta información requieran del Colegio al que asista el menor así como de su estado de salud. TERCERA. GUARDA Y CUSTODIA: La guarda y custodia del hijo Íñigo se atribuye de forma exclusiva a la madre con quien vivirá. CUARTA.-REGIMEN DE VISITAS: El padre dispondrá del régimen de comunicaciones, visitas y estancias con su hijo que a continuación, y con el carácter de mínimos, se detalla, dejando constancia expresa los comparecientes de su decidida voluntad de que la relación paterno-filial se vea afectada en el menor grado posible, y se mantenga con la necesaria ductilidad y flexibilidad el contacto del menor con el padre, por lo que el régimen que se establece a continuación tendrá una vigencia con carácter subsidiario a la voluntad consensuada de las partes. Así se establece que: a) El padre pasará con el menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 18:30 h. hasta las 20.30 h. del domingo, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. b) Además, tendrá derecho a la tarde de los lunes desde las 18.30 h. hasta las 20.00 h. de la misma semana que le toque disfrutar del fin de semana con su hijo. Las semanas en las que no le toque disfrutar de fin de semana con su hijo, tendrá derecho a dos tardes intersemanales, que a falta de acuerdo serán los lunes y viernes desde las 18.30 h. hasta las 20.00 h., debiendo en ambos casos recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. c) Cuando a continuación o previamente a un día festivo exista un puente escolar, es decir la prolongación de la vacación semanal aparte del fin de semana estricto, estos días los pasará el menor con el progenitor al cual le corresponda ese fin de semana. d) Las vacaciones de NAVIDAD se dividirán en dos periodos, iniciándose desde la salida del colegio del último día lectivo y finalizando el día anterior al inicio del colegio a las 20.00 h. El padre tendrá derecho a disfrutar con su hijo la mitad de las vacaciones. El progenitor al que no le corresponda el primer periodo tendrá derecho a estar con su hijo o la noche de Nochebuena desde las 20.00 h. hasta las 11.00 h. del día de navidad (con pernocta) o el día de Navidad desde las 11.00 h. de la mañana hasta las 20.00 h., a elegir por el progenitor al que le toque la elección de las vacaciones ese año. Por su parte, el progenitor al que no le toque estar con su hijo el segundo periodo tendrá también derecho a pasar con el menor un día de estos desde las 11.00 h. de la mañana hasta las 20.00 h. a elegir de común acuerdo, y a falta de acuerdo el día central del periodo. e) En cuanto a las vacaciones de Semana Santa-Pascua se dividirá en dos periodos, iniciándose desde la salida del colegio del último día lectivo y finalizando el día anterior al inicio del colegio a las 20.00 h. El hijo pasará 3 la mitad de las vacaciones con su padre y la otra mitad con su madre, con una visita para el otro progenitor a acordar entre ellos, y a falta de acuerdo, será el día central de las vacaciones desde las 11.00 h. hasta las 20.00 h. f) En cuanto a las vacaciones estivales. Vacaciones de verano (Julio y agosto): 1º Hasta que el hijo tenga 6 años de edad, las vacaciones de verano se dividirán por semanas alternas que comenzarán el día 1 de julio a las 20.30 h. hasta el 31 de agosto a las 20.30 h., debiendo recoger al menor el progenitor que vaya a iniciar su periodo. Ambos progenitores podrán visitar a su hijo, un día a la semana, que en caso de discrepancia será los miércoles desde las 11.00 h. hasta las 20.30 h., siendo recogido y reintegrado por el progenitor que efectúe la visita. No obstante, no operará la visita indicada en caso de que el menor se encuentre de viaje con el progenitor que lo tenga en su compañía. 2º A partir de los 6 años de edad del hijo las vacaciones de verano (Julio y Agosto) se dividirán en cuatro periodos quincenales y alternos: -1º Desde el 1 Julio a las 21.00 h. hasta el día 16 de Julio a las 21.30 h. - 2º Desde el 16 de Julio a las 21.30 h. hasta las 21.30 h. del 31 de julio. -3º Desde el 31 de Julio a las 21.00 h. hasta el 16 de Agosto a las 21.30 h. -4º Desde el 16 de Agosto a las 21.30 h. hasta el 31 de Agosto a las 21.30 h. Ambos progenitores podrán visitar a su hijo un día a la semana durante los periodos quincenales de vacaciones de verano, preavisando al otro progenitor con 48 h. de antelación y visitándolo desde las 11.00 h de la mañana hasta las 21.30 h., siendo recogido y reintegrado por el progenitor que efectúe la visita. No obstante, no operará la previsión anterior en caso de que el menor se encuentre de viaje o fuera de la provincia con el progenitor que lo tenga en su compañía. En todo caso, ambos progenitores se obligan a comunicarse recíprocamente las salidas del territorio nacional que, en su caso, hubiere de efectuar el menor. g) En todas las fases de vacaciones, Semana Santa-Pascua, navidad y verano, los años pares le corresponderá al padre elegir los periodos vacacionales y a la madre los impares. h) A pesar de lo anterior ambos progenitores acuerdan que, si el padre por razones laborales no puede estar con el menor en las vacaciones escolares de verano del menor, podrá estar con su hijo cuando el padre disfrute de sus vacaciones laborales, ya que suele ser en dos periodos al año, comprometiéndose a llevar al menor al colegio para el caso de que no coincidan con las vacaciones del menor. Todo ello deberá comunicarlo a la madre con la suficiente antelación. 4 i) El día del Padre el menor lo pasará con su progenitor y el día de la Madre con la progenitora desde las 11.00 h. de la mañana hasta las 19.00 h. para el caso de que no coincida con su estancia con el menor. j) En el caso de eventos familiares significativos (cumpleaños, bodas, comuniones, bautizos o sepelios de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, el progenitor al que le coincidan dichos eventos con una fecha en la que no le correspondería tener en su compañía al menor podrá no obstante tenerlo consigo si bien por el tiempo mínimo indispensable para asistir al evento. Dicho tiempo mínimo comprende completo el día del evento, que se extenderá en lo estrictamente indispensable para los desplazamientos de más de 100 km. de distancia. k) En el supuesto de que el menor se encuentre enfermo o accidentado en cama, el progenitor en cuya compañía no permanezca en ese momento, podrá visitarle, poniéndose previamente de acuerdo con el otro progenitor, en cuanto al momento de dicha visita. l) Ambos progenitores podrán comunicar por teléfono libremente con su hijo, siempre que dicha comunicación se haga de forma razonable y moderada y no altere su régimen normal de vida y estudios, sin que el otro progenitor pueda entorpecer dicha comunicación. En todo caso, este régimen se llevará a cabo dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo principalmente al interés del menor. QUINTA.-PENSION ALIMENTACIA Y GASTOS EXTRAORDINARIOS: El padre entregará a la madre, en concepto de alimentos de su hijo menor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250 €). Esta cantidad será pagada entre los días 1 y 5 de cada mes en la siguiente cuenta bancaria de la madre: NUM000 y se revisará anualmente de conformidad con el IPC que publique el INE u Organismo que le sustituya. Igualmente, abonarán los progenitores por mitad los gastos extraordinarios necesarios se sanidad u educación de su hijo, entendiéndose por tales los de tipo médico, protésico y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y en cuanto a los de educación, los derivados de los estudios del hijo que no estén comprendidos en la gratuidad de la enseñanza obligatoria, y de los estudios superiores o de formación profesional. Respecto de las actividades extraescolares deberán ser consensuadas por ambos progenitores para poder reclamar al otro la mitad de su coste, sin que el otro progenitor no conforme pueda poner trabas a la realización de tal actividad.
El progenitor se opone al recurso interpuesto. Por parte del Ministerio Fiscal solicita la estimación de la impugnación a la resolución o subsidiariamente se mantenga la sentencia con la necesidad de remisión a los EEIA para el control de la custodia compartida por el tiempo que prudencialmente se fije.
Con referencia a distintas resoluciones de esta Sala
Es cierto que en el Informe Psicosocial en las recomendaciones finales informaba
El juez de primera instancia argumenta el establecimiento de la custodia compartida en las recomendaciones del informe psicosocial y en la misma declaración testifical que la perito efectúa en el acto de la vista al no excluir la posibilidad de una custodia compartida siendo ambos perfectamente hábiles excluyendo la custodia por la existencia del conflicto entre los progenitores como criterio prioritario, si bien este conflicto se limita a la referencia que efectúan ellos en la entrevista y al episodio de violencia mostrándose contundente en que han preservado al menor del conflicto, siendo ajeno al mismo. Es por ello, que el juez de instancia, si ha tenido en cuenta la existencia de ese conflicto entre los progenitores
En el informe psicosocial dentro del apartado de valoraciones y conclusiones se resalta de los progenitores y del menor de edad: de la evaluación y las pruebas psicométricas administradas
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 diciembre 2015 (RJ 2015, 6239), en un supuesto en que se había constatado "la idoneidad de ambos padres para asumir los menesteres propios de este sistema de guarda", sostiene que la escasa edad del menor no es impedimento que impida "la normalización de relaciones con ambos progenitores con los que, a partir de un sistema de guarda y custodia compartido, crecerá en igualdad de condiciones, matizada lógicamente por la ruptura matrimonial de sus padres" ,rechazando, además, el criterio de la "deslocalización" de los niños para no aplicar la guarda y custodia compartida, "por ser los cambios de domicilio una consecuencia inherente a este tipo de guarda, que hay que decidir precisamente cuando los padres han acordado no vivir juntos[ SSTS 11 marzo 2010 (RJ 2011, 5008) y 7 julio 2011 (RJ 2011, 5008)].
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2018 (RJ 2018, 1182), al establecer que no basta para excluir la custodia compartida el "único argumento" de que el menor "se encuentra adaptado al entorno materno, sin razonar al tiempo sobre cuál sería la edad adecuada para adoptar
La doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo considera que no impide la guarda y custodia compartida los desencuentros propios de las crisis matrimoniales que no afecten de modo relevante a los menores ( SSTS de 30 de octubre de 2014; 11 de febrero de 2016, 17 de julio de 2015, rc. 1712/2014
Se dice como argumentación de la recurrente la imposibilidad del padre de atender al hijo por su horario intensivo de mañanas, como causa que menciona la recurrente en su recurso, pero ello, no puede ser impedimento teniendo en cuenta la actual regulación del Estatuto de los Trabajadores en orden a la conciliación familiar. No se le puede sancionar al padre con el no disfrute de la custodia compartida por su horario laboral, cuando el mismo manifiesta la existencia de ayuda de familiares o la posibilidad de conciliación familiar solicitándolo al trabajo, se practica la testifical y se valora de forma adecuada en la sentencia de instancia e incluso en el informe psicosocial unido en las actuaciones se tiene en cuenta el horario del padre la ayuda de familiares y pareja manteniéndose la recomendación final del informe tal y como se ha expuesto.
Se comparte la argumentación del juez de instancia, en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en distintas resoluciones. La STS de fecha 29 de marzo de 2016 (rec. 1.159/2.015
Procede en consecuencia, desestimar el recurso de apelación al no existir error en la valoración de la prueba, se ha tenido en cuenta el informe psicosocial, la declaración testifical de la autora del informe en que valora la unidad familiar y el resto de las pruebas unidas acordando una custodia compartida en interés y beneficio del menor.
Procede la estimación de la petición subsidiaria efectuada. En la resolución de primera instancia en el fundamento de derecho quinto, establece que el régimen de custodia compartida, debe regirse, conforme indica la perito, por la supervisión de los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria correspondientes con la finalidad de evitar posibles desajustes psicosocioemocionales.
Existiendo una omision de este seguimiento en la parte dispositiva de su resolución judicial que no dispone de manera expresa esta supervisión, ni en consecuencia, los oficios dirigidos a hacer efectivo el seguimiento acordado, es por ello que esta Sala considera tal y como el Ministerio Fiscal también destaca en su escrito de impugnación/oposición que debe de establecerse este seguimiento de los Servicios Sociales para el control de la custodia compartida, debiendo remitir los informes al órgano judicial a los efectos del control de la adaptación del menor Íñigo. Siendo urgente que por parte del órgano judicial efectúe el control y seguimiento tal y como la perito condiciono en su informe y en su declaración máxime habiéndose dictado la sentencia el 16 de julio del 2024 con un año
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia,
No hacer imposición de costas en esta alzada.
Efectúese por parte del órgano judicial los oficios correspondientes para la efectividad de la medida acordado.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida
Contra la presente resolución cabe interponer en el
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
