Última revisión
09/07/2025
Sentencia Civil 167/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 10, Rec. 947/2022 de 23 de abril del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 10
Ponente: VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
Nº de sentencia: 167/2025
Núm. Cendoj: 28079370102025100151
Núm. Ecli: ES:APM:2025:5432
Núm. Roj: SAP M 5432:2025
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 1510/2019
PROCURADOR D. JUAN ANTONIO GOMEZ GARCIA
PROCURADOR D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
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Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. Magistradas que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1510/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles a instancia de BANCO SANTANDER S.A apelante - demandado, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO GOMEZ GARCIA y defendido por abogado contra D. Ezequias, D. Agapito y D. Carlos Jesús apelados - demandantes, representados por el Procurador D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS y defendidos por abogado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/03/2021.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Agapito, D. Carlos Jesús, y D. Ezequias contra BANCO SANTANDER S.A., debo declarar y declaro la nulidad -ANULABILIDAD- por vicio en el consentimiento producido por dolo, de las órdenes de adquisición por canje de los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012, por importe de 150.000 euros de fecha 29 de mayo de 2012; del contrato de imposición a plazo fijo de fecha 22 de julio de 2015; de la orden de suscripción de acciones de fecha 20 de junio de 2016 por importe de 11.765 euros; de la orden de suscripción de fecha 20 de junio de 2016 por importe de 2.746,25 euros, así como de la orden de adquisición de Obligaciones Subordinadas 2011-1, por importe de 48.000 euros de fecha 29 de julio de 2011; condenando a BANCO SANTANDER, S.A. a la devolución del importe de 212.511 euros, con los intereses legales desde la fecha de la inversión, devolviendo la actora los rendimientos obtenidos derivados de dichas inversiones, también con sus intereses legales; absolviendo a la entidad demandada de las demás pretensiones formuladas; sin hacer expresa imposición de las costas procesales."
Fundamentos
La demanda rectora de estas actuaciones se articula en atención a que los demandantes suscribieron diferentes productos financieros entre los años 2009 y 2016:
-En el año 2009, los demandantes invirtieron 150.000 euros del denominado Bono Subordinado Obligatoriamente Convertible V.2013. Estos bonos, canjeados por otros Bonos (Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles V11-2015, se convirtieron en 2015 en acciones de Banco Popular. En 22 de julio de 2015, cinco meses antes del vencimiento / canje de los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles V11-2015, los demandantes acudieron a la entidad para convenir un contrato por el que se acordaba un depósito a un plazo fijo superior al habitual en compensación de la minusvalía que podría suponer en canje.
- En diciembre de 2010, los demandantes invirtieron 236.000 euros en Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables en Acciones (I/2010) conocidos como BO. POPULAR. CAPITAL 8% CONV. Estos bonos se canjearían en diciembre de 2013 en acciones de Banco Popular.
- En fecha 29 de julio de 2011 los demandantes invirtieron 48.000 euros en Obligaciones Subordinadas.
- Por último, el 20 de junio de 2016, los demandantes invirtieron 14.511,25 euros en derechos y acciones en la ampliación de capital de 2016.
Se ejercitó como pretensión principal de la demanda la acción de anulabilidad ex artículo 1.300 y ss. del Código Civil, solicitando la condena a la entidad a restituir el importe de las inversiones realizadas. Subsidiariamente, ejerce la parte actora, dos acciones de responsabilidad civil basadas en los artículos 38 y 124 TRLMV, respectivamente, solicitando la condena a la entidad a indemnizar por daños y perjuicios el importe de las adquisiciones. Como subsidiarias de las anteriores ejerce una acción de responsabilidad contractual en aplicación del artículo 1.101 CC, solicitando la condena a la entidad a indemnizar por daños y perjuicios el importe de las adquisiciones.
BANCO SANTANDER S.A. (sucesora de BANCO POPULAR) contestó a la demanda y se opuso a las pretensiones deducidas por los demandantes con base en las siguientes alegaciones:
- Los demandantes tenían experiencia inversora en productos financieros de diferente naturaleza y riesgo. Ningún error habría mediado en el consentimiento prestado por los demandantes a la hora de contratar los Bonos Convertibles y las Obligaciones Subordinadas, pues fueron informados debidamente sobre la naturaleza, características y riesgos de los productos contratados.
- Que en relación con los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles V.2013 (2009) canjeados posteriormente por Bonos subordinados Obligatoriamente Convertibles V11-2015(2013), la parte actora carecería de acción toda vez que en el 22 de julio de 2015 la demandante firmó un contrato por el que se convenía un depósito con un plazo fijo objetivamente superior a la media y se renunciaba interponer cualquier acción frente a Banco Popular en relación a la adquisición, suscripción, tenencia o conversión de los referidos Bonos 2009 y Bonos 2012.
- Que, en todo caso, la acción de anulabilidad ejercitada en la demanda habría caducado, al haber transcurrido más de cuatro años desde que la parte actora conoció o pudo conocer del supuesto error incurrido a la hora de contratar los bonos y las obligaciones subordinadas la interposición de su demanda. No concurren los requisitos para la estimación de la acción de anulabilidad.
- En relación con las acciones indemnizatorias, no existe legitimación activa y pasiva para reclamar productos objeto de amortización en la resolución de la entidad, ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- En relación con las supuestas irregularidades en el folleto de la ampliación y en las cuentas anuales previas al ejercicio de 2016, la entidad siempre ha reflejado su imagen fiel,
La sentencia de primera instancia que se recurre dictada el día 17 de marzo de 2021 estima parcialmente la demanda con lo que declara la nulidad por vicio en el consentimiento producido por dolo de las órdenes de adquisición por canje de los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012, por importe de 150.000 euros de fecha 29 de mayo de 2012; del contrato de imposición a plazo fijo de fecha 22 de julio de 2015; de la orden de suscripción de acciones de fecha 20 de junio de 2016 por importe de 11.765 euros; de la orden de suscripción de fecha 20 de junio de 2016 por importe de 2.746,25 euros, así como de la orden de adquisición de Obligaciones Subordinadas 2011-1, por importe de 48.000 euros de fecha 29 de julio de 2011. Condenando a BANCO SANTANDER, S.A. a la devolución del importe de 212.511 euros, con los intereses legales desde la fecha de la inversión, devolviendo la actora los rendimientos obtenidos derivados de dichas inversiones, también con sus intereses legales; absolviendo a la entidad demandada de las demás pretensiones formuladas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
El día 14 de febrero de 2023 se dictó por la Sala auto suspendiendo la tramitación del rollo hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo por auto de fecha 15 de diciembre de 2022 atendiendo a que: " la temática litigiosa versa sobre obligaciones subordinadas, se impone ineluctablemente, habida cuenta de la cuestión prejudicial planteada por auto de 15 de diciembre del año 2022 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, transcrita en la providencia de 1 de febrero de 2023, habida cuenta que así lo exige la necesidad de preservar la aplicación uniforme del Derecho de la Unión, cualquiera que sea el criterio que haya mantenido ya este órgano judicial sobre dicho producto financiero."
Por providencia de 7 de noviembre de 2024 se acordó levantar la suspensión del procedimiento y se señaló para deliberación, votación y fallo tras haber dictado sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) el 5 de septiembre de 2024 en autos acumulados C-775/2022, C-779/2022 y C-794/2022.
La Sentencia se refiere a los tres asuntos prejudiciales españoles sobre la disolución del Banco Popular y adquisición por el Banco Santander, que plantea el Tribunal Supremo sobre legitimación y reestructuración bancaria.
Los demandantes eran inversores del Banco Popular que demandan al Banco Santander en su calidad de sucesor debido a la información defectuosa o errónea que alegan les fue facilitada en los folletos de emisión al adquirir instrumentos de fondos propios, convertidos posteriormente en acciones del Banco Popular. Los adquirentes de esos productos financieros ejercitaron acciones de nulidad de los contratos y de restitución del precio abonado y/o acciones para que se declare la responsabilidad con el fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las pérdidas sufridas como consecuencia de dicha adquisición, en virtud de la Directiva 2003/71 o de las normas generales de contratación. Todas esas acciones se basaron en un vicio del consentimiento provocado por la información defectuosa y errónea proporcionada al comercializarse los mencionados productos financieros.
- La cuestión C-779/22, se centra en las participaciones preferentes que se convierten en acciones antes de que se hubieran adoptado las medidas de resolución al Banco Popular.
- La cuestión C-775/22, se refiere a una acción de nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas emitidas por Banco Popular ejercitada con posterioridad a la conversión en acciones y sucesiva transmisión de estas, sin contraprestación efectiva, acordadas en el procedimiento de resolución del Banco Popular. Las acciones resultantes de esa conversión de las subordinadas fueron inmediatamente transmitidas a Banco Santander, sin haber sido objeto de amortización.
- La cuestión C-794/22, es sobre comercialización de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones del mismo banco, que acabaron convirtiéndose en acciones del banco antes de que se hubieran adoptado las medidas de resolución.
El Tribunal de Justicia (Sala Primera) en la sentencia de 5 de septiembre de 2024 declara que las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de esos instrumentos de capital puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Y en el asunto C-775/22, obligaciones subordinadas, declara que la Directiva se opone a que se ejercite una acción de nulidad del contrato de suscripción de esos instrumentos de capital con arreglo al Derecho nacional que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, daría lugar a la restitución del contravalor de tales instrumentos de capital, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato.
Todas las cuestiones se enmarcan en la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022.
El Tribunal de Justicia concluye que las disposiciones de la Directiva 2014/59, en particular sus artículos 34, apartado 1, letras a) y b), y 38, se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, quienes hubieran adquirido instrumentos de capital que, en el marco de ese procedimiento, fueron convertidos en acciones de esa entidad de crédito, las cuales, posteriormente, fueron transmitidas a otra entidad de crédito, ejerciten contra esa última entidad una acción de nulidad del contrato de suscripción de esos instrumentos de capital con arreglo al Derecho nacional.
Posteriormente se ha dictado Sentencia por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 22 de enero de 2025, Sentencia 113/2025, Recurso 2654/2019. Ponente DON IGNACIO SANCHO GARGALLO en cuyo fundamento de derecho tercero indica: "
En consecuencia, procede en aplicación de la doctrina contenida en las sentencias indicadas, la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia por lo que procedería desestimar la demanda formulada por D. Carlos Jesús, D. Agapito y D. Ezequias.
El presente procedimiento se inició mediante demanda que se presentó con anterioridad al dictado de la STJUE de 5 de mayo de 2022 y de 5 de septiembre de 2024; las acciones como la presente fueron mayoritariamente acogidas por los tribunales y, por tanto, en todas las demandas presentadas con anterioridad a la sentencia citada STJUE de 5 de mayo de 2022, los demandantes confiaban en el éxito de la acción, no siendo hasta dicha fecha, y en virtud de la vinculación de la STJUE citada ( art. 4 bis de la LOPJ) , que se han desestimado, apreciando la falta de acción que se invocaba por la entidad bancaria. A mayor abundamiento, en supuestos como el presente, y en aplicación de la STJUE tantas veces citada, el TS (entre otras muchas, sentencia 1137/2023 de 12 Jul. 2023, Rec. 6096/2019), ha razonado que y en atención a ello, no ha impuesto costas al litigante vencido considerar que "la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto".
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Juan Antonio Gómez García en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., contra la sentencia dictada el día 17 de marzo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en autos de Procedimiento Ordinario nº 1510/2019 que se revoca y en su lugar DESESTIMAMOS la demanda formulada por la representación procesal de D. Carlos Jesús, D. Agapito y D. Ezequias contra BANCO SANTANDER S.A. representada por Procurador y absolvemos a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.
2.- Sin imposición de costas en primera instancia ni en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
