Última revisión
25/03/2026
Sentencia Civil 575/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 11, Rec. 1581/2024 de 19 de diciembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 11
Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
Nº de sentencia: 575/2025
Núm. Cendoj: 28079370112025100562
Núm. Ecli: ES:APM:2025:17231
Núm. Roj: SAP M 17231:2025
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 202/2024
PROCURADORA Dña. SANDRA OSORIO ALONSO
PROCURADOR D. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO
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D. CESÁREO DURO VENTURA
Dña. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO
Dña. BEGOÑA ÁLVAREZ GARCÍA
En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 202/2024 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid como parte apelante - demandante
VISTO, Siendo Magistrada Ponente
Antecedentes
Fundamentos
La actora en su demanda indica que solicitó a la clínica DIRECCION000 CB la resolución de un problema estético insignificante consistente en una pequeña no mostrando falta de confort con la prótesis bimaxilar completa que portaba ni anomalía alguna con los 10 implantes que portaba tanto en la arcada superior como en la inferior tipo monobloques de un único cuerpo; que por razones de estética el doctor don Balbino le recomendó la realización de nueva prótesis superior eliminando la que portaba que sería realizada en porcelana y metal y en tres tramos; que también le recomendó sustituir la prótesis inferior para conseguir un ajuste perfecto de ambas arcadas que sería realizada con los mismos materiales que la superior y en tres tramos si bien el tratamiento no se ajustó a la lex artis del odontólogo llevando a la paciente a aceptar un sobre tratamiento totalmente desproporcionado e innecesario para la resolución del problema estético que le había planteado y mucho más costoso de lo que correspondía a un tratamiento correcto; que la historia clínica recoge que el día 11 de diciembre de 2020 la paciente presentaba mucositis en torno a los implantes inferiores si bien se trata de una situación reversible con un tratamiento conservador si bien no existía patología perimplantaria grave que hubiera obligado a una actuación médica-quirúrgica inmediata; que el doctor don Balbino ante la reiterativa dificultad de encajar las prótesis por el diseñadas incorrectamente optó por pulir ( limar) de manera insistente y agresiva los pilares de las prótesis alisando los pilares al eliminar sus relieves reduciendo tanto el grosor como el tamaño de éstos, actuación negligente que se traduce en un serio problema de adherencia de estos pilares a las prótesis con el gravísimo inconveniente de que este tipo de implantes de una sola pieza a diferencia de otros en el que el pilar es extraíble sin afectar al implante, no permiten la sustitución de los pilares pues comporta la extracción completa del implante y la sustitución completa de los implantes provoca un problema pues altera seriamente el diámetro del hueco existente en el hueso y le lleva a permanecer con unos implantes totalmente dañados por mala praxis del facultativo y el resultado de todo ello es un evidente daño desproporcionado derivado de un sobre tratamiento innecesario pues no queda justificada la necesidad de prótesis completa superior totalmente nueva pues hubiera bastado retirar el tramo afectado y realizar una compostura de porcelana o realizar ex novo el tramo protésico afectado; tampoco queda justificada la realización de una prótesis inferior nueva; aporta con su demanda informe pericial odontológico emitido por los doctores Sr Gaspar y Sra Zaira que alcanzan las siguientes conclusiones: ....
La parte demandada se opuso a la demanda alegando que la paciente presentaba el 11 de diciembre de 2020 una prótesis inferior descementada y una mucositis en todos los implantes que fue tratada. Que la paciente volvió a acudir el 24 de marzo de 2021, planificándose, a solicitud de la paciente, una nueva prótesis tanto de la arcada superior como inferior. Que la indicación del cambio de prótesis estaba indicada, ya que existía un mal ajuste. Que la paciente fue informada de todos los tratamientos presupuestados; Que la decisión de pulir los implantes fue correcta, ya que con ello se busca la mejor inserción de los implantes que, en este caso, eran monobloque. Que la paciente abandonó voluntariamente la clínica porque el tratamiento no cumplía con sus expectativas. Que la indemnización solicitada es desproporcionada. Que no se acredita el perjuicio personal básico ni las secuelas psicológicas. Que, admitiendo a efectos dialécticos todos los conceptos, podría reclamar 50.020,06 euros, y no los 118.347,64 euros que se reclama.
La actora en su recurso alega error en la valoración de la prueba indicando que la sentencia parte sin razonar que el tratamiento realizado es correcto sin hacer reflexión alguna sobre la afirmación que esgrime de que existió un sobre tratamiento y es uno de los núcleos gordianos del proceso cuando no consta en la historia clínica la menor referencia a la mera afirmación de los demandados consistente en justificar los cambios de prótesis en la existencia de un supuesto desajuste de prótesis que diera lugar al tratamiento prescrito; que no existe abandono por parte de la paciente del tratamiento prescrito pues éste había finalizado el 29 de julio de 2021 que es la fecha en la que se le colocan las prótesis inferior y superior y que en su caso la falta de resolución de los problemas que venía dando el tratamiento recibido le hizo perder la confianza en los doctores; que de la historia clínica impugnada en su totalidad por defectos de forma y fondo se desprende que la paciente se lamenta de molestias en la lengua y mordisqueo derivadas de la colocación de las prótesis; que la sentencia omite la valoración de la prueba del testigo-perito el doctor Valentín; que a pesar de lo que indica la sentencia, de las fotografías unidas a la demanda se desprende de manera evidente el tallado de los implantes eliminando con ello la superficie de retención y por ello no se puede afirmar como hace la sentencia que las prótesis colocadas por el doctor Valentín sobre los implantes limados son satisfactorias cuando el doctor Valentín manifestó en juicio que las prótesis colocadas por él sobre los implantes le están dando problemas de falta de retención; que la sentencia no tuvo en cuenta la declaración extensa en juicio de la perito de la actora; la ausencia de consentimiento informado que tiene que ser por escrito y previo a cada tratamiento odontológico realizado y que en el caso de autos era necesario como indicó la perito de la actora en el acto del juicio al tratarse de una actuación de carácter irreversible el nefasto limado del metal de los implantes; vulneración de los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, de los informe periciales aportados con la demanda se desprende a diferencia de lo que indica la sentencia, la acreditación de perjuicio personal y psicológico de la Sra. Agueda e igualmente el perjuicio patrimonial por lo que existe un evidente daño irrogado a la paciente; e infracción de los artículos 24 y 9.3 de la Constitución en su modalidad de falta de tutela judicial efectiva e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos pues el juzgador no realiza una valoración conjunta de toda la prueba aportada y practicada sino que realiza una selección de la misma obteniendo una conclusión errónea.
La parte demandada se opuso al recurso formulado.
Hay que partir ,como señala la STS de 3 de julio de 2013, de la necesaria acreditación de la falta de diligencia y relación de causalidad entre el daño probado y la falta del profesional sanitario a las técnicas médicas:
Es preciso, pues, determinar el alcance de la valoración de prueba en segunda instancia. Conforme declara en términos taxativos la STS Civil sección 1 del 04 de diciembre de 2015
Sentado lo anterior, tal como se analiza en la sentencia, la prueba pericial resulta la más idónea dada la necesidad de conocimientos técnicos para la apreciación de los hechos. La STS núm. 702/2015,de 15 de diciembre resume la doctrina jurisprudencial sobre la revisión de la prueba pericial destacando, entre otros extremos, lo siguiente:
Pues bien, en este caso, la Sala no se aparta de las conclusiones probatorias de la sentencia de instancia en cuanto a la no concurrencia de negligencia en la actuación de los demandados.
-El 11 de diciembre de 2020 se procedió a una revisión, se hizo una ortopantomografia de control y se verificó que la prótesis inferior estaba descementada. Se limpiaron implantes con clormexidina y se observó que tenía mucositis en todos los implantes.
-El 24 de marzo de 2021 se plasma en la historia clínica un plan de tratamiento para hacer prótesis fija superior e inferior de zirconio nuevas.
-El 26 de abril de 2021 se colocan provisionales bien pulidos para mejorar la mucositis de los implantes.
-El 5 de mayo de 2021 se realiza una revisión sin incidencias.
-El 11 de mayo de 2021 se efectúa nueva revisión, y se observa que la encía está mucho mejor. Es ahí donde se procede a pulir pilares de los implantes monobloques. Se hacen varias pruebas en sucesivas consultas y
-El 7 de julio de 2021 se realiza la prueba estética, acudiendo la paciente con su hijo para dar el ok al color y la forma, se habla de rectificaciones y se acuerda terminar.
-El 29 de julio de 2021 se colocan las prótesis.
-El 11 de agosto de 2021 se revisa la prótesis, la paciente dice que la mordida es buena y que está cómoda. Se hace constar que la paciente demanda poder ponerla y quitársela, que dice que la angulación de los dientes anteriores no le gusta o que son muy finos. Ahí dice estar descontenta porque no sabía que era la definitiva, y se niega a abonar el tratamiento.
-El 13 de agosto de 2021 la paciente acude a recoger informe sobre el tratamiento y dice que ha intentado quitarse la prótesis en casa y no ha podido. -El 20 de septiembre de 2021 vuelve a acudir con molestias en la lengua porque dice que se muerde, aunque no presenta lesiones por mordisqueo, y dice que intenta quitarse las prótesis en casa, explicándole una vez más que son prótesis fijas sobre implantes y que no debe quitárselas.
-El 25 de octubre de 2021 acude con la prótesis superior fracturada.
-El 28 de octubre de 2021 se toman impresiones para repetir la prótesis superior.
-El 4 de noviembre de 2021 revisión, una consulta de urgencia
-El 8 de noviembre de 2021 una consulta de urgencia
-El 15 de noviembre de 2021, una prueba protésica donde se indica que "no nos gusta oclusión, pido otra para que la lleve de provisional".
-El 24 de noviembre de 2021 la paciente no asiste.
-El 2 de diciembre de 2021 se realiza revisión y todo está correcto, pidiéndose prueba de metal.
-El 16 de diciembre de 2021 no asiste.
-Se efectúan llamadas en días ulteriores (20 de diciembre de 2021, 10 de enero de 2022 y 18 de enero de 2022) y la paciente no responde a las mismas.
En cuanto a la mucositis, la actora se limita a indicar que es en ese momento cuando se puede diagnosticar al descementar de forma pasiva la prótesis inferior y le resta importancia a esa enfermedad periimplantaria porque indica que no existía patología grave que hubiera obligado a una actuación médica-quirúrgica inmediata si bien no se puede desdeñar que la mucositis se trata de una infección inflamatoria que afecta a los tejidos y mucosas que rodean al implante dental que tiene que ser tratada y controlada y es una patología lesiva que tiene efectos daños para los implantes con riesgo a perderlos si no se controla una vez que se ha desarrollado por lo que hay que concluir que el tratamiento al que se sometió a doña Agueda era de naturaleza curativa y no sólo estética como sostiene la actora.
Sin embargo, tal relato carece de verosimilitud. Resulta poco creíble que una persona que acude a la clínica con un problema puntual y de escasa trascendencia -una fractura parcial de porcelana con una aparente solución sencilla y localizada- pueda ser "convencida" para someterse a un tratamiento de rehabilitación integral de toda la boca, con la consiguiente sustitución completa de ambas prótesis, superior e inferior, intervención que afecta de forma directa tanto a la función masticatoria como a la estética facial y cuya trascendencia es indudablemente superior a la del problema inicial.
Todavía resulta menos plausible que el consentimiento de la actora para la realización de dicho tratamiento estuviera basado únicamente en la información facilitada por el doctor, como sostiene, sin una valoración personal y consciente de lo que implicaba, habida cuenta de que no era la primera vez que se sometía a un procedimiento de estas características. En efecto, consta que doña Agueda ya había pasado con anterioridad por el mismo proceso de rehabilitación mediante prótesis, por lo que conocía perfectamente todas las fases del tratamiento: desde la preparación y toma de medidas hasta la colocación de las nuevas piezas, el postoperatorio, las posibles molestias iniciales, el periodo de adaptación a la nueva estética y funcionalidad de la dentadura, así como el alto coste económico asociado a dicha intervención. Todo ello permite afirmar que la paciente era plenamente conocedora de la naturaleza, alcance y consecuencias del tratamiento y decidió someterse a él, aunque fuera de mayor entidad por su propia voluntad y conociendo lo que implicaba.
Señala la perito de la actora que, si bien en odontología se exige la suscripción de un consentimiento informado cuando el tratamiento es invasivo y en el supuesto de autos no lo es, aun así, es necesario cuando se van a producir daños irreparables, como ocurre con el tallado de los implantes si bien como se ha indicado no se han acreditado tales daños irreparables.
También indica la actora que tal y como recoge el doctor Valentín en su informe, a resultas del defectuoso tratamiento realizado por los doctores, la actora cuando llegó a su consulta era portadora de una prótesis temporal provisional superior fracturada por dos sitios indicando el testigo-perito Sr Valentín en el acto del juicio que era debido al incorrecto grosor de la prótesis colocada si bien no explicó cuál era el grosor de la prótesis que portaba y cual tenía que ser y provisional pues tras la rotura de la prótesis colocada por el doctor de la clínica demandada, quizás por las maniobras realizadas por la paciente para quitársela al recogerse en la historia médica que la actora había manifestado que quería quitársela y que en dos ocasiones se la había intentado retirar cuando sus prótesis tenían que ser fijas al estar ancladas por implantes y cuando ya se le había proyectado la sustitución de la misma, dejó de acudir a las citas concertadas con la clínica.
También indica el doctor Valentín que la misma manifestaba grandes dolores y tensión en la prótesis inferior y ello era debido a que la misma había sido colocada a presión sin dejar un espacio interno lo que da lugar a fuerzas laterales que causan tensión pero en la historia clínica desde la colocación de las prótesis en julio de 2020 hasta la fecha en que deja de acudir a las citas, diciembre de 2020, no se recoge manifestación de dolor por parte de la paciente solo se recoge en la historia que la paciente acude con molestias en la lengua porque dice que se muerde y que no presenta lesiones por mordisqueo y desde esa fecha hasta que acude al doctor Valentín en abril de 2021 tampoco existe documentación médica alguna de la existencia de tales dolores pues si bien se indica en la demanda que acude a las consultas de otros profesionales durante ese tiempo intermedio no aporta la actora prueba alguna al respecto. Además, la perita de la demandada indica que no se puede generar tensión toda vez que las prótesis caen sobre los implantes de titanio que son una estructura fija que no se puede mover y no se trata de dientes naturales que están dentro de un ligamento periodontal que si pueden generar tensión a nivel cerebral pero los implantes no tienen propiocepción al cerebro.
En consecuencia, no habiéndose acreditado la actuación negligente de la parte demandada procede desestimar el recurso formulado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
La desestimación del recurso determina
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
