Última revisión
13/10/2025
Sentencia Civil 341/2025 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 10, Rec. 754/2024 de 09 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 10
Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
Nº de sentencia: 341/2025
Núm. Cendoj: 46250370102025100362
Núm. Ecli: ES:APV:2025:953
Núm. Roj: SAP V 953:2025
Encabezamiento
NIG: 46250-42-1-2023-0019054
Presidenta: Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ D. JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
En Valencia, a nueve de junio de dos mil veinticinco
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso [MHC] nº 000370/2023, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Felix representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y defendido por la Letrada Dª. VERA MONFORT PERAL y de otra como demandado, Dª. Coral, representado por el Procurador D. JORGE NAVARRO BARAHONA y defendido por la Letrada Dª LORENA SANZ ALEIXANDRE. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA.
Antecedentes
Fundamentos
La representación procesal de Felix formuló demanda de modificación de medidas frente a Coral, solicitando que, en relación con las adoptadas en la sentencia de 19-10-2021 (Guarda y custodia 440/2021 del Juzgado de Primera Instancia 9 de Valencia) se adoptaran las siguientes: 1) custodia compartida de la hija menor común por semanas alternas, con intercambios los lunes a la salida del centro escolar, con reparto por mitad de los periodos de vacaciones escolares conforme al calendario lectivo oficial, y días especiales (Día del padre con el padre, Día de la Madre con la madre y cumpleaños de la hija con uno y otro en años alternos); 2) que cada progenitor asumiera los gastos ordinarios de la hija cuando la tuviera en su compañía y se pagaran por mitad los gastos educativos y extraordinarios. Como sustento de su pretensión alegaba, en síntesis: que la sentencia de 19-10-2021 atribuyó a la madre la custodia de la hija, fijando un régimen de visitas entre padre e hija de fines de semana alternos, una visita intersemanal con pernocta y mitad de los periodos vacacionales, abonando el padre una pensión de alimentos de 150 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios de la menor; que la hija presenta un mayor apego hacia el padre y el entorno paterno y demanda pasar más tiempo con el padre, quien está muy implicado en la situación escolar de la hija.
La demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando su desestimación, alegando que no se había producido ninguna alteración de circunstancias que justificara un cambio en las medidas vigentes; que en la sentencia anterior se había atribuido a la madre la custodia por las escasas habilidades parentales del progenitor y la mala relación entre las partes, lo que subsistía en la actualidad; que la hija demanda más presencia del padre en las visitas porque pasa gran parte de las mismas en compañía de la abuela y la tía paterna; que la hija siente que el padre no le presta suficiente atención al haber tenido otros dos hijas recientemente; que la motivación del padre para instar un cambio de custodia es la de no abonar la pensión de alimentos. También formulaba reconvención en la que interesaba: 1) elevar la pensión de alimentos a 300 euros mensuales, 2) que el día del cumpleaños de la hija ésta lo pasara con el padre en los años pares y con la madre en los impares, y 3) que se prohibiera la salida de la menor del territorio nacional y la expedición de pasaporte sin autorización judicial.
El demandado contestó a la reconvención mostrando su conformidad con el reparto de los Días del Padre y de la Madre, y su oposición a las restantes medidas interesadas.
En el acto de la vista, ambas partes se ratificaron en sus respectivas pretensiones, y se procedió a la práctica de la prueba propuesta que resultó admitida, tras lo cual, en fase de conclusiones finales, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la demanda y de la reconvención, con la única excepción del reparto del día del cumpleaños de la hija por existir acuerdo de las partes al respecto.
En fecha 24-4-2024 se dictó sentencia desestimando la demanda y estimando parcialmente la reconvención, modificando las medidas de la sentencia de 19-10-2021 únicamente en cuanto a introducir una regulación de las estancias de la hija el día de su cumpleaños. Contra esa sentencia, recurre en apelación la parte demandante, alegando como motivos incongruencia omisiva, falta de motivación y falta de valoración de determinados medios de prueba, suplicando que, con estimación de su recurso, se acordara: 1) la custodia compartida por semanas alternas e intercambios a la salida del colegio los lunes; 2) reparto por mitad de las vacaciones escolares indicados en el calendario escolar de la Generalitat Valenciana; 3) Día del Padre con el padre y Día de la Madre con la madre con independencia del progenitor al que le corresponda la estancia, y 4) que cada progenitor asumiera los gastos ordinarios de la hija cuando la tuviera en su compañía y se pagaran por mitad los gastos educativos y extraordinarios.
La parte apelada se ha opuesto al recurso y ha interesado su desestimación, mientras que al Ministerio Fiscal le precluyó el trámite de oposición al recurso.
Dentro del único motivo del recurso (infracción de normas y garantías procesales), se alega que la sentencia apelada ha incurrido en incongruencia omisiva al no haber resuelto todas las peticiones del suplico de la demanda, y en falta de motivación.
Al tratar de la congruencia de las sentencias recuerda la STS 13 de enero de 2021 ( ROJ: STS 1/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1 ) :
Respecto de la motivación, señala la STS, Sala Civil, 754/2023, de 16 de mayo:
Sobre las anteriores consideraciones jurisprudenciales, la lectura de la sentencia apelada debe llevar a rechazar las alegaciones del recurso sobre incongruencia y falta de motivación. En la demanda se habían planteado unas pretensiones modificativas de las medidas anteriormente adoptadas, la principal de las cuales era un cambio de la custodia materna a una compartida por periodos semanales alternos, con unas peticiones accesorias y derivadas del cambio de régimen de convivencia en cuanto al disfrute de los periodos de vacaciones escolares y días especiales (Días del Padre y de la madre y cumpleaños de la hija) y al sistema de pago de los gastos ordinarios y extraordinarios de la menor. Y en la contestación, aparte de interesarse la desestimación de la demanda, se plantearon por medio de reconvención, peticiones relativas al incremento de la pensión de alimentos, estancias en el día del cumpleaños de la hija y prohibición de la salida del territorio nacional. La sentencia ha dado respuesta a todas esas peticiones, desestimándolas todas a excepción de lo relativo al cumpleaños de la niña, por haber existido acuerdo de las partes al respecto. El pronunciamiento denegatorio no precisaba enumerar expresamente las pretensiones rechazadas y, en cuanto a las planteadas por la parte actora/apelante, al venir anudadas las peticiones accesorias (vacaciones, días especiales y abono de los gastos de la hija) a la pretensión principal de custodia compartida, la desestimación de esta petición conllevaba automáticamente la de las restantes, no habiéndose planteado en ningún momento una petición de cambio en el régimen de visitas o del pago de los gastos de la hija con carácter autónomo e independiente del cambio de custodia, para el caso de que se mantuviera la custodia individual materna.
Y, además, la decisión de la Jueza "a quo" ha venido precedida de una motivación adecuada y suficiente, tanto a nivel jurídico como de valoración de prueba, que permite conocer el fundamento de su decisión, tanto a las partes al interponer el recurso de apelación y oponerse al mismo, como a este Tribunal para resolverlo. De ahí que, con independencia de la valoración de la prueba que se va a realizar en el fundamento jurídico siguiente, estos motivos del recurso no puedan ser atendidos.
Denuncia la parte apelante que la sentencia recurrida ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, por haberse basado en un informe pericial de cuyo contenido discrepa, y no haber tomado en cuenta la documental aportada con la demanda ni otros medios probatorios que ni siquiera llegaron a practicarse (su propio interrogatorio que nadie propuso y la testifical de su hermana, que fue inadmitida) y que, según el recurrente, habrían llevado a la estimación de sus pretensiones.
Con carácter previo, hay que tener en cuenta dos consideraciones:
1ª) Que no nos encontramos en el primer procedimiento en el que se tengan que adoptar "ex novo" las medidas que regulen las relaciones paternofiliales, sino en una modificación de medidas al amparo de los artículos 91 in fine del CC y 775 LEC, cuyo presupuesto es una alteración sustancial de las circunstancias en relación con las que concurrían cuando se adoptaron las medidas que se pretenden modificar. En estos procedimientos, la prueba de sus requisitos ha de correr a cargo de aquél que insta la modificación, siendo doctrina reiterada de esta Sala que
2ª) Que, planteándose la modificación de unas medidas relativas a la hija menor de los litigantes, la solución que se adopte ha de venir presidida por el principio superior del interés del menor. La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2.016, remitiéndose a las de 12 de abril de 2.016 y 25 de abril de 2.014 ha declarado que:
Ninguna valoración va a realizar este Tribunal sobre el hipotético resultado de unos medios de prueba que no han sido practicados. Y, en cuanto a los que obran en autos y presuntamente no han sido tenidos en cuenta en la sentencia apelada, conviene recordar que el hecho de que no se mencione en la resolución un específico elemento de prueba o indicio no significa que no haya sido tomado en consideración al dictar la resolución impugnada o se haya incurrido en error en su apreciación o valoración (v.gr., STS, Sala Primera, n.º 283/2013, de 22 de abril). En cuanto a la prueba aportada con la demanda, lo único que acredita es la compra de unos libros de texto de la hija, que ésta fue llevada un día a Urgencias ante un episodio de vómitos, y fotos de la hija en el entorno paterno realizadas en un contexto lúdico, lo que no resulta determinante para decidir sobre un cambio de custodia. La prueba más concluyente, que es en la que se ha basado la sentencia apelada, es el informe psicosocial emitido por el IML el 29-2-2024, que desaconsejó cambiar el régimen de custodia ni el de estancias paternofiliales.
Sobre los informes psicosociales, señala la STS, Sala 1ª, 705/2021, de 19 de octubre:
En el informe obrante en autos, ratificado en la vista por su autor, el psicólogo que lo realizó puso de manifiesto que la madre es la persona que ha ejercido un papel principal en el cuidado y atención de la hija desde su nacimiento, coincidiendo lo que al respecto manifiestan la progenitora y la hija; que, por el contrario, la supuesta implicación del padre alegada por éste no concuerda con la percepción que tiene la niña, que tiene una cierta sensación de abandono en el entorno paterno, sintiendo que su padre no se ocupa personalmente de ella todo lo que debiera, teniendo la niña como principales figuras de referencia en el ámbito paterno a los abuelos y a la tía. Que la niña pueda demandar estar más con su padre no significa que esté pidiendo una custodia compartida, sino simplemente que el padre le dedique más atención cuando estén juntos, quizá motivado por el hecho de que el padre haya tenido otras dos hijas a las que, evidentemente, también ha de dedicarles parte de su tiempo. El perito no apreció que Esther estuviera inducida en sus manifestaciones, sino que la vio espontánea, por lo que no se puede dudar de la veracidad de sus manifestaciones. En definitiva, el perito, valorando conjuntamente todas las circunstancias puestas de manifiesto en su informe, tras las entrevistas y pruebas que consideró conveniente realizar, concluyó que no concurrían indicadores que aconsejaran, en beneficio de la menor, un cambio de custodia ni en el régimen de visitas, conclusiones que fueron asumidas en la sentencia de primera instancia y que son compartidas por este Tribunal, lo que debe llevar a la desestimación del recurso.
Aunque se haya desestimado el recurso de apelación, la especial naturaleza de la materia e intereses en juego hace inviable la imposición de las costas procesales ( art. 398 LEC) .
En cuanto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, la pierde el recurrente y se le dará el destino legal ( Disposición Adicional 15ª LOPJ) .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia,
Que,
No se realiza pronunciamiento condenatorio sobre las costas de la alzada.
Se acuerda la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir.
Contra la presente resolución cabe interponer en el
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
